Número XVI, Año 7, Ene/2007
Los Presupuestos Procesales.
Por
Martín Agudelo Ramírez
Acción Autónoma de Nulidad.
Por
Alexis Vallejos Mendoza
Poderes del Juez en el Proceso Civil.
Por
Juan Manuel Converset
Cosa Juzgada. Efectos de la Nulidad Decretada en un Juicio Previo, Atendiendo a la Divisibilidad o Invisibilidad de la Obligación.
Cancelación de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad. La Vía Contenciosa Administrativa es Improcedente cuando la Acción se Funda en la Nulidad del Acto Jurídico Contenido en el Título Inscrito (Legislación del Estado de Yucatán).
Nulidad de Juicio Concluido de Usucapión. La Declaración Respectiva, por Proceso Fraudulento, no Produce como Efecto la Reivindicación de la Cosa a Favor del Dueño que no fue Emplazado.
Nulidad de Contrato. No Procede Declararla cuando se Hace Valer como Simple Excepción por un Tercero Interesado. (Legislación de Nayarit).
Litisconsorcio Pasivo Necesario. Es un Presupuesto Procesal cuya Falta de Satisfacción puede Oponerse por las Partes a Través de la Excepción Respectiva, la cual Debe Tramitarse en Vía Incidental y Resolverse Antes del Dictado de la Sentencia Definitiva (Código de Comercio posterior a las Reformas de Veinticuatro de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis).
Litisconsorcio Pasivo Necesario. Es un Presupuesto Procesal y No una Condición de la Acción.
Presupuestos Procesales. El Estudio Oficioso que Debe Hacer el Juez de Primera Instancia, No lo Obliga a Consignar de Manera Expresa en su Resolución la Satisfacción de Todos y cada Uno de Ellos (Legislación del Estado de Puebla).