Número XV, Año 6, Oct/2006
Doctrina Sumario
     
 

LA REFORMA PROCESAL CIVIL EN EL PARAGUAY
(Primeras medidas)

 
   
 

Por Hernán Casco Pagan

 
 

 
 

Si nos encontramos hablando de la reforma procesal civil es porque, con anterioridad, se habló, y mucho, acerca de la crisis judicial. Vale entonces señalar que el vocablo crisis en la cultura china se halla representado por un ideograma que se dibuja con dos monogramas: uno equivale a peligro y, el otro, a oportunidad.

La crisis judicial, entonces, nos ofrece una oportunidad de cambio que puede tener dos sentidos: uno negativo; el otro una ocasión para algo mejor. De nosotros depende aprovechar la ocasión, elegir el camino y transitarlo después para hacerlo realidad.

Es un hecho insoslayable que el sistema actual de justicia no funciona como desde la más alta magistratura judicial hasta el más novel integrante del foro. Nuestra sociedad, que quiere ser moderna y que se prepara para ingresar a un nuevo milenio, encuentra todavía que sus conflictos, que no son pocos, no encuentran una adecuada solución jurisdiccional.

A nadie escapa que últimamente se ha producido una judicialización de la vida social, fenómeno este que se tradujo, cuando menos, en un atiborramiento de causas judiciales que deben tener trámite ante los tribunales, sobre todo y principalmente ante los juzgados de primera instancia, repercutiendo de manera negativa en el servicio de justicia que se resiente ante la avalancha de cuestiones algunas conflictivas y otras de distinta índole (llamadas voluntarias) pero que, también, son llevadas al órgano jurisdiccional para su tratamiento.

Considero que una reforma de la ley procesal, para que sea útil, debe ir acompañada de otras reformas, de lo contrario resultará inocua. Prueba de ello es que una mejor ley, como sin duda lo es el actual Código Procesal Civil del año 1988 que sustituyó al antiguo Código de Procedimientos Civiles y Comerciales del año 1883, no se tradujo en la práctica en un mejor servicio de justicia.

En este trabajo se pretende aportar algunas ideas que podrían constituirse en las primeras medidas, no las únicas ni las más importantes, de la reforma procesal. Se propone, básicamente, descongestionar los juzgados de primera instancia, a fin de que sus jueces puedan dedicar su atención preferencial a la solución de las cuestiones de naturaleza estrictamente jurisdiccional.

Cada juzgado de 1ª instancia en lo Civil y Comercial entra de turno de 3 a 4 veces al año, lo cual significa que debe entender en un promedio de 2.000 causas principales, esto sin contar los incidentes, excepciones, regulaciones de honorarios y demás cuestiones incidentales y accesorias a todo proceso.

Es sabido que la creación y funcionamiento de la Justicia Letrada no llenó las expectativas que motivaron su creación –paliar esta situación– como se verá más adelante.

Del mismo modo, la justicia de paz, cuya ley es del año 1898, no cumple en la actualidad con los fines de su creación: cual era, básicamente, actuar de amigable componedor entre los vecinos de una determinada parroquia, cerca de la gente, como el juez de la antigüedad sentado bajo una higuera impartiendo bondadosamente justicia.

1. La Justicia Letrada como una categoría especial de proceso para la tramitación de las cuestiones de menor cuantía no se ha justificado. Adviértase que, por razón de la cuantía son competentes para conocer y decidir en aquellos litigios cuyo valor oscila entre sesenta (60) y trescientos (300) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital. Vale decir, entre aproximadamente 470 y 2.300 US$.

Además son incompetentes ratione materiae en los juicios de convocatoria de acreedores y quiebras, sobre posesión y propiedad de inmuebles, juicios laborales, amparo, derecho de familia y sucesorios.

Por lo demás, la proliferación de tipos procesales no ayuda en nada al ideal de justicia pronta y barata. La estructura concebida por el Código Procesal Civil para el juicio de menor cuantía en realidad una modificación de la legislada en el Código de Organización Judicial no convirtió a este proceso ni en breve ni en sumario. La sustanciación de las causas de menor cuantía, ante los jueces letrados duran y cuestan igual que los que tramitan ante los de mayor cuantía o jueces de 1ª instancia.

Se debería suprimir el Título XIII del Código Procesal Civil, convirtiendo a los seis (6) jueces letrados en jueces de 1ª instancia. Los jueces letrados gozan de remuneraciones similares a la de los de 1ª instancia por lo que el presupuesto no se verá afectado.

Con esta sola medida se elevarán de 12 a 18 los juzgados de 1ª instancia. Un 33% más sin que se afecte el costo de la administración.

2. Se debe ampliar la competencia de los jueces de paz llevándola, en relación a la cuantía, al equivalente a seiscientos (600) jornales mínimos diarios (aprox. US$ 4.484).

Un dato estadístico digno de destacar es que entre el 60% y el 70% de los juicios que se tramitan ante los juzgados de 1ª instancia son juicios ejecutivos; la mayoría de ellos pro montos comprendidos en aquel límite. Consecuentemente, al derivarlos a los jueces de paz se logrará el mayor descongestionamiento posible de expedientes de los juzgados de 1ª instancia.

3. Como complemento de lo anterior se requerirá la creación de nuevos juzgados de paz, estableciendo su competencia por razón del turno de manera similar a los de 1ª instancia.

4. Coherente con la idea de no propender a la creación de nuevos tipos procesales, el trámite ante los juzgados de paz para los juicios ejecutivos debiera ser el empleado para la 1ª instancia pero no el que ahora rige sino otro más ágil y sin las innecesarias complicaciones del actual, conforme al que se propone en el Proyecto de Reforma de Código Procesal Civil en elaboración, y para los demás procesos básicamente el legislado en el Título XII del Código Procesal Civil (proceso de conocimiento sumario), el cual, no obstante su carácter sumario, es un proceso de conocimiento típico abreviado.

Finalmente, se debe establecer la competencia de los Tribunales de Apelación para entender en los recursos interpuestos contra las resoluciones de los jueces de paz que sean recurribles, para no congestionar por esta vía lo que se pretende aliviar por la otra.

5. Ampliación de las facultades procesales de los actuarios, para que por sí solos puedan:

5.1. Dictar providencias de mero trámite, tales como: "Agréguese" "Por devueltos los autos" "Cúmplase" "Póngase de manifiesto en secretaría por el plazo de ley"; las que ordenan simples traslados o vistas, o disponen la remisión de los expedientes, etc.

5.2. Realizar ciertos actos procesales, tales como: tomar juramento a peritos terceros; suscribir oficios y mandamientos ordenados por el juez: informes sobre condiciones de dominio, gravámenes, avaluación fiscal, embargos, lanzamientos, etc.

Esto sin perjuicio de iguales facultades que mantiene del juez.

6. Sabido es que muchas veces el costo que implica la realización de los remates judiciales sobrepasa el crédito del ejecutante y hasta el valor del bien que se subasta, insumiendo, además, un tiempo excesivamente largo para efectuarlo en caso de que el ordenado en primer término no haya sido efectuado por falta de postores.

Por razones de economía, de tiempo y costos, se debe autorizar las subastas sucesivas, vale decir, en los remates judiciales la segunda subasta, en caso de frustrarse la primera, se debe llevar a cabo una hora después con la retasa del 25% de la base de venta y siempre que el ejecutante no opte por adjudicarse por las 2/3 partes del valor del bien.

Si en la segunda no hubiere postores nuevamente, se realizará la tercera sin base de venta una hora después de la segunda. Todo esto se hará constar en los respectivos avisos de remate.

7. En algunos países el arbitraje (como así también la mediación y la conciliación) como medio alternativo de solución de conflictos ha contribuido grandemente en descongestionar los juzgados de causas de naturaleza patrimonial por ello debería modificarse en algunos aspectos el Libro V del Código Procesal Civil o redactarse una nueva ley de arbitraje que se halle, en la medida de lo posible, en consonancia con el propósito anhelado.

8. Desjudicialización: No es razonable a esta altura de la civilización continuar asignando al Poder Judicial el conocimiento de asuntos de carácter no jurisdiccional, que pueden hallar igual o mejor satisfacción fuera de su ámbito. Y esto sin menoscabo para el ejercicio de la profesión de abogado atendiendo que el art. 6 de la Ley 1.376/88 de arancel establece la obligatoriedad del patrocinio de abogado en todo asunto judicial o administrativo.

Siendo así, se indican las siguientes medidas:

8.1. Supresión del procedimiento judicial para la obtención del beneficio de litigar sin gastos; asignando dicha atribución a la oficina administrativa pertinente del Ministerio de Justicia.

8.2. Supresión del procedimiento judicial de mensura, atribuyéndose dicha función y competencia a la oficina técnica correspondiente del Ministerio de Obras Públicas.

8.3. Atribución a la Dirección del Registro del Estado Civil de las Personas para entender en los asuntos referidos a rectificación, cambio, supresión y adicción de nombres.

8.4. Atribuir a la Dirección de los Registros Públicos, Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones, facultad para la rubricación de libros y papeles de comercio.

8.5. Estudiar la posibilidad de sancionar la Ley de Sucesión extrajudicial voluntaria, con patrocinio letrado obligatorio.

8.6. Igualmente respecto de la sanción de la Ley de disolución voluntaria de la comunidad conyugal extrajudicial, con igual patrocinio obligatorio.

9. Creación y funcionamiento permanente de una Escuela o Academia Judicial que sirva para el estudio, perfeccionamiento y actualización de jueces, actuarios y funcionarios judiciales.

Estas medidas que son básicas y primeras y que debieran ser enriquecidas con esclarecidas observaciones, deben estar acompañadas por otras, entre las que se hallan la actualización del Código de Organización Judicial y la reforma de otros institutos procesales legislados en el Código Procesal Civil, en el que nos hallamos trabajando.

 
     
 
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