Número XIX, Año 7, Oct/2007
Impugnación del Recurso de Apelación en los Juicios Mercantiles Tramitados en los Juzgados de Menor Cuantía.
Por
Marcos Márquez Vargas
Eficacia Probatoria de los Documentos Electrónicos.
Por
Juan Carlos Riofrío Martínez
El Contrato Electrónico.
Por
Carlos Alberto Coello Vera
Violaciones Procesales en Materia Mercantil. Debe Agotarse el Principio de Definitividad, Aun en Aquellas Cometidas en Segunda Instancia.
Definitividad en Amparo Directo. Este Principio Exige Para la Procedencia del Juicio, Que se Agoten Previamente los Recursos Ordinarios Procedentes en Contra de la Sentencia o de La Resolución que Pone Fin al Juicio.
Apelación en Materia Mercantil. Si el Interés del Juicio No es Determinable en Salarios Mínimos, No Puede Regir para la Procedencia del Recurso el Artículo 1340 del Código de Comercio, Sino que Debe Aplicarse la Regla General Contenida en el Artículo 1339 del Propio Ordenamiento, Que Admite la Procedencia de Dicho Medio de Defensa en Contra de las Sentencias Definitivas.
Apelación en Materia Mercantil. El Salario Mínimo General que Debe Tomarse en Cuenta a Fin de Determinar la Cuantía del Negocio para Efectos de la Procedencia de Tal Recurso, Conforme a lo Dispuesto en el Artículo 1340 del Código de Comercio, Debe Ser el Vigente en la Fecha de Interposición de la Demanda.
Consolidación Fiscal. La Constancia de Recepción del Pago Provisional del Impuesto Sobre la Renta en Relación con el Resultado de los Estados Consolidados de las Sociedades Controladoras, Obtenida de la Red de Internet, Acredita el Acto de Aplicación de Los Artículos 57-E, 57-K, 57-N Y 57-Ñ de La Ley de la Materia, Vigentes a Partir del Primero de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve, Para Efectos del Juicio de Amparo.
Apelación en el Efecto Devolutivo. La Resolución que Admite el Recurso, No es Acto de Imposible Reparación para Efectos del Amparo.