Número XIV, Año 6, Julio/2006
El Debido Proceso en la Actualidad.
Por
Osvaldo Alfredo Gozaíni
Evaluación de las Medidas Cautelares en el Proceso Civil Español.
Por
Juan Carlos Marín González
Hacia un Derecho Procesal Constitucional Local en México.
Por
Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Hacia una Justicia Integral en México.
Por
Mario Alberto García Herrera
Leyes. Su Inconstitucionalidad puede Derivarse de la Contradicción con Otra Ley, a Través de la Demostración de Transgresión a la Garantía de Seguridad Jurídica por la Norma Aplicada en Perjuicio del Quejoso.
Prueba de un Hecho Superveniente en Materia Familiar. Cuando el Juez Natural Omite Proveer sobre su Admisión, ello Constituye una Violación Procesal Grave que Provoca Indefensión.
Incidente de Liquidación de Gastos y Costas. Cuando la Condena Recaída en Él es Parcial, Deben Dejarse a Salvo los Derechos no Decididos en Favor de Quien Obtuvo.
Desistimiento de la Demanda. El Artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, Transgrede la Garantía de Audiencia Prevista en el Artículo 14 Constitucional, al Facultar a la Autoridad Judicial a Tener por Desistido al Actor de la Demanda, sin que Previamente se Oiga el Parecer del Demandado.
Suspensión en Controversia Constitucional. Naturaleza y Características.
Cateo. El Establecido en Materia Civil Encuentra Sustento en el Artículo 17 Constitucional y Debe Satisfacer los Requisitos que Establece el Diverso 16 del Propio Ordenamiento (Legislaciones Civiles Procesales de los Estados de Michoacán y Coahuila).
Medidas Cautelares. No Constituyen Actos Privativos, por lo que para su Imposición no Rige la Garantía de Previa Audiencia.
Medidas Precautorias Tratándose de la Guarda y Custodia de Menores de Edad. No Procede, Previo a su Imposición, Otorgar la Garantía de Audiencia en su Favor y en el del Cónyuge Ejecutado (Legislación del Estado de Jalisco).