Número XX, Año 8, Ene/2008
Jurisprudencia Sumario
 

Revisión Administrativa, Recurso De. Las Anomalías Detectadas en el Órgano Jurisdiccional Anteriores a la Fecha en que Tomó Posesión el Recurrente, Pasan a Ser Parte de su Responsabilidad y Está Obligado a Subsanarlas.

Si a partir de la fecha en que un recurrente toma posesión del órgano jurisdiccional a la en que se practicó una primera visita, cuando fuera titular de dicho órgano, media un periodo considerable, debe concluirse que las fallas detectadas en anteriores visitas pasan a ser parte de la responsabilidad del funcionario, por lo que no existe justificación alguna para que alegue no ser responsable de ellas. Así, si tales fallas datan desde una última visita practicada al anterior titular del juzgado e, incluso, se llegare a detectar en una primera visita practicada al siguiente titular, es claro que éste para la siguiente visita ya es responsable, pues su corrección le corresponde como nuevo titular que debe no sólo evitar y prevenir nuevos problemas sino resolver los que detectó al hacerse cargo del juzgado, lo que implica, necesariamente, según su gravedad y volumen, la realización de un programa riguroso con objetivos a corto, mediano y largo plazo del que mantenga informado de modo continuo al funcionario encargado de la vigilancia del órgano jurisdiccional de que se trate, a saber el Ministro inspector en la estructura vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y al visitador general y, en su caso, al comité respectivo del Consejo de la Judicatura Federal en la organización actual.

Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Impedimento legal: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XLI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

Semanario Judicial de la Federación, Tesis Aislada, Registro No. 192,138, Tesis P. XLI/2000, Tomo XI, Marzo de 2000, Materias Constitucional, Administrativa, Novena Época, Pleno, página 110.

Laudo Arbitral. No Constituye una Sentencia Definitiva para Efectos de la Procedencia del Juicio de Amparo.

El arbitraje es un medio jurídico para resolver litigios basado en la voluntad de las partes que eligen a particulares a quienes les confían la toma de una decisión de suyo obligatoria, con lo que buscan rapidez, economía e imparcialidad; asimismo, como negocio jurídico, en gran medida sustituye a la jurisdicción civil del Estado, por lo que el auténtico arbitraje participa de la voluntad de los sujetos obligados, quienes acuden a él para evitar un procedimiento jurisdiccional que podría resultar lento, complicado, costoso, demasiado formal y sin la especialización que las partes esperarían de un tribunal. Por su parte, el laudo arbitral constituye la decisión tomada por el árbitro o por el tribunal arbitral encaminada a resolver un conflicto de intereses, sin que sea propiamente una sentencia, sino una resolución que pone fin a un procedimiento arbitral, llevado a cabo con motivo de un compromiso inter-partes, quienes previamente convinieron someterse a ese procedimiento y a esa decisión que, una vez tomada, les es obligatoria. Por tanto, el hecho de que no proceda algún recurso contra el laudo arbitral -ni contra la resolución que declaró su nulidad-, no lo convierte en una sentencia definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, independientemente de que en la sustanciación de dicho incidente se hayan observado o no los requisitos y formalidades de un verdadero juicio.

Amparo directo en revisión 1225/2006. Grupo Radio Centro, S.A. de C.V. y otros. 30 de enero de 2007. Mayoría de cinco votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Genaro David Góngora Pimentel. Impedida: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número XIX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Semanario Judicial de la Federación, Tesis Aislada, Registro No. 172,483, Tesis P. XIX/2007, Tomo XXV, Mayo de 2007, Materia Civil, Novena Época, Instancia: Pleno, página 15.

 
 
 

Revisión Administrativa, Recurso De. Las Anomalías Detectadas en el Órgano Jurisdiccional Anteriores a la Fecha en que Tomó Posesión el Recurrente, Pasan a Ser Parte de su Responsabilidad y Está Obligado a Subsanarlas.

Laudo Arbitral. No Constituye una Sentencia Definitiva para Efectos de la Procedencia del Juicio de Amparo.

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