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Por Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández *
I. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ELECTRÓNICA: UN DERECHO DE LOS CIUDADANOS 1.
1.1. La Sociedad de la Información.
El concepto de “sociedad de la información 2 ha surgido por la irrupción y extraordinaria expansión de las nuevas tecnologías y redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información. Su incorporación a la vida diaria está produciendo importantes cambios estructurales a todos los niveles y, especialmente, ha dado lugar al nacimiento de una nueva forma de relacionarse entre los ciudadanos, las Administraciones con los ciudadanos y éstos con aquéllas. No cabe duda que la tecnología fomenta la capacidad creativa, la capacidad de relación y comunicación, su facilidad, la eficacia y eficiencia en los procesos, y, en definitiva, es un elemento necesariamente asociado al progreso.
Pero la implantación de Internet y las nuevas tecnologías tropieza con algunas incertidumbres, unas de tipo jurídico, que se han ido aclarando con nuevas normas con rango de Ley e inferiores 3, y otras en el plano de la seguridad de las comunicaciones, y por tanto en el de la confianza. Los datos más recientes, si bien mejores, señalan que aún existe desconfianza por parte de los intervinientes en las transacciones telemáticas y, en general, en las comunicaciones que las nuevas tecnologías permiten a la hora de transmitir información. Esta falta de confianza constituye una gran limitación para el impulso de la sociedad de la información, en particular para la Administración electrónica o e-Administración 4.
La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre comunidades autónomas y ciudades autónomas, Plan Avanza, aprobado por el Gobierno en noviembre de 2005 5. El Plan Avanza prevé, entre sus medidas, la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y para garantizar los derechos de los ciudadanos en la nueva sociedad de la información.
En esta línea, dicha Ley introduce una serie de innovaciones normativas en materia de refuerzo de los derechos de los usuarios y, por otra parte, acomete las modificaciones necesarias en el ordenamiento jurídico para promover el impulso de la sociedad de la información. En este sentido se introducen cambios tanto de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, como de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que constituyen dos piezas angulares del marco jurídico en el que se desenvuelve el desarrollo de la sociedad de la información.
1.2. La Sociedad de la Información y el Acercamiento Administración-Ciudadanos.
Esa misma línea de aprovechamiento de las nuevas tecnologías debe llevar al acercamiento de la Administración, en general, al ciudadano. Para promover el acercamiento, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de garantizar ese derecho. Los trabajos para la elaboración de esta norma comenzaron en la primavera de 2006 y en ellos han participado representantes del sector privado 6, ciudadanos 7, partidos políticos y miembros de otras Administraciones Públicas.
Como recuerda su exposición de motivos, esta norma parte de considerar que una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover el uso de las comunicaciones electrónicas en beneficio de los ciudadanos, que han de ser los beneficiarios y protagonistas. Al servicio, pues, del ciudadano, la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución 8. Es en ese contexto en el que las Administraciones deben comprometerse con su época y ofrecer a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene, asumiendo su responsabilidad de contribuir a hacer realidad la sociedad de la información. Los técnicos y los científicos han puesto en pie los instrumentos de esta sociedad, pero su generalización depende, en buena medida, del impulso que reciba de las Administraciones Públicas. Depende de la confianza y seguridad que genere en los ciudadanos y depende también de los servicios que ofrezca. El mejor servicio al ciudadano constituye la razón de las reformas que, tras la aprobación de la Constitución, se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador. Ese servicio constituye, también, la principal razón de ser de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que trata, además, de estar a la altura de la época actual.
La finalidad esencial de la Ley es pasar de los deseos y proclamaciones formales a los hechos. Así, dado que la contrapartida del derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con las Administraciones es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse, se impone tal obligación a las Administraciones 9. Los ciudadanos, pues, ven reconocidos nuevos derechos en sus relaciones con las Administraciones Públicas que habrán de ser efectivos a partir del año 2009 10. Así, los trámites y gestiones podrán hacerse desde cualquier lugar, en cualquier momento, de modo que la administración será más fácil, más ágil y más eficaz. Además, se crea la figura del defensor del usuario de la administración electrónica, que velará por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros órganos o entidades de Derecho público 11.
1.3. Sociedad de la Información y Administración de Justicia.
1.3.1. Perspectiva Histórica de las Nuevas Tecnologías en la Legislación Procesal Española.
A este desarrollo e implantación de la sociedad de la información y de las TICC en la Administración no ha sido ni puede ser ajena la Administración de Justicia, históricamente en el vagón de cola de la modernización tecnológica como una suerte de hermana pobre de las Administraciones, respecto de la que siempre se achacó a los poderes públicos la falta de interés en su mejora 12.
Larga y dificultosa, por tanto, ha sido la carrera de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, que emprendió más tarde que otro ámbito de la administración y con una considerable limitación de medios.
Si echamos la vista atrás, podemos señalar los siguientes hitos históricos:
Ya en el año 1958 la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) 13, en relación con las Administraciones Públicas en general, en su exposición de motivos, defendía el empleo de “[...] máquinas adecuadas, con vistas a implantar una progresiva mecanización y automatismo en las oficinas públicas, siempre que el volumen de trabajo haga económico el empleo de estos procedimientos”, con el fin de que las Administraciones Públicas dispusiesen de “un procedimiento rápido, ágil y flexible”. El estado de la ciencia en ese momento únicamente permitió la máquina de escribir, que pervivió en la Administración hasta 20 años después, y en la Administración de Justicia aún más.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP) 14, en su artículo 38 y más específicamente en el artículo 45, ya más en concreto, aunque aún en relación a las Administraciones Públicas en general, pretendió la incorporación de las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas para el desarrollo de la actividad de las Administraciones Públicas. En dicha norma se establecían principios esenciales, como la validez de dichos medios para la comunicación entre ciudadano y Administración, o la de los documentos independientemente de su soporte, siempre que se cumplan las garantías previstas en la Ley. Este precepto se desarrollaría cuatro años más tarde por el RD 263/1996 15, por el que se regulaba la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
Ya centrados en la Administración de Justicia, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) fue reformada en el año 1994 16, para incluir de forma clara la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el proceso. La reforma modificó, con nuevo contenido, el artículo 230, en el que, de forma expresa y sin ambages, se prevé la utilización de cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, otorgando validez y eficacia de documento original a los emitidos por dichos medios en el procedimiento judicial, siempre que se garantice el cumplimiento de las reglas y normas del procedimiento de que se trate.
Es la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 17 la que vino a desarrollar, en diversos preceptos, la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos judiciales, sobre lo que luego volveremos.
La disp. adic. 10 Ley de firma electrónica 18, por su parte, modificó el artículo 326 LEC añadiendo un apartado tres con el siguiente tenor: “Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica”. Inspirada en la L 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la norma incluye como prueba documental el soporte en el que figuran los datos firmados electrónicamente, dando mayor seguridad jurídica al empleo de la firma electrónica al someterla a las reglas de eficacia en juicio de la prueba documental.
De especial significado es la publicación del RD 84/2007 sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lex Net 19 para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.
Y, finalmente, también lo fue, de forma definitiva, el dictado de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, que reforma de forma relevante la LEC y otras normas para adaptarlas al sistema Lex Net y a la documentación electrónica.
1.3.2. Proclamaciones de Principios e Intenciones Políticas de Actuación en Materia de Nuevas Tecnologías en la Administración de Justicia.
Varios han sido los momentos en los que los Poderes Públicos se han preocupado de declarar los principios e intenciones programáticas de acción política para la modernización tecnológica de la Administración de Justicia, la mayoría plasmando las declaraciones en documentos sin fuerza normativa directa y que en demasiadas ocasiones se han quedado en meras declaraciones formales sin una materialización positiva y real. Se trata de proclamaciones de derechos del ciudadano parangonables a los que, de forma clara, decidida y en un instrumento vinculante y ejecutivo, instaura la Ley 11/2007 en el ámbito de la Administración en general.
1.4. Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia de 2001.
Las primeras preocupaciones por la entrada de la Administración en la Justicia en la era electrónica se plasmaron en el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia 20. En éste se establecía que los españoles, comenzando por quienes dedican la vida al servicio de la Justicia, demandan inequívocamente un esfuerzo profundo de mejora y modernización de nuestro sistema judicial. Carencias tradicionales, sumadas a las nuevas exigencias de una sociedad cada vez más dinámica y compleja y al incremento de la litigiosidad, hacían obligado acometer las reformas necesarias para ello. Se perseguía que la Justicia actuase con rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados; que cumpliese satisfactoriamente su función constitucional de garantizar, en tiempo razonable, los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar con pautas de comportamiento y decisión previsibles; que actuase como poder independiente, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional que le permitiera desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales. El Pacto se constituía como un reto de interés general que debía ser afrontado con un proyecto global, que llegase decidida y sistemáticamente al fondo de los problemas y dotase de coherencia, estabilidad y permanencia a las múltiples reformas que resultan precisas. Se pretendía abordar un nuevo modelo de conjunto que trascendiese a intereses coyunturales y excluyentes, y que se asentase sobre soluciones integrales y perdurables, con el norte puesto en las necesidades de los ciudadanos y en los desafíos de la sociedad avanzada y democrática española del siglo XXI. Todo ello afectaba no sólo al buen funcionamiento y la mayor eficacia de un servicio público capital, sino también a la calidad democrática y el bienestar social y a elementos sustanciales de España como Estado social y democrático de Derecho, entre las que se encuentran la garantía de derechos de los ciudadanos o el sometimiento de todos los poderes a reglas objetivas recogidas en la Leyes.
El apartado 14 del Pacto de Estado, dedicado a nuevas tecnologías, insistiendo en lo tratado en el punto 12 c) respecto de las oficinas judiciales, preveía que se elaborara un plan estratégico de las nuevas tecnologías. Este plan contribuiría a modernizar las técnicas de funcionamiento de las Oficinas Judiciales, a agilizar los procedimientos y a abaratar los costes en las comunicaciones y notificaciones. La informatización de la Administración de Justicia se pretendía llevar a cabo en estrecha colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas. A día de hoy, ese plan estratégico de las nuevas tecnologías no se ha elaborado con el consenso y requisitos que, entiendo, son precisos, y que constituirían, como luego sostendré, el necesario punto de partida para el éxito de la e-Administración de Justicia.
1.5. Carta de Derechos de los Ciudadanos Ante la Justicia de 2002.
En esta misma línea, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia 21, tras reconocer en su preámbulo que en los umbrales del siglo XXI la sociedad española demandaba con urgencia una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados, considera que un proyecto tan ambicioso sólo puede ser afrontado mediante un amplio acuerdo de todas las fuerzas políticas que asegure la unidad y continuidad de los esfuerzos y garantice el consenso sobre las bases del funcionamiento de este Poder del Estado tal y como fue el objeto y finalidad del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia firmado el 28 de mayo de 2001.
En dicha Carta se consagran los principios y directrices que deben guiar la Justicia en su relación con los ciudadanos, y entre ellos que sea ágil y tecnológicamente avanzada. El apartado 21 dispone, entre otros muchos, que el ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales, de modo que los poderes públicos impulsen el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos. Se proclama también que los documentos emitidos por los órganos de la Administración de Justicia y por los particulares a través de medios electrónicos y telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes.
1.6. Plan de Transparencia Judicial del Ministerio de Justicia de 2005.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de octubre de 2005, aprobó el llamado plan de transparencia judicial como un instrumento que habría de servir efectivamente de marco a una nueva estadística judicial uniforme, pertinente, fiable, eficaz y transparente, objetivo imprescindible no sólo para que el Consejo General del Poder Judicial pueda llevar a cabo las funciones que le son propias, sino también, y esencialmente, para el ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia, para el correcto desempeño de sus competencias por las Administraciones Públicas intervinientes y para respetar el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y comprensible sobre todo ello. Estos objetivos se harían efectivos a través de actuaciones en varios campos (estadística, buenas prácticas procesales, nuevos registros de la Administración de Justicia, nueva arquitectura judicial, modernización del lenguaje, atención al ciudadano, etc.), entre los que están las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
1.7. Plan de Modernización de la Justicia del Consejo General del Poder Judicial de 2008.
El Plan de Modernización de la Justicia del Consejo General del Poder Judicial 22, fruto del impulso decidido de la nueva composición de dicho Órgano por la modernización de la Justicia, está dividido en diversos ejes, dedicando el tercero a la aplicación de las nuevas tecnologías (que llama e-Justicia), que se dividía, a su vez, en varias unidades de actuación que eran:
a) La Interoperabilidad:
La interoperabilidad interna (entre órganos judiciales):
Dentro de un sistema de gestión procesal: itineración de asuntos, recursos, exhortos.
Entre sistemas de gestión procesal: compatibilidad.
Protocolos unificados de Registro y Archivo.
La interoperabilidad externa
Con otras Administraciones y entidades.
Optimización del Punto Neutro Judicial (PNJ).
Con ciudadanos y profesionales.
Conexión con Fiscalías.
Conexión segura con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (recepción electrónica de atestados, comunicación electrónica bidireccional, emisión electrónica de órdenes de busca y captura y su grabación, conocimiento por cada órgano judicial de las órdenes de busca y captura emitidas por él y pendientes de ejecución).
b ) Transparencia y Accesibilidad.
Instrumentos web (transparencia, mejora del acceso a la Justicia, uso de las lenguas oficiales y formularios digitales).
Actos con efectos jurídicos mediante TIC:
Expediente electrónico y carpetas electrónicas de prueba.
Comunicaciones electrónicas y presentación electrónica de escritos. Firma digital.
Revisión de la generalización y utilización de las aplicaciones procesales.
Sistemas de gestión procesal: fortalecimiento de la gestión y control eficaz de la oficina judicial por sus responsables.
Gestión informatizada de los órganos de gobierno interno de Juzgados y Tribunales.
Digitalización de archivos judiciales.
Escaneado de escritos y documentos no electrónicos.
c ) Medios Técnicos para las Salas de Vistas.
Grabación de las vistas en todos los órdenes jurisdiccionales.
Sistemas de videoconferencia.
Proyección de documentos escritos y audiovisuales.
d) Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012 del Ministerio de Justicia de 2009.
El 18 de septiembre de 2009 el Gobierno presentó el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012, que constituye un sistematizado conjunto de reformas normativas, cambios organizativos y mejoras tecnológicas a desarrollar durante los próximos tres años con el objetivo de alcanzar un sistema de justicia que cumpla sus funciones y que sea equiparable en su rendimiento al de los servicios públicos más avanzados.
Uno de los ejes fundamentales del plan es el despliegue en materia de nuevas tecnologías respecto a las que el plan pretende conseguir los siguientes objetivos:
Hacer posible que los Juzgados y Tribunales puedan trabajar en red y comunicarse entre sí con independencia del territorio, mediante la creación y desarrollo del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) que permitirá el funcionamiento integrado y conjunto de las distintas aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de Justicia y de este modo la interoperabilidad entre órganos judiciales (aunque empleen sistemas de gestión procesal diferentes según la comunidad autónoma o territorio) y la interoperabilidad externa con otras administraciones como, por ejemplo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Lograr el objetivo “papel 0” a través del despliegue completo del sistema seguro de intercambio de documentos (Lex Net) que permite que todas las comunicaciones procesales se realicen por vía electrónica, creando el expediente judicial electrónico mediante la implantación de un nuevo sistema de gestión procesal y el desarrollo de una nueva plataforma de firma electrónica propia de la Administración de Justicia.
Incrementar la eficacia del funcionamiento ordinario de la Administración de Justicia con el empleo de las TIC, mediante la implantación de la red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, una base de datos de ADN (CODIS) 23 que permitirá realizar análisis con mayor rapidez, el incremento de los medios de grabación audiovisual y videoconferencia en las vistas y mejora de la gestión del almacenamiento de las piezas de convicción a través del sistema de identificación por radiofrecuencia.
Hacer accesible la Justicia a través de la web, mediante la creación del Portal de la Administración de Justicia para el ciudadano en el que, además de publicar información de utilidad para el ciudadano, se prestarán servicios como petición de citas para evitar colas, conocimiento del estado de la tramitación de un asunto o descarga de certificados (nacimiento, matrimonio, nacionalidad, etc.). También se crearía un portal de la Administración de Justicia para los profesionales en el que se disponga de información actualizada sobre asuntos, vistas, repartos y estado de los procesos, así como de servicios de notificación y presentación de escritos de manera telemática.
II. ACTUAL LEGISLACIÓN ORGÁNICA Y PROCESAL EN MATERIA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
2.1. Derecho Positivo en Vigor en Materia de Nuevas Tecnologías.
Repasábamos antes, someramente, los hitos históricos en la legislación procesal española en materia de nuevas tecnologías. La realidad normativa actual acoge, de forma clara y decidida, la introducción de las nuevas tecnologías y la digitalización documental en los procesos judiciales. Tras los pequeños retoques realizados, en esta materia, por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre –que veremos–, el respaldo normativo al desiderátum del expediente digital es completo.
Las normas orgánicas y procesales esenciales que afectan a las nuevas tecnologías en los procesos judiciales son las siguientes:
2.1.1. Ley Orgánica del Poder Judicial 24.
2.1.1.1. Nuevas Tecnologías en los Procesos Judiciales.
El artículo 230 LOPJ es un precepto esencial 25, en materia de nuevas tecnologías, con el efecto expansivo que tiene dada su aplicabilidad a todos los procesos judiciales en todas las jurisdicciones, al prever:
Que los juzgados y tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la LO 5/1992 de 29 de octubre 26, y demás leyes que resulten de aplicación.
Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley.
Las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses podrán relacionarse con la Administración de Justicia a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado primero cuando sean compatibles con los que dispongan los Juzgados y Tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.
Reglamentariamente se determinarán por el Consejo General del Poder Judicial los requisitos y demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados que se encuentren bajo la responsabilidad de los órganos judiciales de forma que se asegure el cumplimiento de las garantías y derechos establecidos en la LO 5/1992 de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, que garantizará su compatibilidad. Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración en los términos que determine el Consejo General del Poder Judicial.
2.1.1.2. Publicidad.
El artículo 236, en materia de publicidad, prevé que ésta y las comunicaciones podrán sustituirse, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
2.1.1.3.Videoconferencia.
Con carácter general, y aplicable a todos los procesos judiciales, el artículo 229 preceptúa que las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los informes periciales y vistas podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupo de personas geográficamente distantes, asegurando, en todo caso, la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o Tribunal.
2.1.1.4. Responsabilidad de la Gestión de Medios Materiales Tecnológicos.
El artículo 439 atribuye a las unidades administrativas de la nueva organización de la oficina judicial, la ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.
2.1.1.5. Papel del Secretario Judicial.
Por disposición del artículo 453, cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido, atribuyéndole también el artículo 454 la promoción del empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios. Finalmente el artículo 458 hace al secretario judicial responsable de la llevanza de los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo las oportunas instrucciones al personal de él dependiente.
2.1.1.6. Papel del Funcionario de Auxilio Judicial.
El artículo 478 f) atribuye a este funcionario la misión de comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que correspondan para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del secretario judicial las anomalías detectadas que pudieran impedir la celebración de actos procesales.
2.1.1.7. Responsabilidad Disciplinaria.
El artículo 536 recoge como falta grave en el régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia la utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización, así como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos.
2.1.2. Ley de Enjuiciamiento Civil 27.
2.1.2.1. Presentación de Escritos 28.
La presentación de escritos regulada en el artículo 135 es uno de los contenidos de la Ley más importantes en el reconocimiento de las nuevas tecnologías en la Justicia y en la consecución del expediente digital. Así, conforme a este precepto, cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios, acusándose recibo del mismo modo, y se tendrán por presentados, a efectos de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de deberes, en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo, por los medios técnicos a que hemos referido, no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, el remitente podrá proceder a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.
2.1.2.2.Traslado de Copias.
El traslado de copias entre procuradores regulado en el artículo 267, cuando se utilicen los medios técnicos a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 135, se hará de forma simultánea a la presentación telemática del escrito y documentos de que se trate, y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación.
2.1.2.3. Documentación de las Actuaciones Judiciales 29.
En la regulación de la Ley existen varias normas sobre esta materia:
Actas. Al regular la documentación de las actuaciones, según el artículo 146, cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. Sin embargo, cuando se trate de las actuaciones que, conforme a esta Ley, hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, el acta se limitará a consignar, junto con los datos relativos al tiempo y al lugar, las peticiones y propuestas de las partes y las resoluciones que adopte el Tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte. Asimismo prevé que los tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus actuaciones y de los escritos y documentos que recibieren, con las garantías a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, y también podrán emplear medios técnicos de seguimiento del estado de los procesos y de estadística relativa a éstos.
Actuaciones orales, vistas y comparecencias. Conforme al artículo 147, las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. La grabación se efectuará bajo la fe del secretario judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado. Por su parte el artículo 187, respecto a las vistas en concreto, repite la norma, si bien prevé que si no fuera posible la grabación de imagen se grabe el sonido. En ambos casos, si el Tribunal lo considera oportuno, se unirá a los autos, en el plazo más breve posible, una transcripción escrita de lo que hubiera quedado registrado en los soportes correspondientes.
2.1.2.4. Actos de Comunicación.
Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, el artículo 162 dicta que los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. A tal fin, las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección. Asimismo, se constituirá en el Ministerio de Justicia un registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos.
El mismo precepto, en su apartado 2º, completa la disposición anterior previendo que cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, éstos podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de la misma Ley, si bien, en caso de que alguna de las partes, el tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación, o el fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquéllos en su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.
2.1.2.5. Envío y Recepción de Exhortos 30.
El artículo 172 dispone que los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción, y el artículo 175 dispone que, cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.
2.1.2.6. Pruebas en Formato Digital 31.
Varias Normas Contiene la LEC en Materia de Pruebas y Nuevas Tecnologías:
Documentos públicos. Para el artículo 267, los documentos públicos podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada incorporada como anexo que habrá de ir firmado mediante firma electrónica reconocida y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios. El artículo 318, también sobre documentos públicos, les confiere la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaran al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportados por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiera impugnado su autenticidad.
Documentos privados. El artículo 268 permite que los documentos privados puedan ser presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes. El artículo 326, sobre su fuerza probatoria, establece que cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 Ley de Firma Electrónica.
Soportes electrónicos en general. También en materia de prueba, el artículo 269 permite la reproducción de palabras, sonidos e imágenes, situando el artículo 300 su reproducción en primer lugar, salvo que el Tribunal disponga, de oficio o a instancia de parte, otro orden.
En el mismo sentido, el artículo 382 permite a las partes proponer como medio de prueba la reproducción ante el Tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte podrá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido. El Tribunal valorará las reproducciones según las reglas de la sana crítica. De los actos que se realicen se levantará la oportuna acta, donde se consignará cuanto sea necesario para la identificación de las filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas. El material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el Tribunal, con referencia a los autos del juicio, de modo que no sufra alteraciones.
Libros de los comerciantes. También podrán presentarse en soporte informático según el artículo 327.
Reconocimiento judicial. El artículo 359 obliga al empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial.
Documentos para el proceso monitorio. Referente al proceso monitorio, el artículo 812 permite que el documento que de inicio al proceso tenga una impronta electrónica proveniente del deudor.
2.1.3. Ley de Enjuiciamiento Criminal 32.
2.1.3.1. Videoconferencia.
Tres normas se contienen en la Ley sobre la videoconferencia.
Cuando en los órganos judiciales existan los medios técnicos precisos, el artículo 306 dispone que el fiscal podrá intervenir en las actuaciones de cualquier procedimiento penal, incluida la comparecencia del artículo 505, mediante videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido.
Por otro lado el artículo 325 autoriza a que el juez en la fase de instrucción, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte particularmente gravosa o perjudicial, podrá acordar que la comparecencia se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 LOPJ.
A tenor del artículo 731 bis, en el juicio oral, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad u orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 LOPJ.
2.1.3.2. Videograbación.
El artículo 433 autoriza a que la declaración de un menor como testigo pueda ser grabada.
2.1.3.3. Comunicación Telemática.
El artículo 544 ter 2.3, sobre la orden de protección, tras prever que los servicios sociales y las instituciones referidas anteriormente facilitarán a las víctimas de la violencia doméstica a las que hubieran de prestar asistencia la solicitud de la orden de protección, dispone que se pondrá a su disposición con esta finalidad información, formularios y, en su caso, canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.
2.1.3.4. Diligencias de Instrucción y Prueba.
Dos normas sobre este particular se contienen en la Ley adjetiva criminal:
A tenor del artículo 770, la policía judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará, entre otras diligencias, el acompañamiento al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba.
Sobre prueba preconstituida, el artículo 777 obliga a documentar la misma en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el secretario judicial, con expresión de los intervinientes. A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia, en los términos del artículo 730.
En sentido similar, el artículo 797 cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el juez de guardia practicará inmediatamente la misma asegurando, en todo caso, la posibilidad de contradicción de las partes.
2.1.3.5. Modificaciones Introducidas por la Ley 13/2009 de 3 de Noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reformas procesales para la implantación de la nueva oficina judicial, ha introducido ciertas novedades en materia de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, fundamentalmente en cuanto a la videograbación de los actos orales, que extiende a los procesos judiciales en todas las jurisdicciones 33. Se trata de las siguientes:
2.1.4. Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sobre documentación de actos judiciales, es de interés la modificación en dos preceptos:
El artículo 146.1 y 2, que prevé en la regulación de las actas y diligencias en que se documenten las actuaciones judiciales que no consistan en escritos y documentos, la utilización de medios técnicos de grabación o reproducción. Si se tratase de actuaciones que hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el secretario judicial dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos.
El artículo 147 obliga a que, con carácter general, las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante el tribunal, se registren en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del secretario judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el secretario judicial atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen. En estos casos, el secretario judicial extenderá acta sucinta en los términos previstos en el artículo anterior. El secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación.
2.1.5. Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.1.5.1. Publicidad por Edictos.
Dos normas se modifican al respecto:
El artículo 164.1 que, a tenor de la L 13/2009, establece que la publicación de los actos de comunicación en edictos pueda sustituirse, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 LOPJ.
El artículo 497.2.3 y 4, al regular la publicación de sentencias cuando el demandado está en paradero desconocido, que se realizará por edictos, dispone que esta publicación podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 LOPJ, que se completa con el artículo 500.2 relativo al inicio del cómputo de los plazos para presentar recurso que tiene en cuenta esta nueva forma de notificación.
2.1.5.2. Pujas Electrónicas en Subastas.
En el artículo 649.2 se innova la posibilidad de realizarse pujas electrónicas en la subasta.
2.1.5.3. Documentos Electrónicos en el Monitorio .
En el proceso monitorio, el artículo 821.1 permite que el documento que le sirva de base aparezca firmado por el deudor o con su sello impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
2.1.6. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sobre videograbación, el artículo 743 consagra que las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios el secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías, en cuyo caso no será necesaria la presencia del secretario judicial en la sala salvo solicitud de las partes con dos días de antelación o que el excepcionalmente el secretario judicial lo considere necesario. En el caso de tener que levantarse acta por no existir los medios de garantía expresados, se levantará acta por procedimientos informáticos, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté celebrando la actuación carezca de medios informáticos.
2.1.7. Ley de Procedimiento Laboral 34.
También sobre videograbación, el artículo 89 instaura en el proceso laboral la misma regulación sobre la grabación de las sesiones de juicio oral en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen que en el artículo 743 Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LECrim.).
2.1.8. Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 35.
Al igual que en el proceso penal y laboral, el artículo 63 instaura en el proceso contencioso-administrativo el mismo régimen sobre la videograbación de las sesiones de juicio oral en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen que en el artículo 743 LECrim. y el artículo 89 Ley de Procedimiento Laboral (LPL).
2.1.9. Ley Concursal 36.
El artículo 17 Ley 13/2009 afecta a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal. En el apartado 49 de ese artículo se modifica la disp. final 5ª de esta última Ley que quedaría redactada en la forma siguiente: “En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y específicamente en lo que se refiere al cómputo de plazos determinados en la misma, así como en relación con la documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido”.
III. SERVICIOS PRESTADOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN MATERIA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS. HACIA LA CONSECUCIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITAL.
3.1. Consejo General del Poder Judicial.
3.1.1. Papel del Consejo General del Poder Judicial.
Varias son las declaraciones de intenciones que se han elaborado sobre la modernización de la justicia, como vimos en el punto I.3 B), y no creo que hagan falta más proclamaciones de principios, reconocimiento de derechos de los ciudadanos y correspondientes obligaciones de los Poderes Públicos en relación a la instauración de una auténtica e-Administración de Justicia. Debería ser el momento de realidades, de la materialización de esos mandatos y del trabajo conjunto, homogéneo y coordinado.
Y digo esto no porque no se hayan realizado esfuerzos por las distintas Administraciones competentes en materia de nuevas tecnologías para la Administración de Justicia, sino porque han trabajado en solitario, con desconfianza mutua, con solapamiento de instrumentos y aplicaciones, con incompatibilidad de muchas de ellas y sobre todo sin un Plan Director Estratégico Conjunto que defina los principios, los objetivos y la aportación a ese esfuerzo común de cada una de las administraciones competentes, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas 37.
Consecuencia de ese trabajo descoordinado es que nos encontremos actualmente con unas cartas de servicios de las Administraciones competentes (al margen de las que ofrecen las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, cuya enumeración harían que este breve estudio dejara de serlo), que voy a enumerar en los dos siguientes apartados.
El Consejo General del Poder Judicial es, de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución de 1978 (CE), el Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Le corresponde, esencialmente, la selección y formación de jueces y magistrados, el nombramiento de las diferentes autoridades judiciales, la potestad reglamentaria de jueces y magistrados y la inspección de Juzgados y Tribunales. No tiene, por tanto, ninguna competencia jurisdiccional, ni de funcionamiento ordinario de los órganos judiciales, salvo la inspección ya mencionada. Gobierna, por tanto, al Poder Judicial, no a la Administración de Justicia.
La provisión de los medios materiales para el funcionamiento ordinario de la Administración de Justicia le corresponde al Ministerio de Justicia y, en su caso, a las comunidades autónomas que tienen asumidas dichas competencias. Los recursos tecnológicos para el tratamiento de la información y las comunicaciones, como medios materiales que son, se proveen por las diferentes Administraciones Públicas competentes, las cuales han establecido, en diferentes momentos y con diferentes ritmos, sus correspondientes planes de modernización de la Administración de Justicia en sus respectivos ámbitos territoriales.
El papel de las comunidades autónomas que han ido asumiendo sus competencias en materia de Justicia ha sido muy relevante para el proceso de modernización y aplicación de las nuevas tecnologías al servicio de la Administración de Justicia. Desde que en el año 1988 la comunidad autónoma del País Vasco asumiera las competencias en medios materiales, son ya muchas las comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia) que han asumido competencias en Justicia, competencias que posteriormente han incluido también los recursos humanos (excepción hecha de jueces y magistrados). El Ministerio de Justicia continúa ejerciendo la provisión de medios materiales para el funcionamiento ordinario de la Administración de Justicia en las comunidades autónomas a las que no se han transferido las competencias en Justicia, así como para el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.
Todo ello nos llevó a un escenario descentralizado en cuanto a la gestión de los planes de modernización, sus prioridades y el desarrollo de los sistemas de gestión procesal que se utilizan en la Administración de Justicia. Este escenario ha supuesto, indudablemente, un factor de progreso en cuanto a la aplicación de las nuevas tecnologías para la Administración de Justicia, pues los resultados logrados por las primeras Administraciones que invirtieron en nuevos sistemas de gestión procesal sirvieron de acicate a las restantes Administraciones Públicas para abordar proyectos de informatización de la Justicia. La otra cara de la moneda consiste en que en la actualidad coexisten múltiples sistemas de gestión procesal diferentes, así como diversas cartas de servicios electrónicos no homogéneos ni basados en un plan coordinado.
Esta introducción al papel que el Consejo General del Poder Judicial juega en relación con las nuevas tecnologías para la Administración de Justicia, sirve para ilustrar la complejidad del contexto en que se mueve la promoción de las iniciativas de modernización de la Administración de Justicia. En este complejo contexto, el Consejo General del Poder Judicial ha podido jugar un papel aglutinador de la mano de las atribuciones que le confiere el artículo 230 LOPJ. Dicho artículo establece, en su apartado 5, como vimos, que los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, quien garantizará su compatibilidad. En ejecución de este precepto, se efectuó un desarrollo reglamentario que, entre otros aspectos, creó en 1995 la Comisión de Informática Judicial, encargada de dar cumplimiento a dicho artículo, como veremos a continuación, y se dictó la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia 38. Posteriormente, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 13 de septiembre de 2007, aprobó el documento denominado “Criterios generales de seguridad en los sistemas de información al servicio de la Administración de Justicia”, que se incorporará como Anexo al “Test de Compatibilidad de los Sistemas Informáticos de Gestión Procesal”, aprobado por el Pleno en su sesión celebrada el 12 de abril de 2007 39, y cuya última versión ha sido aprobada con fecha 11 de noviembre de 2009 40.
Sin embargo, desde hace mucho tiempo, para el Consejo General del Poder Judicial ha constituido una prioridad el fomento y uso generalizado de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia, y ello a pesar de la posición que cuando menos podemos considerar de “extraña” de este órgano en relación a la provisión de medios para la Administración de Justicia, reservado al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias transferidas, lo que no ha impedido que haya hecho un notable esfuerzo en materia de nuevas tecnologías al que únicamente se le puede poner un reproche que es el mismo que se puede hacer al resto de administraciones implicadas: la falta de coordinación y esfuerzo común bajo un plan director común 41.
3.1.2. La Comisión de Modernización e Informática del Consejo General del Poder Judicial.
La Comisión de Modernización e Informática 42 del Consejo General del Poder Judicial, compuesta por el Vocal Delegado para la Oficina Judicial y la Informática, que la presidirá, y por cuatro magistrados, uno por cada orden jurisdiccional, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, tiene como funciones la propuesta de aprobación por el Pleno del Consejo de los programas y aplicaciones informáticos previstos en el artículo 230.5 LOPJ y la propuesta de características que han de reunir los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia, especialmente en materia de compatibilidad necesaria para su comunicación e integración, así en el ámbito de las condiciones de seguridad adecuadas. La comisión está asistida por el Director del Gabinete Técnico y por los letrados que sean adscritos a la misma.
3.1.3. Servicios del Consejo General del Poder Judicial en Materia de Nuevas Tecnologías al Servicio de la Administración de Justicia.
Varios son los servicios que ofrece el Consejo General del Poder Judicial en materia de nuevas tecnologías para la Administración de Justicia.
3.1.3.1 Firma Digital de los Jueces y Magistrados.
Con la finalidad de dar un impulso de innovación tecnológica, el Consejo General del Poder Judicial ha dotado de la capacidad de autenticación y firma electrónica a todos los jueces y magistrados, a fin de posibilitar el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio en las comunicaciones electrónicas que aquéllos puedan mantener con el propio Consejo General del Poder Judicial y, en su momento, dar cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 230 LOPJ. El soporte material de los certificados digitales se ligan al propio carné profesional de jueces y magistrados, con lo que se logra que el documento que sirva para acreditar la identidad en el ámbito ordinario de cada día sea el mismo que sirve para acreditar la identidad en el “mundo digital” de las comunicaciones informáticas, de Internet y del correo electrónico.
El Consejo General del Poder Judicial y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre han suscrito un convenio cuyo objetivo ha sido dotar tanto a jueces como a magistrados de la firma electrónica, y a través de su utilización se pretende agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se integra dentro del marco de actuación que desarrolla el Proyecto Integral e-Justicia, cuyo empeño principal es el empleo de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Justicia. Mediante el uso de la firma electrónica la comunicación entre órganos judiciales se produciría en tiempo real, lo cual facilitará una mayor rapidez en las notificaciones judiciales, así como un ahorro costes.
Se preveía que en una primera fase los jueces y magistrados utilizarían la firma sólo en procesos de autentificación cuando vayan a acceder a Intranet, así como en la aplicación informática que sustenta el proyecto de valoración del desempeño; más tarde el empleo práctico de la firma continuaría desarrollándose y se aplicaría en las comunicaciones electrónicas entre los propios magistrados y el Consejo General del Poder Judicial. Finalmente se completaría el proceso con la firma electrónica por parte de los jueces y magistrados en sus resoluciones judiciales y en todas las actuaciones en que las leyes procesales prevean su intervención y firma.
Sin embargo, a día de hoy, prácticamente ninguna de esas finalidades se han alcanzado. El carnet profesional incorpora una “pluma” electrónica que los jueces y magistrados no utilizan al no estar desarrollada plenamente, ni en las relaciones gubernativas con el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos de Gobierno, ni en las actuaciones jurisdiccionales.
Falta, por tanto, un impulso decidido de este órgano para hacer efectiva la firma digital en el trabajo diario de jueces y magistrados en su vertiente gubernativa y jurisdiccional, esta última, claro está, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
El Plan de Modernización de la Justicia elaborado por el Consejo General del Poder Judicial 43 se refiere en varios apartados a la firma electrónica de jueces y magistrados:
En el apartado 3 del Plan, titulado “Aplicación Nuevas Tecnologías (e-Justicia)”, en el punto 3.3 rubricado “Mejora organización y de la oficina judicial”, en su apartado 3.3.2, se hace referencia a la firma digital de jueces y magistrados.
Dentro del apartado 7 titulado “Estatuto de los Miembros de la Carrera Judicial”, en el punto 7.6 dedicado a la “Relación Juez-Órganos de Gobierno”, se refleja como actuación la de “Solicitudes”.
Se repite esta iniciativa en el apartado F) del Plan de Actuación Inmediata, en cuyo apartado 9) se prevé como actuación inmediata la “Utilización de la firma digital en las relaciones de Jueces y Magistrados con el CGPJ: efectividad de la dotación de firma digital a los miembros de la carrera judicial, y adecuación del Registro del CGPJ”.
3.1.3.2. El Punto Neutro Judicial.
El Punto Neutro Judicial (PNJ) 44 es una plataforma que permite las comunicaciones entre las distintas Redes Judiciales de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial, así como facilita el acceso de Juzgados y Tribunales a servicios, proporcionados por terceras instituciones, de interés para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.
La red ofrece servicios prestados bien por el propio Consejo General del Poder Judicial o bien por otros organismos públicos y entidades profesionales, habiéndose constituido en un instrumento de uso común y diario en los distintos órganos jurisdiccionales de todo el territorio nacional. Es un claro ejemplo de ese esfuerzo realizado por el Consejo General del Poder Judicial para ofrecer servicios más allá de sus competencias, pues muchos de los enlaces e información ofrecidas se enmarca en la tramitación de los procesos judiciales, siendo prestación de medios propia de las responsabilidades de las Administraciones Central y Autonómicas 45. Como aspecto negativo está la falta de integración del PNJ en los sistemas de gestión procesal que permita un acceso directo a los servicios prestados por el PNJ desde la propia aplicación de gestión procesal e incorporar directamente los documentos electrónicos en la secuencia virtual de actos procesales del expediente digital del sistema procesal.
3.1.4. Los Servicios Prestados por el PNJ son los siguientes:
1. Servidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: Se trata del suministro de datos correspondientes a: identificación de contribuyentes, domicilio fiscal, percepciones por trabajo, cuentas bancarias, solicitud de devoluciones, Impuesto de Actividades Económicas, planes de pensiones, ingresos y pagos, fondos de inversión, transmisión de valores, Diputaciones Forales, fallecimiento e investigación para embargos.
2. Servido por el Consejo General del Notariado: Se accede al archivo de Poderes de Representación Procesal.
3. Servidos por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial: Se ofrecen numerosos servicios como los de bibliotecas judiciales, remisión de sentencias, Inter-ius 46, consulta a la Estadística Judicial, Gestión de Sustitución de Jueces, cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad, Sistema de Información para la Gestión Judicial, Área de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, Área de Secretarios de Gobierno, infraestructura de Partidos Judiciales, Informes Estadísticos y al Sistema de Información Socioeconómica de Partidos Judiciales.
4. Servido por el Consejo General de Colegios de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España: Se trata del acceso al Registro Mercantil Central, y desde el día 10 de febrero de 2009 la Comisión de Modernización e Informática del CGPJ ha acordado la publicación en el Punto Neutro Judicial del servicio de consulta a los Índices de los Registros de la Propiedad 47.
5. Servidos por la Dirección General de Tráfico: Se proporciona el registro de conductores e infractores (Identificación del conductor y datos anexos, posesión de licencias o permisos de conducir) y el registro de prohibiciones de conducir por condena penal, pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos y suspensión de la autorización por sanción administrativa.
En concreto, desde el día 1 de mayo de 2008, en atención a la entrada en vigor del delito de conducción sin permiso de conducir del artículo 384 Código Penal (CP), en relación con la disp. final 3ª LO 15/2007, de 30 de noviembre, la consulta a la Dirección General de Tráfico disponible en el Punto Neutro Judicial muestra, en tiempo real, información necesaria para la constatación en las actuaciones judiciales de datos que determinan la comisión de los hechos del tipo objetivo del delito 48.
6. Ilustres Colegios de Abogados: Están en funcionamiento los accesos a datos del Ilustre Colegio de Madrid (directorio de abogados ejercientes, envío de las designaciones del turno de oficio por Inter-ius, envío de los dictámenes de honorarios y derechos por Inter-ius) y de Alcalá de Henares (directorio de abogados ejercientes, envío de las designaciones del turno de oficio por Inter-ius, y envío de los dictámenes de honorarios y derechos por Inter-ius).
Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona han firmado el día 10 de julio de 2008 un Convenio de Colaboración para el acceso de determinados Juzgados a datos de dicho Colegio 49.
7. Servidos por el Instituto Nacional de Estadística: Se accede a su través a los servicios de consultas al Padrón del Instituto Nacional de Estadística y boletines estadísticos INE 50.
8. Servidos por la Seguridad Social: Se accede a consultas a la Tesorería de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.
9. Servido por la Dirección General del Catastro: Se accede a la certificación de titularidad de Bienes Inmuebles 51 (consulta al dato relativo al titular catastral y también del valor de los inmuebles de su titularidad) y a la certificación descriptiva y gráfica de un inmueble asociado a un titular catastral.
10. Servido por el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: El Consejo General del Poder Judicial y dicho organismo han firmado un Convenio de Colaboración por el que los órganos judiciales de toda España tendrán acceso telemático a la siguiente información de los trabajadores: nombre y apellidos, dirección, tipo de prestación, fecha de inicio, número de días reconocidos, número de días consumidos, cuantía diaria bruta, situación (alta/baja) y, si es en baja, fecha y causa de la misma (agotamiento u otras causas), entidad financiera y sucursal por la que se abonan las prestaciones.
11. Provistos por el Ministerio de Justicia: A través de enlace con el Ministerio de Justicia, el Punto Neutro permite el acceso a los siguientes servicios: Registro Central de Penados y Rebeldes; Registro Central de Sentencias Firmes de Menores; Agenda Señalamientos de Juicios Rápidos; Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales; Registro Central de Violencia Doméstica; Portal de la Justicia; Intranet Corporativa de Justicia; Notas de Condena; Intranet de Fiscales; Registro Central de Rebeldes Civiles; Subastas Judiciales Electrónicas 52; Gestión de Biblioteca de FGE 53.
3.1.5. Extranet de Jueces y Magistrados.
Aparte de la múltiple carta de servicios expuesta, la Extranet de Jueces del Consejo General del Poder Judicial y del Centro de Documentación Judicial dependiente de aquél permite el acceso a los siguientes servicios: correo electrónico corporativo (poderjudicial.es), las páginas web del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Superior de Justicia y de los Tribunales Superiores de Justicia (actualmente sólo de los de Cataluña, Cantabria y Castilla y León). Está en estudio y preparación, como experiencia piloto, el desarrollo de una página web del Decanato de los Juzgados de León.
3.1.6. Ministerio de Justicia.
3.1.6.1. Organigrama Ministerial para las Nuevas Tecnologías al Servicio de la Administración de Justicia.
El impulso que el Ministerio de Justicia ha querido dar a la modernización de la Justicia en general, y a su modernización tecnológica en particular, se ha traducido en una adaptación del organigrama ministerial a las necesidades de una acción en dicha dirección especializada y concentrada. Esa nueva estructura está formada por:
3.1.6.1.1. La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.
La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, y dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, es el órgano directivo que asume respecto de la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos, y la dirección e impulso de los procesos de traspasos de medios materiales y personales en esta materia.
3.1.6.1.2. La Dirección General de Modernización.
Como órgano Directivo integrado y dependiente de la Secretaría de Estado de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, tiene como competencias, entre otras, la planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los Juzgados y Tribunales, del Ministerio Fiscal, de los Registros Civiles y de los registros de apoyo a la actividad judicial, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas. De la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia dependen la Subdirección General de Programación de la Modernización, la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia y la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial.
3.1.6.1.3. La Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia.
Es el órgano dependiente de la anterior Dirección General encargado de la planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los Juzgados y Tribunales, del Ministerio Fiscal y de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras Administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas. Estas funciones le permiten proporcionar un catálogo de soluciones y servicios específicos a cada uno de los ámbitos.
La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia tiene más de 11.000 usuarios repartidos por toda la geografía nacional a los que se prestan los servicios y se les proporcionan soluciones tecnológicas, perteneciendo a grupos heterogéneos como son magistrados y jueces, fiscales, médicos forenses, secretarios judiciales y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia. El parque de hardware desplegado en las localizaciones de los usuarios cuenta con más de 14.000 PCs de sobremesa, más de 8.500 impresoras y más de 450 PCs portátiles y el número de equipos servidores hardware se sitúa en más de 1600 (unos 200 de gama alta y 1.400 de gama media).
3.1.7. Catálogo de Servicios del Ministerio de Justicia.
El Catálogo de servicios que ofrece el Ministerio de Justicia a sus usuarios es el siguiente:
a) Minerva y Minerva NOJ.
b) Lex Net.
c) Agenda Programada de Citaciones.
d) Sistema Integral de Registros de la Administración de Justicia (SIRAJ):
Registro Central de Penados y Rebeldes.
Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.
Registro de Rebeldes Civiles.
Registro Central de Sentencias Firmes de Menores.
e) Institutos de Medicina Legal: Sistema ASKLEPIOS.
f) Instituto Nacional de Toxicología: Sistema LIMS.
g) Ministerio Fiscal: Sistema FORTUNY y otros diversos servicios.
h) Gestión de nóminas: Sistema AINOA.
i) Agenda Señalamientos de Juicios Rápidos.
j) Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales.
k) Portal de la Justicia.
l) Intranet Corporativa de Justicia.
Parte de estos servicios se prestan, como vimos, a través del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
Debe destacarse especialmente el esfuerzo de modernización que ha hecho el Ministerio de Justicia respecto de los Registros Civiles a través del programa denominado “Registro Civil en Línea”, que es un conjunto de iniciativas, que ya están en marcha gracias a un convenio entre el Ministerio de Justicia y la empresa estatal REDes dependiente del Ministerio de Industria Tecnología y Comunicaciones, que se desarrollará con la colaboración de las Comunidades Autónomas. Una vez que se incorporen los datos resultantes en la aplicación de gestión InfoREG se habrá completado la mecanización del tratamiento de inscripciones para el 100% de la población nacida desde 1950, suponiendo un importante avance al servicio de los magistrados encargados de los Registros y su personal.
Los principales objetivos de este programa son:
Informatización de todos los Registros Civiles Municipales.
Informatización de todos los Registros Civiles Dependientes (juzgados de paz), que en conjunto suman 7.667 repartidos por todo el territorio nacional.
Digitalización e indexación de los datos de los libros manuscritos desde 1950 hasta la actualidad.
Desarrollo de servicios de Administración Electrónica.
Cesión de datos a diversos Organismos Públicos.
InfoREG es la aplicación que proporciona soporte a la función registral, permitiendo la mecanización del tratamiento de los Libros del Registro Civil, y conjuntamente con las aplicaciones de Gestión de Expedientes, que da soporte a la tramitación, son las piezas fundamentales de dicha informatización. En breve plazo quedan informatizados los Registro Civiles Municipales y se comienza a realizar el despliegue de una nueva versión de la aplicación en los 7.667 Registros Civiles Dependientes (juzgados de paz).
3.1.8. Sistema de Portales de la Administración de Justicia.
El programa y actuación núm. 3.1.2 del Plan de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012 del Ministerio de Justicia, partiendo de que toda organización actual debe utilizar los medios técnicos necesarios para aumentar y facilitar el desempeño de sus empleados, entiende que uno de los medios más adecuados es la utilización de portales o intranets corporativas que integren y unifiquen la interacción del personal funcionario con la propia organización. Estos medios técnicos, reconoce el indicado plan, permitirán y facilitarán:
Mejorar la distribución de la información (calendarios laborales, guías y procedimientos, organigramas, direcciones de correo, legislación, plazas vacantes, bibliotecas, manuales de aplicaciones, anuncios, noticias, eventos [...]).
Centralizar la gestión administrativa del personal del MJU (formularios de petición de vacaciones, trámites de recursos humanos, solicitud de salas de reuniones o videoconferencias [...]).
Establecer mecanismos colaborativos entre los distintos participantes así como aplicaciones de apoyo como foros de temas de interés, blogs, chats [utilizando las facilidades que ofrece la llamada web 2.0 54].
Centralizar el acceso a las aplicaciones que puede utilizar cada persona en un punto de entrada único.
Utilizar el mismo modo de acceso y operación para todo empleado público de la Administración de Justicia pudiendo trabajar de la misma forma en todo el territorio nacional aunque cambie su ubicación, simplificando el proceso y la formación.
Este conjunto de Portales de la Administración de Justicia podrá disponer, eventualmente, de una ventana de acceso única a los distintos portales específicos de cada profesional dependiendo de su perfil: secretarios judiciales, fiscales, médicos forenses, funcionarios, etc., así como a las Comunidades Autónomas. Esta diversidad de portales se debe a que, aunque cada perfil tiene necesidades de información y comunicación compartidas, también tiene otras características diferenciadas debido a la especificidad de cada uno de ellos. Los portales que se integrarán son:
Portal del secretario judicial.
Portal del Ministerio Fiscal.
Portal del Instituto de Medicina Legal.
Portal del Instituto Nacional Toxicológico.
Respecto a los jueces y magistrados, el Consejo General del Poder Judicial ya ha desarrollado su propio portal de servicios para los miembros de la carrera judicial al que nos hemos referido en el apartado III.1 C) c).
Finalmente, estos portales coexistirán con el resto de portales que las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia que ofrecerán los servicios que prestan y presten a la Administración de Justicia.
IV. ASPECTOS CRÍTICOS EN EL PROCESO DE TECNIFICACIÓN DE LA JUSTICIA Y CONSECUCIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITAL.
No puede hablarse de modernización de la justicia sin la digitación del proceso judicial. La rapidez, fácil migración, economía de costes y de gestión y la transparencia que supone instaurar en la Administración de Justicia el expediente digital lo constituye como una de las finalidades de modernización a la que todas las medidas de política legislativa judicial deben tender.
Pero el expediente judicial digital es algo más que la mera digitalización de documentos papel. Es un sistema completo y complejo de input-output de la documentación y de la formación digitalizada de las actuaciones judiciales. Para ello es necesario articular un entramado de instrumentos, métodos, procedimientos y actitudes que permitan su consecución.
Muchos de los instrumentos y plataformas, actualmente disponibles, que hemos relacionado en el apartado III de este trabajo, permiten la entrada y salida digital de la documentación en la Administración de Justicia y la formación digitalizada de sus actuaciones. Sin embargo, existen determinados puntos críticos en la actuación configuración y desarrollo de las estructuras de la e-Justicia y de las propias estrategias de futuro que, entiendo, pueden comprometer el buen fin del expediente digital si no se implementan unos o desarrollan otros.
4.1. Necesidad de un Plan Estratégico Director de las Nuevas Tecnologías al Servicio de la Administración de Justicia.
Como ya reflejamos, durante los últimos años hemos asistido a un total desencuentro entre los centros de decisión en el ejercicio de competencias en materia de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia han venido desarrollando sus programas en materias tecnológicas sin la colaboración y sin la coordinación necesaria, a cuya falta se han unido las diferentes políticas en materia de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia que han desarrollado las diferentes Comunidades Autónomas. El resultado ha sido la atomización de planteamientos y la aplicación descoordinada de presupuestos, algo que se manifiesta finalmente en la falta de coherencia e integralidad de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia.
La primera reforma que es necesario abordar, en una acertada política en las tecnologías de la información, comunicación y del conocimiento de la Justicia, con esas miras puestas en la completa digitalización del procedimiento judicial, es la elaboración de un Plan Estratégico Director de estas tecnologías, lo que sólo puede hacerse con los necesarios consensos políticos, institucionales y territoriales, algo que ya se puso de manifiesto, como vimos, en el Pacto de Estado sobre la Justicia, en cuyo apartado 14 del mismo dedicado a nuevas tecnologías preveía en el año 2001 que se elaborara, actualmente inexistente, Plan Estratégico de las Nuevas Tecnologías.
Es preciso, ya urgente, poner de acuerdo a los Partidos Políticos, especialmente a los mayoritarios Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular, poner de acuerdo al Consejo General del Poder Judicial con el Ministerio de Justicia y a éstos con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, para elaborar dicho Plan. Sólo así, y bajo un principio esencial como es la Unicidad y Estatalidad del Poder Judicial conforme al artículo 117 CE, al servicio de cuyo poder han de gravitar todos los medios materiales y humanos de la administración de la Administración de Justicia 55, será posible elaborar, por primera vez, un documento, plasmado en un instrumento normativo que a todas las Administraciones implicadas vincule, en el que se constaten los principios rectores sobre el fundamento jurídico-político, sobre las exigencias técnicas y sobre los compromisos de todo tipo, políticos, territoriales y presupuestarios, y que sirva de soporte para enmarcar los esfuerzos de todos para la tecnificación y modernización definitiva de la Administración de Justicia. Mientras no sea así y cada uno de los órganos o ámbitos de poder con competencias en las TIC de la Justicia persiga sus propios objetivos al margen de los demás, el fracaso para la Justicia estará asegurado.
4.2. Seguridad como Uno de los Presupuestos Esenciales de las Nuevas Tecnologías al Servicio de la Administración de Justicia.
Un factor esencial que es necesario tener en cuenta a la hora de proporcionar soluciones y servicios en materia de nuevas tecnologías es el referente a la seguridad. Éste es quizás uno de los aspectos más importantes, y puede que más descuidados, a la hora de abordar una revisión y valoración del actual sistema de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia.
Cualquier sistema de información complejo, y con mayor motivo aquellos sistemas de información que dan soporte a procesos y a información de carácter confidencial o reservada, como lo es, por excelencia, la que maneja la Administración de Justicia, debería disponer de un Plan Director de Seguridad que permita garantizar unos niveles de seguridad adecuados mediante el diseño y aplicación de procedimientos y tecnologías de seguridad. Dicho Plan deberá identificar, además, un conjunto de actuaciones a corto, medio y largo plazo que permitan adecuar dichos sistemas a la legislación vigente, por ejemplo, en materia de protección de datos de carácter personal. El Plan deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
1. Identificación de los puntos débiles relativos a los procedimientos y tecnologías de seguridad desplegadas actualmente en el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, y Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.
2. Niveles de seguridad deseables para cada tipología de información.
3. Necesidades reales en materia de Seguridad.
4. Planificación de las acciones a realizar en materia de seguridad de la información a corto, medio y largo plazo.
5. Secuencia temporal y dependencia entre dichas acciones.
6. Inversión a realizar para cada acción.
7. Cuantificación de recursos y costes asociados a cada acción.
Para ello, es altamente recomendable trabajar con las mejores prácticas reconocidas internacionalmente, estándares y normas que deberán ser la base principal para la elaboración del Plan, centrándose principalmente en la norma UNE-ISO 27001 56 para definir el modelo de gestión del Plan y la ISO 27002 57 para la definición de los controles de seguridad aplicables. Esta fórmula de trabajo permitirá, a corto medio plazo, establecer, a través del Plan Director, un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información que permita implementar las políticas, procedimientos y controles de seguridad con objeto de mantener siempre el riesgo por debajo del nivel asumible.
La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia tiene un permanente Plan de Seguridad para asegurar el cumplimiento de la LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), desarrollando lo dispuesto en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En la actualidad, se están adaptando los ficheros implicados según la legislación vigente.
Sin embargo, considero que esto no es suficiente. Creo que es necesario abordar una auténtica auditoria sobre seguridad en los sistemas de la Administración de Justicia como paso previo a establecer un Plan Director de Seguridad, para lo cual sería adecuado contar con agentes externos especializados 58. El Ministerio de Justicia, en su Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012, al respecto de la seguridad en los sistemas de información, como actuación 3.4, prevé la elaboración de un Plan de Seguridad Informática como documento básico que establecería los principios organizativos y funcionales de la actividad de seguridad informática en la Administración de Justicia y recogería las políticas de seguridad y las responsabilidades de cada uno de los participantes en los procesos implicados en los sistemas, así como las medidas y procedimientos que permitan prevenir, detectar y responder a las amenazas que gravitan sobre la información. El éxito del programa dependerá de ser abordado con la asesoría y la gestión de desarrollo por parte de un ente especializado y con potencialidad suficiente para ello, como hemos sugerido.
4.3. Interoperabilidad de los Sistemas.
4.3.1. La Necesidad de Interoperar.
La palabra interoperabilidad ha comenzado, en los últimos tiempos, a resonar con fuerza en las reivindicaciones que se plantean desde la Administración de Justicia para su modernización. No cabe duda que una de las carencias más importantes de los sistemas de infotelecomunicación de la Administración de Justicia es la falta de compatibilidad entre los distintos sistemas. Las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de administración de la Administración de Justicia 59 han creado sus propios sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia 60, que junto con los sistemas instaurados por el Ministerio de Justicia en territorio no transferido 61, y con los servicios ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial (a los que nos hemos referido), configuran un complejo conglomerado de medios informáticos y técnicos que tienen una característica común, y es la falta de comunicación entre ellos 62. No sólo la falta de comunicación de sistemas entre Comunidades Autónomas o entre éstas con los sistemas del Ministerio de Justicia y/o con el Consejo General del Poder Judicial, sino incluso la falta de comunicación entre los órganos jurisdiccionales de una misma sede.
Es obvio que la consecución del expediente digital exige la intercomunicación de los sistemas informáticos, de modo que el procedimiento digital pueda migrar entre los distintos órganos y dependencias, y estos estén relacionados entre sí y con el exterior para conformar dicho expediente digital. El pase del procedimiento por los distintos servicios comunes de la Nueva Oficina Judicial, el traslado del procedimiento a otro órgano jurisdiccional por razón de la resolución de cuestiones o conflictos de jurisdicción y competencia, el envío del procedimiento a otros órganos competentes para resolver un recurso, las peticiones y prestaciones de auxilio jurisdiccional, las comunicaciones por razones procesales y gubernativas entre los órganos jurisdiccionales entre sí o con los Órganos de Gobierno, las comunicaciones de entrada y salida con el Ministerio Fiscal, con los Institutos de Medicina Legal o con el Instituto Nacional de Toxicología, sólo podrá realizarse en un escenario de expediente y comunicaciones digitales en una red global de comunicaciones telemáticas entre los órganos de la Administración de Justicia y sus órganos de Gobierno.
Pero no sólo eso, pues a esta comunicabilidad interna de los distintos órganos de la Administración de Justicia, hay que conseguir, en el desiderátum del expediente digital, un completo flujo de inputs y outputs digitales de documentación hacia la Administración de Justicia. De este modo abogados, procuradores, graduados sociales, Abogacías de las Administraciones (del Estado, Comunidades Autónomas, Administraciones Locales, Tesorería General de la Seguridad Social, Consorcio de Compensación de Seguros, Fondo de Garantía Salarial, etc.), Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles, Registros Catastrales, Jefaturas de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, etc., con lo que a la interoperabilidad entre los sistemas de la Administración de Justicia hay que añadir la necesaria interoperabilidad con agentes externos que pueda garantizar esa relación de input-output con las distintas Administraciones Públicas y organismos que se relacionan con ella.
4.3.2. Concepto de Interoperabilidad. Sus Dimensiones.
Se puede definir la interoperabilidad como la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos 63. Esta definición es de carácter legal dado que se contiene en el Anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, una norma que tiene por finalidad la instauración de la administración electrónica.
Para dicha Ley las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
La Ley diseña tres dimensiones de la interoperabilidad:
a) Interoperabilidad organizativa: es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entidades, y de los procesos a través de los cuales llevan a cabo sus actividades, para colaborar con el objeto de alcanzar logros mutuamente acordados relativos a los servicios que prestan.
b) Interoperabilidad semántica: hace referencia a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación.
c) Interoperabilidad técnica: esta dimensión se refiere a la relación entre sistemas y servicios de tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como las interfaces, la interconexión, la integración de datos y servicios, la presentación de la información, la accesibilidad y la seguridad, u otros de naturaleza análoga.
A éstas habría que añadir la llamada interoperabilidad cultural, a la que no se refiere la Ley, pero que quizás es una dimensión invisible pero esencial para la consecución de los fines de la interoperabilidad, y sin la que la parte técnica sería estéril. La interoperabilidad cultural vendría dada por la preparación del factor humano para interoperar, para sentir que esta necesidad de situarse en un escalón más amplio y complejo de intercomunicación es algo útil y positivo, para asumirla como algo necesario.
4.3.3. Los Esquemas de Interoperabilidad. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad en la Administración de Justicia (EJIS).
La consecución de la interoperabilidad de los sistemas en las Administraciones Públicas precisan de una adecuada planificación, para la cual el sistema elegido es la elaboración de un Esquema Nacional de Interoperabilidad, que comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información 64, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Su objeto será establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.
En proyecto está la elaboración de un Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, que tiene como finalidad establecer los criterios y recomendaciones, junto con los principios específicos necesarios, que permitan y favorezcan el desarrollo de la interoperabilidad en las Administraciones Públicas desde una perspectiva global y no fragmentaria, de acuerdo con el interés general, naturaleza y complejidad de la materia regulada, en el ámbito de la Ley 11/2007, de 22 de junio, al objeto de conseguir un común denominador normativo.
Los principios y finalidades marcados por la Ley 11/2007, de 22 de junio, se han materializado en la Administración de Justicia con la firma el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, El Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para el Establecimiento del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad en el Ámbito de la Administración de Justicia (EJIS) 65.
Las partes firmantes del convenio consideran la importancia de la interoperabilidad y la seguridad para contribuir a la mejora del funcionamiento de los servicios públicos en la atención del ciudadano, por un lado, y mejorar ostensiblemente el funcionamiento interno de la Administración por otro. Consideran que las nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora (eficiencia, eficacia, calidad y reducción de costes) que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación electrónica de expedientes, como para cualquier otra actuación interna de la Administración. Además, evita la duplicidad de esfuerzos logrando que las Administraciones competentes puedan cooperar en la resolución de los procedimientos, a la vez que colaboran en dotarse de los mejores medios para ello. En consecuencia, se considera que la Administración de Justicia no puede quedar al margen de todo lo anteriormente descrito y debe seguir la estela de los esfuerzos que se están realizando en otros ámbitos de la Administración si quiere prestar un servicio público eficaz, eficiente y de calidad no sólo al ciudadano, sino a todo el personal de la Administración de Justicia.
El objeto, por tanto, del ya conocido como EJIS es la colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, así como las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo, para el desarrollo de las actuaciones precisas con el objetivo de establecer un Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad que permita, a través de las plataformas tecnológicas necesarias, el funcionamiento integrado y conjunto de todas las aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de Justicia.
El EJIS permitiría, a través de las plataformas tecnológicas necesarias, el funcionamiento integrado y conjunto de todas las aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de Justicia, y permitiría el marco técnico, organizativo y semántico para conseguir la interoperabilidad entre los sistemas de la Administración de Justicia con todos los agentes que se quieran comunicar con ella, lo que posibilitará:
a) La definición de un Catálogo de Servicios a prestar dentro del ejercicio de las competencias de las partes reconocidas por el marco legal vigente.
b) La identificación de las infraestructuras de comunicaciones y de interoperabilidad, comunes y descentralizadas, disponibles actualmente.
Sin embargo, al Convenio le falta una parte esencial, sin la que su eficacia será muy limitada y quizás baldía, y es la incorporación al mismo de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de medios al servicios de la Administración de Justicia, respecto de las que únicamente se prevé su aplicabilidad a las que se “adhieran” al convenio, lo que no es más que una declaración de deseo.
Conclusión final de todo ello es el difícil pronóstico de solución que tiene la no interoperabilidad entre los sistemas de la Administración de Justicia, puesto que para ello habrá de contarse con la intervención y voluntad decidida y firme de todas las Comunidades Autónomas con competencias transferidas implicadas, no existiendo un órgano ni un instrumento normativo que lleve a las Comunidades Autónomas a participar en obtención de un consenso más allá de su mera voluntad política. Es decir, un instrumento esencial para el futuro de la Administración de Justicia, competencia del Estado por excelencia, queda a disposición de un mosaico de voluntades políticas 66.
4.4. Implantación Generalizada de la Firma Electrónica.
4.4.1. La Importancia de la Firma Electrónica.
Uno de los principales inconvenientes a que ha de enfrentarse la digitalización de la documentación administrativa y la utilización de medios telemáticos radica precisamente en los peligros que presentan desde la perspectiva de la integridad y la autenticidad, que se amplifica en la Administración de Justicia, por la sensibilidad de los datos que maneja. La superación de estas dificultades se ha planteado a partir de la firma electrónica, como instrumento tecnológico que permite asegurar ambos extremos de manera razonable. En este sentido, las diversas iniciativas legislativas existentes en la materia realizan un reconocimiento de los efectos de la misma equiparándola a la firma manuscrita.
Debemos distinguir la firma digitalizada, como copia electrónica de la firma manuscrita 67 y que carece de todo valor jurídico, de la firma electrónica, que es un archivo informático que hace las veces de un certificado, semejante al DNI, que identifica al firmante. De hecho se ha dotado a los ciudadanos españoles de un DNI electrónico que puede incorporar la firma electrónica de su titular. Ésta, en definitiva, es el equivalente a la firma de puño y letra en el mundo digital y tiene el mismo valor jurídico que la manuscrita. La firma electrónica identifica a su titular al encriptar o cifrar la información que firma con una clave secreta (“clave privada”) que sólo él conoce. Al firmar, se ejecuta un algoritmo matemático que cifra toda la información (documentos, formularios) que se ha firmado.
La firma electrónica permite:
La autenticación, es decir, la identificación segura o autenticidad de la parte o partes firmantes, es decir, quién ha generado y/o aceptado el documento firmado. La firma garantiza que el firmante o los intervinientes son quienes dicen ser.
La autenticación del contenido, esto es, la integridad en cuanto que el contenido del documento se almacena o (en el supuesto de envío) se recibe íntegramente y sin modificación alguna. El contenido del documento electrónico firmado no puede ser alterado, duplicado, modificado o eliminado.
La confidencialidad, ya que el contenido, al estar cifrado, sólo puede ser conocido por el firmante o por aquellos a quien el firmante autorice a acceder al documento firmado. El contenido del documento electrónico firmado sólo será conocido por quienes estén autorizados a ello.
El no repudio entre las partes. Puesto que se garantiza que el firmante o las partes firmantes son quienes dicen ser, ninguno de ellos puede negar haber firmado, enviado o recibido el documento. Es una característica especialmente importante que se materializa con el llamado sello de custodia.
La garantía de fechado y tiempo de la remisión/recepción de la comunicación. Es una garantía añadida en algunos sistemas 68 mediante un recibo digitalmente firmado que garantiza que la comunicación ha sido recibida/remitida en un determinado instante de tiempo. Es el llamado “sello de tiempo”.
La firma electrónica tiene su amparo normativo en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que sustituye la regulación que hasta ese momento se contenía en el RDL 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica 69.
Según dispone el artículo 3.2º, la firma electrónica avanzada 70 es “La firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”, a cuyo concepto se une, y supera en el apartado 3º del mismo precepto, el concepto de firma electrónica reconocida, basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, requisitos que le otorgan una mayor robustez desde el punto de vista técnico.
La Ley otorga una eficacia jurídica distinta a cada una de las firmas que define, y sólo la firma electrónica reconocida “tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel” –artículo 3.4 de la Ley–, si bien “no se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación con los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica” –artículo 3.9 de la Ley–
Finalmente destacar que la Ley instaura el documento nacional de identidad electrónico, que lo constituye como un certificado electrónico reconocido llamado a generalizar el uso de instrumentos seguros de comunicación electrónica capaces de conferir la misma integridad y autenticidad que la que actualmente rodea las comunicaciones a través de medios físicos. La Ley, no obstante, sólo establece el marco normativo básico del mismo resaltando las dos notas más características que tiene, a saber, que acredita la identidad de su titular en cualquier procedimiento administrativo y que permite la firma electrónica de documentos, remitiéndose a la normativa específica en cuanto a las particularidades de su régimen jurídico 71.
4.4.2. Situación Actual de la Firma Electrónica en la Administración de Justicia.
Ya reseñamos las actuaciones del Consejo General del Poder Judicial en materia de firma electrónica de jueces y magistrados 72, que precisa desarrollarse hasta el punto de ser el medio único de firma de las resoluciones y actuaciones en que intervengan.
Pero esa generalización de la firma electrónica ha de completarse con la misma extensión en el resto de gestión procesal y gubernativa en el ámbito de la Administración de Justicia. Al día de hoy sólo se firman electrónicamente los actos de comunicación que se realizan vía Lex Net por parte del Secretario Judicial y los envíos de documentos (que no los documentos) por parte de los procuradores de los Tribunales, abogados, abogados del Estado, graduados sociales y otros usuarios remitentes que se realizan por Lex Net.
Es preciso, pues, que la totalidad de la gestión documental en la Administración de Justicia sea objeto de firma electrónica, paso imprescindible para la efectividad del expediente digital, pero no de cualquier expediente digital, sino del expediente formado con documentos firmados mediante firma electrónica reconocida, la única segura y plenamente equiparable a la firma hológrafa.
El Ministerio de Justicia es consciente de esa necesidad, y trabaja en la creación de un nuevo soporte de firma electrónica bajo el sistema ASF 73, que es una solución completa para la implantación de la firma electrónica proporcionando un conjunto más amplio de formatos de firma, tanto en la generación como en el reconocimiento, utilizando tecnología Activex 74 y con certificación de seguridad EAL3 75. Esta apuesta de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías, junto con la adopción de una arquitectura SOA 76 que permita orquestar Servicios Web, dada la cantidad de intercambios con otros organismos que se genera y va a generarse en el futuro con el expediente digital, conseguirá:
La agilización de trámites administrativos entre organismos que requieren de información que posee el Ministerio de Justicia.
La posibilidad de abordar un escenario de integración real en los entornos propios del Ministerio de Justicia, en la informática procesal y en el ámbito de los Registros Civiles.
La interoperabilidad entre aplicativos propios o de terceros.
Cumplimiento de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La realización de consultas telemáticas de distinta índoles (información de la situación de los trámites, etc.).
Gestión de certificados emitidos telemáticamente.
Por su parte, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas están desarrollando sus propios certificados de firma electrónica 77.
4.4.3. Planes del Ministerio de Justicia en Materia de Firma Electrónica para la Administración de Justicia.
El Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012 prevé como programa de actuación 3.3.1. el desarrollo de una Plataforma de firma electrónica del Ministerio de Justicia. Considera el plan que el creciente uso de la firma electrónica en las aplicaciones informáticas de la Administración de Justicia, así como la necesidad de dotar, a los usuarios de los servicios ofrecidos por la e-Administración, de los instrumentos de autenticación y firma necesarios para utilizarlos, implica el desarrollo de una plataforma de firma digital propia de la Administración de Justicia, que permitiría:
Flexibilidad a la hora de creación de certificados digitales de diferentes autoridades de certificación.
Centralización de los servicios de validación de firma (revocación de certificados, validación de firmas, etc.).
Disponibilidad, ya que permite sincronizarse con plataformas existentes.
La Plataforma de Firma que se desarrolle, según este Plan, permitiría la utilización del certificado del DNI-e, compatibilidad con múltiples certificados, sellado de tiempo y otras funcionalidades.
4.5. Implantación Generalizada de la Videograbación de los Actos Orales.
El artículo 147 LEC ha supuesto la “obligatoriedad” de la grabación de las actuaciones orales en soporte audiovisual, constituyendo una de las principales transformaciones tecnológicas del proceso judicial implementadas por dicha Ley. Dicho precepto establece que “Las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. La grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado”.
La videograbación es un instrumento de modernidad de la Administración de Justicia que no se queda solo en razones de imagen sino que constituye una mayor garantía para el justiciable, y por tanto una mejora en la calidad de la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental de los ciudadanos plasmado en el artículo 24 CE. La necesidad de su generalización en todas las jurisdicciones y procedimientos es primordial en cualquier plan de modernización de la justicia.
El carácter supletorio que tiene la LEC respecto al resto de leyes procesales, conforme al artículo 4 de la misma Ley, permitía la generalización del uso de la videograbación digital en el resto de procesos de las jurisdicciones penal, social y contencioso-administrativa 78. Sin embargo, se echaba de menos una consagración legal precisa y clara del uso de dicho medio de documentación en el resto de las jurisdicciones.
Esta plasmación positiva va a producirse con la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, en la que, recordemos (ver infra 2.2), la nueva redacción de los artículos 89 LPL, 63.3 LJCA y 743 LECrim, y la disp. adic. 5ª Ley Concursal introducen la videograbación de los actos orales en todos los procesos judiciales.
A tenor de todo ello será necesario dotar a la totalidad de las salas de vistas de equipos de videograbación digital a fin de hacer plena la digitalización de la documentación de estos actos, como medio necesario para que el expediente digital sea una realidad. Actualmente cuentan con dichos equipos todas las salas en que se realizan actos de la jurisdicción civil, pero no así el resto de jurisdicciones. Actualmente ha culminando el proceso de cambio de los anteriores equipos de videograbación en soporte videoanalógico VHS por sistemas de videograbación digitalizada a través del sistema ARCONTE. Es precisa la dotación total de equipos digitales a todas las salas de vistas.
Pero falta algo esencial, y es que el documento digital del acto oral grabado se integre en el expediente digital del proceso judicial en el que se produce, como un ítem más de dicho proceso y expediente, algo que ahora no ocurre dado que el sistema ARCONTE no está integrado en los sistemas de gestión procesal al constituir una plataforma independiente, de modo que la consulta del archivo de imagen y sonido del acto oral hay que buscarlo fuera del sistema de gestión procesal.
En el punto 3.2.7. del Plan Estratégico de Modernización del sistema de Justicia 2009-2012, en su programa y actividad concreta 3.2.7., se anuncia la pretensión de culminar la dotación material de sistemas de grabación en las Salas de Vistas, para evolucionar con el ofrecimiento de nuevos servicios, como es la integración con los sistemas de gestión procesal creando grabaciones que pueden utilizarse como un dato adicional del procedimiento judicial y ser visualizadas utilizando el correspondiente certificado digital.
4.6. Implantación Generalizada de la Videoconferencia.
4.6.1. Regulación Positiva.
La videoconferencia es un medio de comunicación electrónico bidireccional, simultáneo y a distancia de imágenes y sonidos que posibilita que quien no se encuentra físicamente en el lugar en que una actuación procesal se celebra, pueda participar en la misma respetando los principios de oralidad, inmediación, concentración, contradicción, publicidad y derecho de defensa permitiendo, además, con la documentación de la intervención, el despliegue por el secretario judicial de la fe pública en cuanto a la garantía de la identidad de quienes intervienen en el acto y de sus manifestaciones.
La utilización de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia ya se anunciaba, aunque no de forma concreta sino como un elemento más de las nuevas tecnologías, en el Pacto de Estado de Reforma de la Justicia 79, y en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia 80. La regulación positiva de la videoconferencia es bastante completa y exhaustiva, remitiéndonos a lo dicho al respecto en el apartado III.1 ya tratado, en el que se reseñó el contenido, al respecto, de los arts. 229.3 y 230.1 LOPJ, y de los artículos 306, 325, 448.3, 707, 731 bis LECrim.
Sobre la videoconferencia, la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 7/2005 dispuso que “Se procurará potenciar por las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer el sistema de videoconferencia u otro similar que permita la comunicación bidireccional y simultanea de la imagen y sonido como medio de intervención a fin de evitar el desplazamiento del Fiscal adscrito a la Sección a sede distinta (Orgánico del Ministerio Fiscal, e Instrucción 3/2002 de la Fiscalía General del Estado) en las ordenes de protección, comparecencia de diligencias urgentes, de medidas de prisión [...]”.
4.6.2. Despliegue Actual del Sistema de Videoconferencia y Necesidades al Respecto.
Actualmente, en territorio Ministerio de Justicia, hay más de 300 sistemas de videoconferencia distribuidos en los diferentes órganos, sin embargo, el despliegue es totalmente insuficiente y la concienciación de los usuarios en la utilización de los existentes es baja. Baste decir que actualmente los sistemas existentes están infrautilizados, acudiéndose al auxilio jurisdiccional previsto en la Ley para la práctica de diligencias y actuaciones que podrían desarrollarse por videoconferencia.
Es especialmente destacable la situación en relación a las diligencias de la jurisdicción penal a practicar con internos en prisión, dado que estas cuentan con equipos de videoconferencia 81, que permiten la realización de las mismas sin precisar el auxilio jurisdiccional, siendo ejecutable directamente por los órganos jurisdiccionales.
Se precisa, pues, que cada órgano jurisdiccional cuente con un equipo de videoconferencia, o al menos con la cercanía de uno para su uso habitual, lo que no ocurre actualmente en la mayoría de las sedes. Además, es preciso modificar la regulación legal de la videoconferencia a fin de reducir la discrecionalidad de su utilización por los Juzgados y Tribunales 82, sobre todo cuando se pretenda un auxilio jurisdiccional no necesario por poder ser sustituido por el uso de dicho medio telemático de comunicación, previéndose de forma expresa la posibilidad de rechazo de ese auxilio jurisdiccional cuando existe la alternativa de la videoconferencia.
Con ello se obtendría varios beneficios:
Para empezar menos molestias, innecesarias, a los ciudadanos, siendo un elemento de modernización y acercamiento de la justicia. Como se constataba en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia, es impensable que en pleno siglo XXI se obligue al ciudadano a desplazarse, a veces cientos de kilómetros, con los perjuicios económicos y personales de todo tipo que conlleva, para la práctica de actuaciones judiciales, a veces de breve duración y de limitada transcendencia, que podrían entenderse con él en la plaza de su domicilio por videoconferencia.
En segundo lugar, permitirá la disminución de la duración de los procedimientos, especialmente derivada de la reducción a cotas mínimas del auxilio jurisdiccional, que es uno de los elementos más ralentizadores de la Administración de Justicia.
En tercer lugar, sería una dinámica de mejora de la calidad de las actuaciones judiciales, calidad que en muchas ocasiones no tienen las diligencias prácticas por exhorto, bien porque en no pocas ocasiones el juez exhortado carece del conocimiento del procedimiento en que se acuerda el auxilio jurisdiccional, que exige un interrogatorio adecuado o la práctica de la diligencia con rigurosidad, falta de conocimiento al que coadyuva la, a veces, deficitaria configuración de la documentación que se acompaña al despacho, bien por la falta de interés suficiente en la práctica exhaustiva de la diligencia por el órgano exhortado.
En definitiva, es el ciudadano el recipiendario de los importantísimos beneficios que el fomento de la videoconferencia, y correlativa disminución del auxilio jurisdiccional, produciría.
Pero también falta algo esencial para el adecuado desarrollo de la videoconferencia en el marco del expediente digital, y es que el acto judicial desarrollado por videoconferencia tenga un formato digital y se integre en el expediente digital del proceso judicial en el que se produce, como un ítem más de dicho proceso y expediente, algo que lo que ni se trata en los programas y proyectos de desarrollo electrónico y modernización de la Justicia.
4.7. Implantación Generalizada de LEX NET como Sistema de Comunicaciones Internas y Externas de la Administración de Justicia.
4.7.1. Qué es Lex Net.
El sistema Lex Net que el Ministerio de Justicia ha desarrollado se puede definir como una plataforma de intercambio seguro de información entre una gran diversidad de agentes que en su trabajo diario, o por cualquier circunstancia, necesitan operar con la Justicia, en un entorno tecnológico que garantiza la seguridad del intercambio de comunicaciones. El núcleo básico del sistema comprende la utilización de la firma digital que garantiza la autenticidad e integridad de los documentos intercambiados, a la que se han añadido también a Lex Net los servicios de sellado de tiempo y de custodia de documentos, que determina la imposibilidad del repudio de la comunicación tanto en su contenido como en el tiempo de la recepción. Por otra parte la arquitectura se ha asegurado para que el servicio se preste en unas condiciones de alta disponibilidad (365 días/24 horas).
El sistema opera bidireccionalmente:
De la Administración de Justicia hacia los operadores jurídicos. Realización de actos de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos). Incluye características específicas de la Administración de Justicia como por ejemplo la gestión del “salón virtual de procuradores” del artículo 272 LPJ y artículo 28.3 LEC, y exigencias legales como la elaboración de la diligencia de presentación firmada electrónicamente por el secretario judicial del Juzgado.
De los operadores jurídicos hacia la Administración de Justicia. Presentación de demandas y escritos de trámite, incluyendo también algunas características específicas como es el traslado de copias para procuradores del artículo 276 LEC. Procedimiento muy agilizado y simplificado, al eliminar el papel circulante y la necesidad de cotejo, gracias a la utilización de los medios telemáticos y la firma electrónica. Otra utilidad del sistema es la gestión de los mandamientos de pago con la entidad Banesto, aún sin desarrollar.
Finalmente existen otras potencialidades de comunicación con distintos operadores jurídicos en estructuras intra-Administración de Justicia (Fiscalía e Institutos de Medicina Legal) que están bien en ensayos, bien en estudio de desarrollo.
Actualmente, como usuarios del sistema por parte de los operadores jurídicos de fuera de la Administración de Justicia, están los procuradores, abogados, abogados del Estado y graduados sociales.
El diseño del sistema se ha orientado de acuerdo con los principios de simplicidad y el pragmatismo en la búsqueda de una solución que puede calificarse de estándar, abierta, modular y escalable.
Estándar, a fin de facilitar la integración en los distintos entornos que puedan tener sus destinatarios.
Abierta y modular, que permite adaptarse a las relaciones de comunicación para las que fue inicialmente planeado y para aquellas a las que, su adaptabilidad, ha permitido y permitirá diseñar.
Escalable, pues los incrementos de carga en el sistema por la incorporación de nuevos usuarios y colectivos debe ser asimilada con la simple adición de nuevo hardware 83.
Simplicidad y pragmatismo son dos de los puntales de su éxito, dado que su sencillo manejo y configuración intuitiva hacen de esta tecnología, sin ser una plataforma sofisticada o tecnológicamente innovadora, un instrumento fácilmente asumido por sus usuarios, eficaz y eficiente.
4.7.2. Implantación Actual del Proyecto.
La implantación actual de Lex es del 85% del territorio Ministerio de Justicia y algunas Comunidades Autónomas con competencias transferidas 84, y se prevé que a principios del año 2010 sea del 100%. Los siguientes cuadros 85 indican el desarrollo que ha tenido el sistema desde sus inicios en el año 2004 86:
Proyección de usuarios adheridos al sistema:
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Desglose de usuarios:
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Número de notificaciones anuales:
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Futuro del sistema.
El futuro del sistema Lex Net pasa por los siguientes desarrollos y cambios:
En primer lugar se debe continuar con el proceso colaborativo emprendido con la implicación de forma ordenada de todos esos agentes que en su trabajo diario o por cualquier circunstancia deben operar con la justicia, debiendo añadirse a los usuarios operadores jurídicos con la Administración de Justicia ya existentes otros como son: letrados de las Comunidades Autónomas, letrados de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud), letrados del Consorcio de Compensación de Seguros, letrados del Fondo de Garantía Salarial, otros letrados de organismos públicos, Policías, etc.
Es precisa la modificación del artículo 162 LEC para que en el caso de usuarios no procuradores, para los que el sistema es obligatorio conforme al artículo 4 RD 84/2007 de 26 de enero, que se hayan adherido voluntariamente al sistema, si a los tres días de recibido el acto de comunicación no se ha abierto y aceptado, no se entienda fracasada la comunicación y proceda su práctica por entrega personal conforme al artículo 161 LEC, sino que se entienda realizado el acto de comunicación. Sólo así podrá tener una eficacia práctica, pues de lo contrario lo que hacemos es sustituir la remisión de la comunicación por carta u otro medio tradicional (artículo 155 LEC) por el envío a través de Lex Net, que con la espera de los tres días no supone ventaja apreciable, lo que desincentiva su uso.
La incorporación del ciudadano para aquellos procedimientos en que está legitimado para acudir a la Justicia sin acompañarse de profesional alguno, que es una posibilidad real con el DNI electrónico.
La Nueva Oficina Judicial precisa, como uno de los instrumentos básicos para su adecuada funcionalidad, que el expediente judicial sea digital y que la circulación de este por las distintas dependencias judiciales (Upad s y Servicios Comunes Procesales) se produzca de forma telemática. El Ministerio de Justicia había previsto desarrollar un nuevo sistema de traslado del expediente electrónico entre dependencias de la Administración de Justicia, que eran los MIG (Módulo de Intercambio Genérico). Sin embargo, parece descartado desarrollar dicho sistema y dicha itineración se va a realizar mediante el sistema Lex Net, con lo que su potenciación es importante con esta nueva utilidad.
A renglón seguido, Lex Net sería el sistema de comunicación entre el Ministerio Fiscal y los órganos y dependencias judiciales, como también lo debería ser entre los Institutos de Medicina Legal y los órganos jurisdiccionales.
4.8. Creación de una Red de Servicios Web Interactivos para la Comunicación de los Ciudadanos con la Administración de Justicia.
Ha quedado constatado cómo la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de garantizar ese derecho. También se encuentra en la letra y espíritu tanto del Pacto de Estado sobre la Justicia como de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia 87.
La propia LEC establece en el artículo 162, referente a “Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares”, que cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.
Es preciso para ello crear una red de páginas web interactivas de los órganos de la Administración de Justicia que posibiliten que el ciudadano pueda recibir información a través de estas y que sirvan también de medio para realizar determinados trámites, jurisdiccionales y gubernativos, que no exijan su presencia en la sede del órgano jurisdiccional. El DNI electrónico que incorpora la firma digital del ciudadano español permite autentificar esta comunicación y que la documentación que remita el ciudadano por este medio esté firmada electrónicamente.
Piénsese que en algunos procedimientos jurisdiccionales, y en todas las actuaciones gubernativas (quejas, reclamaciones, sugerencias, etc.), no es precisa la intervención de profesionales intermediarios entre el ciudadano y la Administración de Justicia. Los profesionales ya cuentan con una plataforma electrónica de relación (Lex Net), pero debe proveerse una plataforma telemática también para los ciudadanos. Presentar una denuncia, una demanda civil o de otra naturaleza, contestar a requerimientos efectuados por los órganos jurisdiccionales, conocer el estado del procedimiento, recibir actos de comunicación como notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos en aquellos casos en que no hay profesionales intermediarios, ha de poder hacerse por vía electrónica a través del Servicio Web que puede incluso, como ya sugerimos, abrir Lex Net al ciudadano.
4.9. Sistemas de Gestión Procesal.
En la Administración de Justicia uno de los conjuntos de aplicaciones de mayor importancia y mayor impacto sobre los usuarios (magistrados, jueces, secretarios, personal de las oficinas judiciales, etc.) son las que proporcionan soporte a la gestión procesal.
“Jubilado” el sistema Libra, Minerva es la aplicación que actualmente se están empleando por el Ministerio de Justicia en territorio que le es propio por los usuarios para cubrir las funciones de Recepción, Registro y Reparto, Tramitación de Asuntos y Gestión de Documentos Procesales y Esquemas de Tramitación. A su vez en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas funcionan otros sistemas de gestión procesal de mayor o menor complejidad 88.
Minerva es una renovación tecnológica de Libra y ha reemplazando gradualmente a esta última. En el marco de la Nueva Oficina Judicial, la aplicación Minerva está siendo adaptada para cubrir la nueva distribución de funciones. La nueva versión de esta aplicación sobre la que se está trabajando es Minerva-NOJ y Minerva Web, e incluye, entre otras, nuevas funciones de Servicios Comunes de Registro y Reparto, Actos de Comunicación, Ordenación de Procedimiento, Auxilio Judicial y de Ejecución. Según el programa de actuación y actividad 3.2.1.a del Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012, durante el año 2009 terminará el desarrollo y preparación del sistema de gestión procesal Minerva NOJ, adaptado a la Nueva Oficina Judicial y a las nuevas leyes procesales.
Los sistemas de tratamiento de textos actuales precisan, al menos, dos reformas esenciales:
La mejora del entorno y de la facilidad de uso de la aplicación.
La plena integración del sistema de gestión procesal con la totalidad de recursos de nuevas tecnologías con que cuenten los usuarios. Actualmente esa integración es plena en lo que se refiere al sistema Lex Net con Minerva, pero no lo es en cuanto al resto de recursos a disposición de los usuarios de la Administración de Justicia, precisando, por ejemplo, la incorporación de datos que se obtengan del acceso a la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, la salida del sistema de gestión procesal a otro entorno distinto, el entorno del Punto Neutro Judicial y viceversa, lo que ocurre con el resto de recursos ofrecidos por dicho Punto Neutro Judicial. A ello se une que la certificación o documento que se obtenga no puede, por consiguiente, integrarse como un documento electrónico más en el sistema de gestión procesal. Esto merma notablemente la calidad de uso, la economía de tiempo y la eficacia y eficiencia del conjunto de los sistemas de nuevas tecnologías al servicio de la Administración de Justicia. Otro ejemplo sería la videograbación y la videoconferencia, que actualmente no están integrados en los sistemas de gestión procesal.
A ello hay que añadir la diferente arquitectura de los distintos sistemas de gestión procesal de las Comunidades Autónomas y la no compatibilidad entre unos y otros que dificulta las relaciones entre los mismos, siendo preciso arbitrar algún sistema técnico que permita comunicar y compatibilizar los sistemas cuando sea necesario. La esperanza está puesta en el EJIS 89.
4.10. Sistemas de Control y Alerta de Situaciones Especiales.
Determinados procesos judiciales con gran impacto en la opinión pública, han puesto de manifiesto, con dureza, la insuficiencia de mecanismos electrónicos de control que tiene la Administración de Justicia en materias esenciales como son todas aquellas referentes a la ejecución de sentencias penales y a las medidas cautelares (detención, prisión, medidas de prohibición de acercamiento, etc.). Se hacía imprescindible, pues, la introducción en los sistemas de gestión procesal, y plenamente integrados en ellos, de mecanismos de control de ejecutorias y de medidas cautelares, y sistemas de alertas, así como que se integren la totalidad de los órganos jurisdiccionales del territorio nacional a fin de poder constituirse con integridad.
El Ministerio de Justicia ha creado el Sistema Integral de Registros de la Administración de Justicia (SIRAJ) 90, que estará plenamente integrado en el Minerva NOJ, y que en materia penal tiene cuatro registros informatizados que son:
Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica (en funcionamiento desde 2004).
Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes.
Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
En materia civil se integra un solo registro que es el Registro Central de Rebeldes Civiles 91.
El nuevo sistema SIRAJ, como objetivo del Plan de Modernización del Sistema de Justicia del Ministerio de Justicia, constituyendo el programa de actuación y actividad 3.2.12, tiene la finalidad de integrar los diferentes Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial en un sistema único que permita la comunicación entre todos ellos alcanzando de esta manera una mayor eficacia y eficiencia en el tratamiento de la información y en el servicio que se presta a los Juzgados y Tribunales.
El nuevo sistema dispondrá de tres modos de uso:
Modo registro. La información será suministrada automáticamente por el sistema de gestión de expedientes judiciales Minerva (el cual será convenientemente adecuado para ello).
Modo consulta. A este modo podrán acceder los distintos usuarios que estén habilitados, pudiendo acceder a la información que le autorice su perfil.
Modo alertas (parcialmente disponible ya). Permitirá controlar, al inicio de la sesión, los intervinientes que se encuentran en las situaciones previamente señaladas, y al registrar un interviniente nuevo, de estar en alguna situación crítica en otros órganos o en el propio, se desplegará automáticamente una ventana de alerta donde se especifica el procedimiento y órganos en los que se encuentra en una situación especial (requisitoria, etc.).
4.11. Sistemas de Gestión Gubernativa.
Es necesario que por el Consejo General del Poder Judicial se elabore un protocolo organizativo o un Reglamento de la actividad y estructura administrativa al servicio de las funciones gubernativas de las Salas de Gobierno de los Tribunales, de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, de los Presidentes de Audiencia y de los Jueces Decanos que permita identificar, definir claramente y homogeneizar dicha estructura de gestión, con el fin de reconocer los trámites y gestiones independientemente del territorio y facilitar así la relación administrativa de estos órganos entre sí y con los órganos de gobierno superiores (Tribunales Superiores de Justicia – Presidentes y Salas de Gobierno– y Consejo General del Poder Judicial).
Como complemento de lo anterior, es necesario diseñar e implantar un programa de gestión informática integral específico de las oficinas de apoyo a los distintos órganos gubernativos que permita, además de homogeneizar la actuación, dar a la misma una mayor eficacia y eficiencia, y colaborar en la consecución de los fines reseñados en el punto anterior, siendo un elemento básico de modernización de estas estructuras de gestión.
Como programa de actuación y actividad 3.2.1 del Plan de Modernización del Sistema de Justicia, se prevé mejorar la organización y gestión interna de los Tribunales Superiores de Justicia, mejorar la comunicación y cooperación entre éstos y el Consejo General del Poder Judicial y reducir los tiempos de tramitación de los asuntos gubernativos, dotándose a las Secretarías de Gobierno y a aquellos usuarios cuyas competencias residan en las funcionalidades circunscritas al ámbito competencial del Ministerio de Justicia, de un sistema que permita realizar la tramitación de expedientes personales y gubernativos y la realización de apostillas electrónicas. Asimismo dispondrá de un registro de entrada y salida que permita la presentación y envío de documentos que no son propios de la tramitación procesal.
Se echa de menos en el programa y objetivos cualquier actuación de mejora de los medios de relación de los Decanatos de los Juzgados con el resto de Órganos Gubernativos en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia (Presidente, Salas de Gobierno, Secretaría de Gobierno) y con el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de una necesidad urgente dado que las oficinas de los Decanatos de los Juzgados tienen numerosas competencias gubernativas y un volumen de tramitación que se realiza, en la mayoría de las sedes, con programas informáticos propios y no integrados, cuando no por procedimientos anticuados impropios del estado actual de modernización, y del que se pretende conseguir, de la Administración de Justicia.
V. EPÍLOGO.
No es cierto que la actual Administración de Justicia sea una administración del siglo XIX, totalmente anticuada y obsoleta, como es frecuente oír, sin mucho conocimiento, en distintos medios. El estado actual de modernización tecnológica de la Administración de Justicia es razonable –y desconocido por quien no es usuario de la misma–, a tenor del esfuerzo que ha tenido que realizarse en pocos años –no muchos más de diez–, partiendo de una situación que sí era lamentable. Basta la lectura de este trabajo 92, para llegar a esa conclusión.
Ahora bien, todavía queda mucho por hacer. Yo diría que esfuerzos posiblemente superiores a los que se están planteando en estos momentos por todos los Poderes Públicos implicados en la tarea de la modernización de la Justicia. No será fácil la consecución del expediente digital en la Administración de Justicia, pero no sólo porque los esfuerzos puedan no ser suficientes, sino también porque son muchos los integrantes, intervinientes y colaboradores de esta organización y muchas sus resistencias, las inercias a vencer y los cambios culturales en el factor humano, que el trabajo a realizar, como el ya ejecutado, será denodado.
Sin embargo, no cabe ninguna duda de que el futuro de la Justicia pasa, aunque no sólo, por el cambio radical y la inmersión sin paliativos en las nuevas tecnologías, y las innumerables ventajas que traerá este desarrollo lograrán convencer a todos; ya lo están haciendo. La rapidez, control, seguridad, transparencia, adaptabilidad, disponibilidad, accesibilidad, facilidad, economía de espacios, economía de costes dinerarios, economía de costes ecológicos, economía de gestión, y otros muchos adjetivos positivos que pueden colocarse tras los términos “nuevas tecnologías” y “digitalización”, harán el proceso imparable. De la ilusión y compromiso que pongamos todos aquellos que podamos tener algún papel en este proceso dependerá no el qué, que es inevitable, pero sí el cuándo, algo por lo que los ciudadanos podrán y deberán preguntarnos y exigirán una respuesta convincente.
* Magistrado. Juez Decano de León, España, en Diario La Ley, Nº 7421, Sección Doctrina, 10 Junio de 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY, LA LEY 3662/2010.
1
Abreviaturas empleadas: ADN: Ácido Desoxirribonucleico; ASF: Advanced Signature Framework; BOE: Boletín Oficial del Estado; BSI: British Standards Institution; CE: Constitución Española; CC.AA.: Comunidades Autónomas; CGPJ: Consejo General del Poder Judicial; CODIS: Combined DNA Index System; CORPME: Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles; DGT: Dirección General de Tráfico; DNI: Documento Nacional de Identidad: DNI-e: Documento Nacional de Identidad electrónico: EAL: Evaluation Assurance Level; EICTA: European Information & Communications Technology Industry Association; FBI: Federal Bureau of Investigation; FGE: Fiscalía General del Estado; EJIS: Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad; GIF: Graphics Interchange Format; IEC: International Electrotechnical Commission; INE: Instituto Nacional de Estadística; INTECO: Instituto Nacional de las Tecnologías de la Comunicación; ISO: International Organization for Standardization; JPG: Joint Photographic Experts Group; LO: Ley Orgánica; LOPD: Ley Orgánica de Protección de Datos; LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial; MIG: Módulo de Intercambio Genérico; MJU: Ministerio de Justicia; NOJ: Nueva Oficina Judicial; OLE: Object Linking and Embedding; PDCA: Plan Do Check Act; PNJ: Punto Neutro Judicial; RCMC: Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes; RCVD: Registro Central para la protección de Víctimas de la Violencia Doméstica; SGSI: Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información; SOA: Service Oriented Architecture; SIRAJ: Sistema Integral de Registros al servicio de la Administración de Justicia; TIC, TIC s: Tecnologías de la Información y Comunicación; TICC: Tecnologías de la Información, Comunicación y el Conocimiento; UNE: Una Norma Española; UPAD: Unidad Procesal de Apoyo Directo; VHS: Video Home System; WEB: término coloquial de la Word Wide Web.
2 Expresión nacida como concepto jurídico en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información.
3 Entre otras la L 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el RD 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, el RD 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, el RD 776/2006, de 23 de junio, por el que se modifican el RD 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal, y el RD 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
4 La octava oleada del “Estudio sobre la seguridad de la información y la e-confianza de los hogares españoles”, que analiza el 1er trimestre de 2009, publicada por el Observatorio de la Seguridad de la Información del INTECO, concluye que en opinión de la mayoría de los hogares encuestados, el número y gravedad de las incidencias de seguridad ha descendido frente al trimestre anterior: un 42,5% de los usuarios percibe menos incidencias que hace tres meses, y un 41,1% piensa que además son menos graves. La proporción de usuarios que percibe que en el momento actual existen menos incidencias que hace 3 meses y de menor gravedad ha aumentado considerablemente a lo largo del último año, lo que supone un indicio positivo del nivel de e-confianza de la ciudadanía (sólo un 12,1% opina que se ha incrementado el volumen de incidencias de seguridad, y un 9,2% considera que su gravedad ha aumentado). La percepción sobre la seguridad en la Red y el reconocimiento de los posibles riesgos derivados de su utilización constituyen una variable en función de la cual el usuario modula la utilización que hace de Internet y los servicios que ofrece. Así, para un 44% de los usuarios la seguridad representa una limitación alta de cara a la utilización de nuevos servicios de Internet, mientras que para el 66% restante constituye una limitación media o baja. En definitiva, a pesar de que la incorporación de los hogares españoles a los servicios de la sociedad de la información se encuentra en un estadio de madurez y de que el nivel de e-confianza es aceptable, los usuarios siguen mostrando más confianza hacia las actividades físicas que hacia las mismas actividades en el entorno de Internet. Así, por ejemplo, la realización de operaciones bancarias “en persona” en el medio físico ofrece mucha o bastante confianza al 72,3% de los usuarios, mientras que la confianza en la utilización de los servicios de la banca online se sitúa en el 60,2%. El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), está promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como una plataforma para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento a través de proyectos del ámbito de la innovación y la tecnología.
5 El Plan Avanza fue diseñado para poner a España en una situación de referencia dentro de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, para mejorar su productividad económica y el bienestar de todos los ciudadanos españoles. Actualmente está en vigor el llamado Plan Avanza 2, que tiene por objeto contribuir a la recuperación económica de nuestro país gracias al uso intensivo y generalizado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), con una especial atención a los proyectos que compaginen, además, la sostenibilidad y el ahorro energético. En este contexto, Avanza 2 tiene como reto no tanto la dinamización de la oferta como el fomento de la demanda, así como en el aprovechamiento del impulso del desarrollo del sector para la consolidación de una industria TIC propia especializada en sectores estratégicos y siempre volcado en la PYME, en la que se centra la mayor parte de los esfuerzos.
6 A través del Consejo Asesor de Administración Electrónica, un órgano compuesto por expertos de prestigio y experiencia en distintos ámbitos tecnológicos, que se constituyó como un grupo de trabajo de asesoramiento al Ministro de Administraciones Públicas para poner en marcha medidas para impulsar la administración electrónica en España.
7 A través de la plataforma y espacios de participación ciudadana 060.es (www.060.es).
8 El artículo 103 CE dispone en su apartado 1º que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
9 El artículo 6, bajo el título de “Derechos de los ciudadanos”, establece que “Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos”. En el apartado 2º de dicho precepto se añade un catálogo de derechos de una extraordinaria importancia desde el punto de vista del nuevo diseño de las relaciones entre Administración y ciudadanos, como son, a título de ejemplo, el derecho a “No aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información”, o el derecho “A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado”.
10 Salvo los derechos que se otorgan a los ciudadanos en el artículo 6 de la Ley, que serán exigibles, conforme a la disp. final 3ª de la Ley, a partir del día 31 de diciembre de 2009.
11 Según el artículo 7 de la Ley será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio en la materia. Estará integrado en el Ministerio de Administraciones Públicas y desarrollará sus funciones con imparcialidad e independencia funcional.
12 Siempre se alude al desinterés del poder ejecutivo por el buen funcionamiento de un poder que vendría, en una parcela importante de su actividad, a controlar al propio poder ejecutivo. Lo cierto es que no deja de ser una absoluta incongruencia, desde el punto de vista de la separación de poderes, que la prestación de los medios para el ejercicio del Poder Judicial resida en Poder Ejecutivo al que ha de controlar. La prestación de medios al Poder Judicial tendría que emanar y controlarse directamente del y por el Poder Legislativo, administrarse por el propio Poder Judicial y sin intermediación del Poder Ejecutivo, el central y en un futuro próximo de los 17 poderes ejecutivos autonómicos, a los que les podría guiar el hipotético mismo desinterés por alimentar al controlador.
13 Ley de 17 de julio de 1958.
14 Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
15 Vigente hasta el 19 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigor del RD 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE, núm. 278, de 18 de noviembre de 2009).
16 La LO 6/1985 de 1 de julio. La modificación de 1994 fue operada por la LO 16/1994, de 8 de noviembre.
17 Ley 1/2000, de 7 de enero. Posteriormente se reseñarán los preceptos.
18 Ley 59/2003, de 19 de diciembre.
19 RD 84/2007, de 26 de enero. Hasta ese momento las experiencias desarrolladas lo fueron mediante la utilización de protocolos de actuación que venían a suplir la ausencia de disposiciones normativas al respecto. Primero dicho Real Decreto, pero después de forma determinante, por su rango legal, la L 41/2007, significaron el espaldarazo definitivo para la introducción de los medios técnicos y normativos que permitirían avanzar hacia la consecución del expediente digital.
20 Firmado en Madrid el 28 de mayo de 2001 por el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español, y abierto a la firma del resto de Partidos Políticos. Venía precedido del Libro Blanco de la Justicia, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 1997.
21 Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002.
22 Aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 12 de noviembre de 2008.
23 Son las iniciales de los términos americanos Combined DNA Index System (CODIS). Se trata de una base de datos informática de perfiles de AND para la identificación de sospechosos de comisión de delitos. El nombre proviene del que dio el United States Federal Bureau of Investigation (FBI) a su sistema de archivos de ADN.
24 LO 1/1985 de 1 de julio.
25 O al menos lo fue cuando se introdujo con la reforma de la LO 16/1994 de 8 de noviembre, dado el silencio de las leyes procesales al respecto de las nuevas tecnologías.
26 Ley de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal vigente hasta el 14 de enero de 2000, fecha de entrada en vigor de la actual LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE, núm. 298, de 14 de diciembre de 1999).
27 Ley 1/2000, de 7 de enero.
28 La Exposición de Motivos de la Ley, en el punto IX.14 mantiene al respecto que: “La Ley, atenta al presente y previsora del futuro, abre la puerta a la presentación de escritos y documentos y a los actos de notificación por medios electrónicos, telemáticos y otros semejantes, pero sin imponer a los justiciables y a los ciudadanos que dispongan de esos medios y sin dejar de regular las exigencias de esta comunicación. Para que surtan plenos efectos los actos realizados por esos medios, será preciso que los instrumentos utilizados entrañen la garantía de que la comunicación y lo comunicado son con seguridad atribuibles a quien aparezca como autor de una y otro. Y ha de estar asimismo garantizada la recepción íntegra y las demás circunstancias legalmente relevantes”.
29 La Exposición de Motivos de la Ley, en su apartado IX.3 anuncia que: “La documentación de las actuaciones podrá llevarse a cabo, no sólo mediante actas, notas y diligencias, sino también con los medios técnicos que reúnan las garantías de integridad y autenticidad. Y las vistas y comparecencias orales habrán de registrarse o grabarse en soportes aptos para la reproducción”. También se pronuncia la Exposición de Motivos sobre la video-grabación de los actos orales, en el capítulo XII.11 cuando señala que: “En el juicio, se practica la prueba y se formulan las conclusiones sobre ésta, finalizando con informes sobre los aspectos jurídicos, salvo que todas las partes prefieran informar por escrito o el Tribunal lo estime oportuno. Conviene reiterar, además, que de todas las actuaciones públicas y orales, en ambas instancias, quedará constancia mediante los instrumentos oportunos de grabación y reproducción, sin perjuicio de las actas necesarias”.
30 En la Exposición de Motivos se refiere a esta actividad procesal el apartado IX.17 al exponer que: “Para el auxilio judicial, en cuyo régimen, entre otros perfeccionamientos, se precisa el que corresponde prestar a los Juzgados de Paz, la Ley cuenta con el sistema informático judicial”.
31 El apartado X.12 de la Exposición de Motivos de la Ley Procesal Civil, al respecto, constata: “En los momentos iniciales del proceso, además de acompañar a la demanda o personación los documentos que acrediten ciertos presupuestos procesales, es de gran importancia, para información de la parte contraria, la presentación de documentos sobre el fondo del asunto, a los que la regulación de esta Ley añade medios e instrumentos en que consten hechos fundamentales (palabras, imágenes y cifras, por ejemplo) para las pretensiones de las partes, así como los dictámenes escritos y ciertos informes sobre hechos. Las nuevas normas prevén, asimismo, la presentación de documentos exigidos en ciertos casos para la admisibilidad de la demanda y establecen con claridad que, como es lógico y razonable, cabe presentar en momentos no iniciales aquellos documentos relativos al fondo, pero cuya relevancia sólo se haya puesto de manifiesto a consecuencia de las alegaciones de la parte contraria”.
32 De 17 de septiembre de 1882.
33 Estas reformas entran en vigor el día 4 de mayo de 2010 a tenor de la disp. final 3ª de la Ley.
34 Ley 2/1995, de 7 de abril.
35 Ley 29/1998, de 13 de julio.
36 Ley 22/2003, de 9 de julio.
37 El único foro de encuentro entre las tres administraciones es la comisión mixta de Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias transferidas (conocida como trixta), que se reunió por última vez el día 14 de noviembre de 2007.
38 La necesidad de garantizar el adecuado uso de los medios técnicos e informáticos que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia pone a disposición de quienes prestan servicios en ella, a fin de que tales medios resulten eficaces para facilitar y agilizar la tramitación de los procedimientos judiciales y, a la vez, permitan la obtención de información completa, homogénea, actualizada y fiable sobre la actividad y condiciones de funcionamiento de cada órgano judicial, para facilitar su control interno y externo, hizo necesario establecer en dicha Instrucción unas pautas de conducta tendentes a concienciar a los usuarios sobre la seguridad de los equipos informáticos y de las comunicaciones, tanto dentro como fuera de las instalaciones judiciales, a conseguir una realidad judicial informatizada y a posibilitar la obtención de datos directamente de los sistemas de información de gestión procesal. Asimismo, era preciso posibilitar la mejora en la red de comunicaciones, facilitando la interoperatividad de las distintas aplicaciones informáticas territoriales, de manera que se asegure el buen funcionamiento de las mismas y la distribución de los recursos colectivos. Para ello, resultaba imprescindible la observancia por los usuarios de reglas de actuación que eviten la incorrecta e inadecuada utilización de los medios puestos a su disposición. La eficacia de esta Instrucción ha sido, generosamente calificada, discreta.
39 Se trata de la primera revisión del Test de Compatibilidad de los Sistemas Informáticos de Gestión Procesal.
40 Es la versión 2.2, actualmente vigente.
41 Aunque también debemos también preguntarnos qué gestión se ha hecho del único instrumento normativo que hubiese permitido no llegar a una situación así, que es la gestión del test de compatibilidad, repetimos, competencia del Consejo General del Poder Judicial ex artículo 230 LOPJ, cuya aplicación rigurosa, o más responsable, hubiese permitido evitar el puzle informático que caracteriza, e incomunica, a esta Administración.
42 Está regulada en los artículos 98 a 102 Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, y fue creada por Acuerdo del Pleno de 30 de septiembre de 2008.
43 Ya se aludió a él en el apartado 1.3.2.4 de este trabajo. Fue aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el día 12 de noviembre de 2008.
44 Fue autorizado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su sesión de 20 de febrero de 2002.
45 Hemos de insistir en que la función del Consejo General del Poder Judicial, conforme al artículo 122 CE no es ejercer el gobierno de la Administración de Justicia ni proveer de medios a esta, sino ejercer el gobierno de los Jueces y Magistrados integrados en el Poder Judicial.
46 Inter-Ius es un sistema de intercambio de documentos judiciales prestado por el Consejo General del Poder Judicial e integrado en el Punto Neutro Judicial, sobre el servicio de correo. Los usuarios del sistema son todos los Órganos Judiciales y Registros Civiles exclusivos, los Órganos de Gobierno de Tribunales Superiores de Justicia, Presidencias de Audiencia Provincial y Decanatos, el Consejo General del Poder Judicial. Su finalidad es facilitar el intercambio de documentos orientados al auxilio judicial (exhortos), documentos gubernativos, difusión y remisión de documentos entre el CGPJ y los Órganos Judiciales.
47 En base al Convenio de Colaboración firmado con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (CORPME) el 3 de diciembre de 2007.
48 En concreto se puede acceder a la siguiente información: Si una persona no está en posesión de licencia o permiso de conducción según el Registro de la DGT; Si una persona está en posesión de licencia o permiso de conducción, pero tiene prohibida esta por estar cumpliendo condena que implica la privación del derecho a conducir. Los supuestos más característicos que se muestran son: condena por delito contra la seguridad vial, declaración de pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos, suspensión de la autorización por infracción administrativa. Finalmente, si una persona está en posesión de licencia o permiso de conducción y no consta ninguna incidencia.
49 En virtud de este acuerdo, los órganos judiciales de Barcelona, Hospitalet, Gava, Badalona, Arenys, Berga, Cornellà del Llobregat, Igualada, El Prat del Llobregat, Sant Boi del Llobregat, Santa Coloma de Gramanet, Vilafranca del Penedés y Vilanova i la Geltrú accederán al Directorio de Abogados Ejercientes, gestionado por el Colegio y entre éste y aquéllos se enviarán las comunicaciones relativas a las peticiones y designaciones de abogado y procurador de los del Turno de Oficio así como la recepción de los dictámenes emitidos en materia de honorarios profesionales.
50 A partir del día 30 de septiembre de 2009 el INE puso en funcionamiento a través del Punto Neutro Judicial, apartado “INE-Boletines Estadísticos”, la recogida por medio de un boletín web de la estadística Concursal (hasta ahora realizada por medio de boletines en papel).
51 La Comisión de Informática Judicial, en su sesión de 9 de junio de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo: “Establecer para los órganos judiciales la consulta a través del servicio habilitado al efecto en el Punto Neutro Judicial, como única vía, a partir del 1 de octubre de 2008, de obtención de datos catastrales. Sólo en casos de fuerza mayor, debidos a problemas de comunicaciones o informáticos se podrá solicitar a la Dirección General del Catastro la información por medio de escritos remitidos por correo, debiendo la Dirección General del Catastro atender estas peticiones a la mayor brevedad. En estos casos se comunicará la incidencia informática o de comunicaciones al CAU del Consejo General del Poder Judicial con el fin de que se inste a su más inmediata resolución”.
52 A través del enlace www.subastas.mjusticia.es
53 No obstante, por indicación del Ministerio de Justicia, el Registro de Penados y Rebeldes no es accesible desde el Punto Neutro Judicial a partir del día 27 de enero de 2009. Asimismo, el Registro Central de Violencia Doméstica no lo es desde el día 6 de febrero de 2009.
54 La web 2.0 es la representación de la evolución de las aplicaciones tradicionales hacia aplicaciones web enfocadas al usuario final. El web 2.0 es una actitud y no una tecnología.
55 En términos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por todas la sentencia 56/1990 de 29 de marzo.
56 El estándar para la seguridad de la información ISO/IEC 27001 (Information technology-Security techniques-Information security management systems-Requirements) fue aprobado y publicado como estándar internacional en Octubre de 2005 por la International Organization for Standardization (ISO, entidad responsable de la elaboración y reconocimiento de estándares internacionales) y por la comisión International Electrotechnical Commission (entidad especializada en estándares internacionales electrónicos). Especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) según el conocido “Ciclo de Deming”: PDCA –acrónimo de Plan, Do, Check, Act (Planificar, Hacer, Verificar, Actuar)–. Es conforme con las mejores prácticas descritas en ISO/IEC 17799 (actual ISO/IEC 27002) y tiene su origen en la norma BS 7799-2:2002, desarrollada por la entidad de normalización británica, la British Standards Institution (BSI).
57 La ISO 27002 viene a ser un código de buenas prácticas en el que se recoge un catálogo de los controles de seguridad y una guía para la implantación de un SGSI –Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información–. Al igual que el Anexo A de la ISO 27001, se compone de 11 dominios, 39 objetivos de seguridad y 133 controles de seguridad. Cada uno de los dominios conforma un capítulo de la norma y se centra en un determinado aspecto de la seguridad de la información.
58 Uno podría ser la colaboración del INTECO con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas. El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es una plataforma para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento a través de proyectos del ámbito de la innovación y la tecnología. Su especialización es puntera desde el punto de vista internacional, entre otros, en iniciativas de seguridad tecnológica. INTECO tiene encomendado a través del Plan Avanza las misiones de sentar las bases de coordinación de distintas iniciativas públicas en torno a la seguridad informática, impulsar la investigación aplicada y formación especializada en el ámbito de la seguridad en el uso de las TIC y convertirse en el Centro de Referencia en Seguridad Informática a nivel nacional. Esta especialidad debe aprovecharse por la Administración de Justicia sin pérdida de tiempo incluyendo esa colaboración en el Plan Director Estratégico a fin de hacer descansar en dicha Institución el estudio y diseño de las exigencias de seguridad de que ha de estar dotada la infraestructura telemática de la Administración de Justicia.
59 Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia.
60 Justicia.bat en el País Vasco, Adriano en Andalucía, Justicia.cat en Cataluña, Cicerone, Atlante, Avantius, etc.
61 Baleares, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia y La Rioja.
62 Ver en nota 40 la crítica a la débil exigencia del test de compatibilidad ex artículo 230 LOPJ.
63 Para la European Information & Communications Technology Industry Association (EICTA), en su informe “Interoperability White Paper”, interoperabilidad es “la capacidad de dos o más redes, sistemas, dispositivos, aplicaciones o componentes, para intercambiar información entre ellos y hacer uso de dicha información intercambiada”.
64 Con la correspondiente adopción de estándares técnicos con especificaciones técnicas que permitan el reconocimiento entre los sistemas y su interrelación.
65 Firmado en la sede del Consejo General del Poder Judicial el día 30 de septiembre de 2009.
66 La situación ha sido creada por la STC 56/1990 de 29 de marzo, y posteriores, que se pronunciaron sobre los límites de la participación de las Autonomías en la Justicia, o lo que es lo mismo a la cesión que el Poder Judicial podría hacer al poder autonómico, creándose el concepto de administración de la Administración de Justicia, considerando cedible a las Comunidades Autónomas la prestación de medios materiales y personales al servicio de la actividad jurisdiccional de los Jueces y Magistrados.
67 En definitiva es un mero gráfico en formato digital (puede ser en formato de imagen GIF, JPG, etc.) que reproduce una firma. La firma digitalizada se puede obtener al “escanear” un papel en el que conste la firma manuscrita de la persona.
68 Es una de las garantías añadidas que tiene el sistema Lex Net –ver apartado IV 7–.
69 Normas que tienen como base la Directiva europea 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
70 Superando el concepto de firma electrónica simple a que se refiere el apartado 1º de se mismo precepto.
71 El artículo 15 de la Ley establece que “El documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos. 2. Todas la personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del documento nacional de identidad electrónico para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos”.
72 Ver apartado III.1 de este trabajo.
73 Son las iniciales de “Advance Signatura Framework”, una solución técnica segura desarrollada por “TB Solutions”, una compañía española especializada en el desarrollo de plataformas de comunicación seguras para el uso de firma y certificados electrónicos en el entorno de las Nuevas Tecnologías de la Información.
74 Activex es una tecnología que ha sido desarrollada por Microsoft para potenciar su sistema OLE (Object Linking and Embedding) en la Web y mejorar navegadores de Internet, en particular Internet Explorer.
75 Es un certificado diseñado para aquellos desarrollos que quieran obtener un nivel superior de garantía de seguridad.
76 Se refieren las iniciales a “Arquitecturas Orientables a Servicios”.
77 CATCER en Cataluña, ISEMPE en el País Vasco o ACCV en Valencia.
78 De hecho son numerosos los órganos jurisdiccionales en la geografía española, en todos los órdenes, que video-graban sus actos orales.
79 De 29 de mayo de 2001, en el apartado 14 se pretendía la elaboración de un Plan Estratégico de las Nuevas Tecnologías y la introducción de estas en los Juzgados y Tribunales.
80 En esta proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 16 de abril de 2002, en su punto 21, ya de forma concreta y expresa, se recoge el derecho del ciudadano a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales. En cuyo apartado de “Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada” establece que el ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través de videoconferencia, no pudiendo sostenerse que en pleno siglo XXI los ciudadanos tengan que desplazarse de un lugar a otro para la realización de actuaciones judiciales que pueden desarrollarse en los órganos de su domicilio por videoconferencia.
81 El 16 de mayo de 2006 el Ministerio de Justicia e Instituciones Penitenciarias firmaron un acuerdo para el despliegue de equipos de videoconferencia en los centros penitenciarios.
82 Ha de sustituirse el verbo “podrán” del apartado 3º del artículo 229 LOPJ, concordando el resto de normas al respecto, cuando se refiere a que declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas se realicen por video conferencia, por el término “deberán” cuando se cuente con equipo de videoconferencia disponible, salvo decisión expresa y fundamentada en contra por parte del titular del órgano jurisdiccional que pueda ser susceptible de control gubernativo.
83 En informática, este término inglés que hace referencia al aparataje o componente físico tecnológico, que trabaja o interactúa de algún modo con la computadora, a diferencia del software, referido a los programas o equipamiento lógico del sistema que le permite operar.
84 Cataluña, Galicia, Aragón y Valencia.
85 Fuente: Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia del Ministerio de Justicia.
86 Fundamentalmente en los Juzgados de León, donde tuvo su principal centro de ensayo desde incluso antes del año 2004.
90 Regulado por el RD 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Le son aplicables las Circulares 3/2009 relativa a la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación del Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, y la Circular 1/2009 relativa a la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación del Registro Central de Penados y Rebeldes. Las dos circulares de la Secretaría General de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.
91 Dando efectividad al sistema de Rebeldes Civiles previsto en el artículo 157 LEC y regulado en RD 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles, Vigente hasta el 8 de febrero de 2009 en que entró en vigor del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE, núm. 33, de 7 de febrero de 2009).
92 Que no ha desarrollado el contenido tecnológico que las distintas Comunidades Autónoma, con competencias transferidas, han implementado y está a disposición ya de la Administración de Justicia, pues excedería de las pretensiones de este estudio.
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