Número XIV, Año 6, Julio/2006
Doctrina Sumario
     
 
HACIA UNA JUSTICIA INTEGRAL EN MÉXICO
 
     
 

Por Mario Alberto García Herrera *

 
 


1. Antecedentes.

En el Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824 se preveía el establecimiento de la Corte Suprema de Justicia y de tribunales estatales. Pero no fue sino el decreto del Congreso del 27 de agosto de 1824 el que estableció los órganos del Poder Judicial Federal.

Las bases para la organización de los poderes judiciales de los Estados se encuentran establecidas en la fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal, de acuerdo con el texto de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987. Estas bases, a su vez, deben orientar el contenido de las disposiciones de las Constituciones estatales sobre el poder judicial y de las leyes orgánicas de éste.

La única meta que puede tener algún sentido político, económico o social es una reforma de la justicia, muchos intentos se han presentado y no han sido suficientes; se trata de mejorar el servicio que presta el sistema a los justiciables.

Las mejoras sobre autonomía, independencia, aumento de recursos, erradicación de la corrupción, capacitación, tecnología, infraestructura, selección adecuada de operadores jurídicos, nos lleva solo a pensar que se ha avanzado en una parte hacia el perfeccionamiento de la justicia.

Mejoras que se dejan sentir en la mayoría de los sistemas jurídicos, Tribunales y órganos relacionados con el Poder Judicial, pero a nivel autoridad, a nivel precisamente poder judicial; aquél “usuario” que llega a solicitar la protección de una autoridad, petición de cobrar alguna deuda, compensación por sufrir algún daño, reclamo de algún derecho, quizá, ni se enteran de las mejorar al sistema de justicia, o de las reformas generadas hacia el perfeccionamiento de la misma.

En la mayoría de los sistemas de justicia de los diversos sistemas jurídicos, nos podemos percatar de las reformas a la justicia, que lo único que han originado es endeudamiento, gastos excesivos, esfuerzos fallidos, sin beneficios directos para los justiciables que requieren de una justicia diferente.

La justicia se ha convertido hoy en día, nos dice Luis Pásara en la parte capital de la gobernabilidad del país1. los Estados, gobiernos, titulares del poder ejecutivo, apuestan en sus administraciones de gobierno a lograr el objetivo de contar en su país con una mejor justicia.

Se han abierto espacios a litigantes, autoridades jurisdiccionales, árbitros, mediadores, foros de discusión nacional e internacional, e incluso los movimientos sociales que hemos vivido en México, como lo es el caso del Barzón, que por intereses políticos y sociales, manejan la justicia a su libre voluntad y capricho.

Para atrevernos a hablar de una justicia, en su significado más amplio de justicia, no sólo tomando en cuenta aspectos como niveles de interpretación, acceso gratuito a la misma, oficinas en puntos geográficos estratégicos, patrocinio  y otros más, se debe pensar en un análisis institucional de las necesidades que la sociedad reclama, quizá todos esos apoyos e impulsos no son lo que la justicia requiere para cumplir a cabalidad con su difícil encomienda, es necesario identificar lo que la sociedad requiere y que el Estado pueda estar en condiciones de ofrecer al justiciable.

En la diversidad de sistemas jurídicos en el mundo existen sin lugar a dudas seres vivientes que se encuentran o requieren estar bajo el cuidado y protección de la “justicia”; personas, que seguramente han generado millones de conflictos y que sus Estados contarán, seguramente, con los elementos más idóneos para dar cabida a tan innumerables peticiones.

Para ello se cuenta con infinidad de leyes, normas, decretos, que permitan distinguir entre derechos para unos y obligaciones para otros. Problemas quizá que enfrentan los sistemas jurídicos más allá de una posible corrupción, de una falta de capacitación, de deficiencia en algunos operadores jurídicos. El Estado moderno debe tomar en consideración aspectos que van encaminados al rubro de una cultura social; tarea que seguramente corresponderá identificar a antropólogos sociales, psicólogos sociales, comunicadores, administradores, economistas, abogados; no es sólo tarea del Estado el garantizar una justicia acorde a las necesidades y exigencias actuales, sino también que los “usuarios” generar conciencia sobre el uso adecuado del reclamo de un derecho y respeto a los derechos de terceros.

Hasta ahora los únicos intermediarios entre las diversas “culturas” involucradas en los conflictos son los abogados. Sin embargo, su formación no los prepara en las destrezas requeridas para ello, sólo se concentran en un interés, aquél que vienen representando, el de su cliente, sin importar, en ocasiones, afectar otros sin una debida argumentación.

La sociedad civil puede contribuir de manera importante a corregir este egocentrismo cultural, este “autismo” del que sufren, en el ejercicio de su función, muchos legisladores y jueces; a llenar este vacío importantísimo que nadie está mejor calificado para cubrir. Dentro de una estrategia seria y de largo aliento, los diversos sectores de la comunidad deben tomar, colectivamente dentro de cada sector, la iniciativa de dar cada uno el primer paso para construir una relación permanente con las autoridades, y no sólo con las personas que, efímeramente, ejercen la autoridad. Es con la interrelación y el intercambio de experiencias que, desde hace siglos o milenios, se comunican y enriquecen culturas y civilizaciones 2.

Así podemos encontrar sistemas de justicia que pueden tener estructuras lógicas o de autoridad espectaculares, pero son social, económica y políticamente ineficientes, con reflejos nulos o demasiados lentos frente a los grandes desafíos del Estado; faltaría crear una culturización tanto en legisladores como en jueces para avanzar hacia una justicia integral, dentro de un contexto social de equidad e igualdad.

La crisis por la que atraviesan  los sistemas judiciales, encaminadas a garantizar una justicia dentro de un esquema de legalidad, son variados, y lo que hasta aquí se ha expuesto, así como en trabajos anteriores, son una mínima parte de los problemas que puede enfrentar una reforma de la justicia.

La mayor parte de los habitantes, y hasta muchos de los abogados, de un país no perciben el efecto invisible que tiene un sistema judicial ineficiente y mal organizado, sobre la vida diaria, las expectativas y esperanzas de cambio y la justicia social.

Parte importante del problema lo son precisamente los operadores de justicia, aplicar e interpretar la ley es una tarea cotidiana, el considerar a la ley como modelo de conducta en lugar de concebirla como transacción de intereses activos en conflicto, hace que una posible justicia, se convierta para otros en una injusticia. La función de un juez se centra en aclarar discusiones, ordenar los argumentos, investigar la veracidad de los hechos, interpretar los documentos, ordenar el proceso y aminorar las crisis que presentan las partes en conflicto. Y esto lo hace negociando posibilidades, planteando alternativas, ejerciendo sus facultades y haciendo uso de su poder discrecional. Porque la función del juez, a diferencia de la que realizan los otros actores legales, es, esencial y primordialmente, la de solucionar pacíficamente controversias.

Señala Andrés de la Oliva Santos a la administración de justicia  que no puede examinarse, evaluarse y reformarse ignorando la sociedad en que está inmersa, proponiendo los siguientes tres puntos:

  1. La existencia y la entidad de la afirmada “crisis de la justicia” no pueden enjuiciarse sin reconocer la existencia y las características de ciertas “crisis” de nuestra sociedad. Y utiliza el término “crisis” en sentido próximo al etimológico y lejano al tópico o lugar común.

  2. Las propuestas de reforma más directamente concernientes a la administración de justicia han de plantearse con ajuste a la realidad social y sin agraviarla.

  3. Los esfuerzos para la reforma de la administración de justicia han de ir acompañados de propósitos y realidades de esfuerzo por un cambio social en distintos ámbitos. De lo contrario, no lograrán el éxito que se desea.

2. El Juez, Operador Judicial.

Nos dice Héctor Fix Zamudio que antes de pensar en una reforma en la estructura y funcionamiento de los tribunales, se debe pensar en la preparación, capacitación y selección de jueces, sin dejar de lado al resto de los funcionarios judiciales 3.

Se pueden destacar los estudios de especialización posterior a la licenciatura, que universidades en otros sistemas jurídicos se complementan con el funcionamiento de las escuelas judiciales, a las cuales deben ingresar obligatoriamente los candidatos a la judicatura y al Ministerio Público (caso Francia y España).

En nuestro país, como sucede en el resto de los países de Latinoamérica, es suficiente el título de licenciado en derecho para ingresar a cualquier cargo judicial, y sólo de manera específica se exige, en ciertos casos, determinado tiempo de ejercicio profesional y cierto grado de especialización que no requiere de comprobación alguna. Valdría la pena, revisar a fondo esta problemática para tratar de acotar los rubros que requieren estudio y valoración, hacia una justicia solidificada por demás demandada.

Nos dice José Ovalle Favela que en nuestro país las leyes no suelen prever, en sentido estricto, criterios de selección de los juzgadores, sino que se limitan a señalar una serie de requisitos demasiados genéricos y comunes, que prácticamente cualquier profesionista en derecho puede satisfacer 4.

En términos generales, los tipos de designación de juzgadores que prevalecen en nuestro país son tres: 1) designación política de origen norteamericano, lo designa el ejecutivo con aprobación del legislativo; 2) la designación política sólo del ejecutivo para los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia Militar y para los representantes gubernamentales en los tribunales de trabajo, y 3) el nombramiento por el órgano de superior jerarquía de los magistrados y jueces que integran los demás órganos del mismo Poder Judicial.

En la administración de justicia, la calidad del servicio depende principalmente, por una parte, de los instrumentos, las herramientas o el equipo que se le facilita al servidor para cumplir con su tarea; pero también, por otra parte, de que el servidor entienda su misión frente al usuario y la contribución que debe ofrecer a la sociedad  en su desempeño; es imprescindible que el juez tome conciencia de que no es sólo un simple burócrata, mecánico aplicador de los textos legales, sino uno de los líderes que, día a día y caso a caso, va moldeando la estructura de la economía, la política, el comercio, la familia, el individuo y la paz de su comunidad. La responsabilidad del futuro corresponde no sólo a los políticos sino depende de manera principal de cómo se desempeñan los jueces de un país y la suma de esfuerzos entre la coherencia de quienes tienen la responsabilidad de crear las leyes (legislador) y aquellos otros de interpretarlas y aplicarlas (juez).

El Estado ha enfrentado estos problemas y encontrado soluciones, varias de ellas solo enmendaduras a corto plazo; aspectos de incontinencia legislativa de códigos, leyes, decretos y resoluciones, son resultado de pensar que la gobernabilidad es un problema de autoridad y carencia a su vez de leyes, en lugar de constituir uno de los estándares de servicio y de eficiencia social de las leyes; de liderazgo de los jueces; de participación de la comunidad, y de elevar los niveles de desempeño para hacerlos compatibles con la globalización que hoy se vive.

Aquí nos adentramos a un problema, el pensar que las leyes pueden resolver todo. La contradicción entre la ley y la realidad ya no es sólo un accidente circunstancial de coyuntura, debe de contar con el rasgo de una cultura cívica: la forma de convivir y de juzgar las cosas.

Los efectos principales de la ineficacia de la leyes, son la pérdida de la credibilidad en el sistema legal, la desconfianza y el escepticismo popular sobre su aplicación y ejecución, y la indiferencia de los ciudadanos acerca de su propio poder de influir en los hechos de la vida pública. Esto afecta el funcionamiento de la democracia, la posibilidad de planear negocios e inversiones, la incertidumbre del resultado de posibles disputas, la falta de confianza en un sistema judicial para proteger al individuo del Estado o de los poderosos intereses económicos, el miedo a la corrupción y a los abusos de poder.

3. Lentitud en la Función Jurisdiccional.

Todo un conjunto de fenómenos sociales, políticos y económicos, unidos a los defectos de la organización judicial, han producido la lentitud procesal. Misma que se ha agudizado en la esfera latinoamericana, de ello surge el artículo 8º, fracción I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1968, que señala como un derecho de toda persona humana, el ser oído ante los Tribunales dentro de un plazo razonable.

Sin contar con elementos propios de una investigación de campo, a simple vista se puede determinar la gran lentitud de los procesos en la realidad judicial mexicana, inclusive aquellos como el juicio de amparo contra detenciones fuera del procedimiento judicial, y los de carácter laboral, que teóricamente deben resolverse con rapidez.

Las reformas que se consideran necesario introducir no sólo deben referirse a las leyes procesales, ya que el jurista español Niceto Alcalá-Zamora y Castillo demostró en forma evidente que los retrasos no descansan en la longitud de los plazos fijados por el legislador, sino el fenómeno que el citado autor designó como etapas muertas, es decir, los períodos de inactividad entre dos actuaciones consecutivas y que pueden calificarse, en relación con los actos procesales como “entreactos” 5.

Como las causas de esta inactividad son muy variadas y complejas, también los remedios deben introducirse paulatinamente; están relacionados, como se ha comentado, con la preparación y selección de los jueces, el aumento en el número y calidad de tribunales o juzgados, la estabilidad o remuneración adecuada de los propios juzgadores y, también, en la creación de mecanismos que permitan eficientizar la técnica procesal para modificar los procedimientos por demás obsoletos tanto en materia civil como penal, como sería el caso de un efectivo y moderado uso de los presupuestos procesales por las partes que intervienen en los juicios en el caso del rubro civil.

De nuestros ordenamientos se advierte la ausencia de medidas preventivas para lograr, la resolución de controversias jurídicas, cada vez más numerosas, o inclusive evitar que se produzcan, a través de medios sustitutivos del proceso judicial, que si bien es el instrumentos más eficaz para lograr la paz social, pierde esta eficiencia si se le recarga de tal manera que la solución de las mismas controversias resulte notoriamente extemporánea. Así se puede señalar la conciliación, la composición y el arbitraje; que si bien, ya se han empezado a incorporar a nuestros sistemas jurisdiccionales, falta aún mucho por hacer.

La lentitud y miles de asuntos pendientes con gran atraso son realidades negativas en la administración de justicia. Señala Andrés de la Oliva Santos agregando el análisis de sus causas de la manera siguiente:

Primero. La excesiva lentitud no se puede resolver a base de procesos sumarísimos. La rapidez no es el valor fundamental de la justicia, de tal modo que sentencia inmediata o muy rápida equivalga a sentencia justa y convincente.

Segundo. No cabe el conformismo ante la situación actual.

Tercero. No se puede querer un resultado o un fin y rechazar los medios conducentes a ese fin.

4. Una Verdadera Reforma Judicial en México.

Existen postulados sobre la necesidad de una reforma a fondo de las leyes procesales, varias de ellas, anticuadas, en los casos de los Códigos de Procedimientos Civiles, que provienen de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, reformada en 1881.

Varios de ellos, atienden al principio del centralismo jurídico, lo que el Código de Procedimientos Civiles a nivel federal establece, lo toman como modelo, muestra o copia las entidades de los Estado, por ello, quizá valdría la pena pensar en la unificación de los Códigos Procesales en un modelo único y tipo, como existe en países como Brasil y Venezuela, así como Alemania y Austria, y porque no la propia Unión Soviética.

Si bien es cierto que se han realizado algunos intentos de reforma y actualización de varios ordenamientos procesales mexicanos, al hacer un breve recorrido de ellos y ya presentado resultados en trabajos anteriores, los mismos no han sido contraproducentes, tibios o insatisfactorios, no obstante que las necesidades actuales del proceso moderno exigen que las reformas legislativas sean los suficientemente profundas para poder resolver los difíciles problemas que se derivan de la creciente complejidad y del número de los conflictos jurídicos que se plantean ante los órganos de la jurisdicción.

5. Acceso a la Justicia, Garantía Constitucional.

Otro de los rubros más complejos de la administración de justicia en México es el relativo al derecho de todo gobernado para acudir a los tribunales planteando conflictos jurídicos de los cuales formen parte, ya que para el derecho constitucional de acción, reconocido en la mayoría de las constituciones modernas e inclusive consignado en documentos y pactos internacionales sobre derechos humanos, tenga una verdadera aplicación, es preciso remover varios obstáculos de carácter material, entre los cuales figuran como los más importantes, los de carencia de recursos para obtener un asesoramiento técnico de carácter jurídico y para cubrir los costos del proceso, cada vez más elevados.

El ordenamiento mexicano reconoce el principio de gratuidad, al cual la doctrina ha calificado como “caritativo” para lograr el acceso a los tribunales por parte de todos los gobernados, derivado del artículo 17 Constitucional, que desde la Carta Federal de 1857, este principio de gratuidad de la prestación jurisdiccional existe, al prohibir las llamadas “costas judiciales” y, además, se ha regulado el sistema de los “defensores de oficio”, en materia civil y penal, y de los funcionarios calificados como “procuradores”, en otras ramas como la laboral, agraria y de menores, como el objeto de prestar asesoría gratuita por parte e estos funcionarios que desempeñan sus servicios a cargo del Estado, a todos aquellos justiciables que carezcan de los recursos económicos para acudir a solicitar la prestación jurisdiccional.

Otros elementos que deben ser destacados para tener un acceso a la justicia, son aquellos rubros referentes a la prevención jurídica, es decir, respecto de todos los actos y situaciones cada vez más numerosos, que por su complejidad requieren de asesoramiento, a lo que Norberto Bobbio ha llamado como una función “promocional del derecho”, ahora con la Ley de Acceso a la Información, también corresponde al Estado la difusión de las normas jurídicas, para su conocimiento y divulgación.

Otro aspecto importante es el relativo a la tutela judicial de los derechos colectivos de algunos sectores sociales no organizados, calificados como “intereses jurídicos difusos”, en cuanto no resulta posible establecer con precisión a sus representantes, y entre ellos se pueden señalar los de los consumidores, los habitantes de barrios marginados, los afectados por la contaminación ambiental, los usuarios se servicios públicos, etc., respecto de los cuales se han estado configurando instrumentos procesales para tutelarlos,

6. La Función de la Abogacía en la Administración de Justicia.

Este sector profesional requiere de transformaciones en relación con la administración de justicia en México; la formación que en la actualidad recibe en las escuelas, universidades un abogado y la adecuación que se ha tenido de los planes y programas de estudio, así como los métodos de enseñanza, ha permitido tener un cambio en el concepto de proceso y de la función jurisdiccional, también se ha modificado la idea de la actividad de abogado, el cual no debe considerarse como un sujeto privado, sino como un colaborador activo e indispensable del juzgador en la resolución justa y no solamente formal, de las controversias.

La transformación de la función del abogado, está estrechamente relacionada con el acceso de los particulares a la prestación jurisdiccional, siendo importante resaltar que los abogados de nuestra época, y en un país en vías de desarrollo, deben realizar función pública, estrechamente vinculada a la prestación jurisdiccional.

Lo cuál no es tarea fácil, son varios cambios que nuestra legislación deberá considerar, implica cambios dentro de numerosos esquemas tradicionales, empezando por modificar la enseñanza del derecho en las escuelas y facultades, de modo que el perfil de egreso sea de juristas dotados de un espíritu de servicio social frente al egoísmo profesional que ha imperado hasta nuestra fecha.

Nos dice Roberto O. Berizonce que un abogado se convierte en un “consumidor del servicio”, la libre elección del abogado, es una exigencia que hunde sus raíces en la razón de ser de la misión de interés público que cumple la abogacía para la defensa de los intereses particulares 6.

Así mismo dentro de la reforma de la abogacía mexicana, deberá considerarse el principio de la colegiación obligatoria, que se ha detenido con la resistencia de numerosos profesionistas que tienen el temor de ver limitada su libertad de acción, y además debido a una interpretación muy discutible sobre lo establecido en el artículo 5º de la Constitucional Federal, sobre la libertad de trabajo, y por lo tanto, de actividad profesional. Tema que bien valdría la pena someterse a un estudio particular y profundo.

7. Administración de Justicia Pronta, Expedita, Completa e Imparcial.

Ha quedado asentado de alguna forma la actual debilidad de la función jurisdiccional y del Poder Judicial. Para que las controversias que surgen en las sociedades y por las relaciones que se originan entre gobernados o entre éstos y los gobernantes, sean resueltas de manera expedita, pronta, completa e imparcial, es indispensable una administración de justicia proveída por un Poder Judicial que garantice a todos que por su organización, funcionamiento y atribuciones, es capaz de brindarla.

Si por el contrario, su estructura es débil, los gobernados estarán carentes de una recta administración de justicia, por lo que es necesario contar con una digna administración de justicia fortalecida en todos sus rubros.

Es importante dejar en claro la expresión “administración de justicia”, por lo que debe precisarse su comprensión y alcances.

La administración de justicia se constituye por un conjunto de procedimientos, de pasos, de etapas, de momentos que se inicia con la petición de justicia y culmina con la ejecución de la sentencia. De este modo, es integradora y totalizante, que responde a principios e intereses comunes, no aislados y distintos, que exigen respeto y observancia por las partes que en la misma intervienen.

Se entienden a los abogados litigantes como patrocinadores de juicios y causas, los clientes, como interesados directamente en los mismos, los agentes del Ministerio Público como procuradores de justicia, los jueces y magistrados que imparten justicia y los encargados de la ejecución de las sentencias, deben actuar en conjunto, cada quien en razón de sus derechos y atribuciones, para que en realidad la administración de justicia sea pronta, completa e imparcial.

Para lo cual nos dice José Lorenzo Alvarez Montero que para que una administración de justicia sea pronta, expedita, completa e imparcial, deberán cooperar quienes intervienen en la misma. Cualquier acto, promoción o procedimiento que la retarde, será severamente sancionado imponiéndose a los responsables las sanciones que señalen las leyes respectivas 7.

Cualquier obstáculo o conducta que impida el cumplimiento puntual del derecho deben ser combatidos, removidos y superados a través de las reformas legales y administrativas así como, con el establecimiento de políticas para la buena marcha de la administración de justicia, la regulación apropiada de responsabilidades y la aplicación oportuna de las sanciones respectivas.

La expedites como cualidad de los tribunales se manifiesta en la facilidad para iniciar un juicio, en la eliminación de trámites excesivos e innecesarios, en la ausencia de trabas u obstáculos, en el actuar con prontitud por parte de todo el personal al servicio de la administración de justicia.

La prontitud en la emisión de las resoluciones consiste en la celeridad de los trámites que permitan dictar las sentencias y resolver oportunamente los asuntos planteados.

Por lo que hace al adjetivo completo, si bien debe referirse de manera inmediata a la disposición que ordena que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda y la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate y cuando éstos hubieran sido varios, se dará resolución a cada una de ellas. Así mismo el alcance de la función jurisdiccional a cargo de lo juzgadores, ya que para que la administración de justicia y la propia resolución sean completas, deben asegurarse las ejecuciones de las sentencias, cuando su naturaleza o carácter así lo exija. De nada sirve tener una resolución favorable si ésta no es ejecutada oportunamente.

La imparcialidad significa la no adherencia del juzgador a los intereses de alguna de las partes. Se manifiesta en la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o los intereses que representan o patrocinan, de donde resulta la posibilidad del juzgador de proceder con rectitud. Esta se actualiza en el hecho de no inclinarse a ningún lado sino `proceder de manera justa, severa y objetiva en las resoluciones.

Por lo que toca ala gratuidad de las costas judiciales, estas hacen relación directa a los salarios de los servidores judiciales y, al pago por la tramitación del juicio a los propios servidores. El estado cumple con una de las funciones esenciales a su cargo instituyendo órganos jurisdiccionales, sosteniendo la nómina de los servidores, rentas o construcciones de locales, etc., por lo que las denominadas costas judiciales están prohibidas. Esto no significa que los gastos de las partes al contratar abogados, designar peritos, realizar diligencias fuera de los recintos judiciales o solicitud de copias, entre otras cosas, sean a cargo del Estado. Cada parte debe hacer frente a sus gastos independientemente de la condena que resultara en la sentencia sobre gastos y costas.

De acuerdo con José María Rico la administración de justicia se articula alrededor de los siguientes principios generales: accesibilidad, independencia, justedad, eficiencia, transparencia y moderación 8.

La administración de justicia es accesible cuando esta abierta y viable a todas las personas, sin distinción de ninguna clase; es independiente si tiene poder autónomo para decidir las controversias y ejecutar sus fallos sin vinculaciones supeditas a otro poder político; es justa si esta basada en principios colectivamente reconocidos y disposiciones aceptadas; es eficiente si alcanza los objetivos para los que se ha previsto; es transparente si se actúa en forma abierta y pública frente a la sociedad, se observan las normas de supervisión y se informa periódicamente sobre sus actividades. La moderación consiste en recurrir a la sanción y penalidad sólo en los casos que no haya sido posible lograr solucionar la problemática por medios de menor severidad.

8. Conclusiones.

1) Las Leyes, Códigos y Constituciones, no representan, un porcentaje significativo de una reforma de la justicia.

2) La labor de un sistema de justicia eficiente, no consiste en tratar de interpretar y aplicar leyes, sino principalmente en percibir, examinar, analizar, relacionar, comparar, organizar, interpretar y compatibilizar hechos, conflictos e intereses.

3) Es indispensable no sólo que los jueces aprendan y conozcan sino que entiendan en qué consiste el verdadero sentido y el significado de su liderazgo.

4) Se deberá poner especial atención al rubro referente a la ordenación judicial, respecto a la preparación y selección de los aspirantes a la judicatura, si bien las entidades federativas a través de sus respectivos tribunales han hecho lo conducente, no es suficiente, requiriendo una adecuación a sus programas de capacitación y selección de los futuros operadores jurisdiccionales.

5) El problema relativo a la lentitud de los procesos, que en nuestro ordenamiento resulta desesperante, pero que no depende solamente de nuestra legislación, por demás carente de actualización, sino de la inactividad procesal, que en mucho esta relacionada con la defectuosa organización judicial y la carencia de preparación de jueces y abogados.

6) Se debe de insistir en una reforma judicial procesal a fondo, tratando de rescatar la autonomía de las entidades federativas, ya que en términos generales se toman como modelo a los Códigos Federales, sin considerar aspectos propios de cada Estado.

7) En una reforma profunda habrá de influir sobre la organización de la abogacía, una función de verdaderos operadores sociales, produciendo efectos notorios en la misión de las organizaciones y colegios de abogados, satisfaciendo así su misión esencial al servicio del bien común.

8) Dentro de esa reforma se requiere  conocer el universo de los beneficiarios, su clasificación, las demandas potenciales de servicios que se han de satisfacer, así mismo un estudio de costos reales en comparación con los costos actuales.

9) Cualquier obstáculo o conducta que impida el cumplimiento puntual del derecho deben ser combatidos, removidos y superados a través de las reformas legales y administrativas

10) Con palabras muy cortas, con un buen sentido y razonado empeño, son posibles medidas y reformas que procuren el cambio deseable hacia una verdadera función jurisdicción e irrestricto respeto a la garantía constitucional de prontitud y expedites.

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* Profesor Investigador Asociado “C” Tiempo Completo y Jefe de la División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana San Nicolás de Hidalgo.

1 PÁSARA, Luis, En Busca de una Justicia Distinta, Compilador, Segunda Edición, Editorial UNAM, México, 2004, p. 25.

2 PÁSARA, Luis, op. cit., p. 29.

3 FIX ZAMUDIO, Héctor, La Administración de Justicia, Editorial UNAM, México, 2001, p. 134.

4 Ibidem, p. 85.

5 Cfr. FIX ZAMUDIO, Héctor, op. cit., p. 139.

6 Cfr. BERIZONCE, Roberto O., et al, Algunos Obstáculos al Acceso a la Justicia, Editorial UNAM, México, 2001, p. 51.

7 ÁLVAREZ MONTERO, José Lorenzo, “Fortalecimiento del Poder Judicial y Administración de Justicia Pronta, Expedita, Completa e Imparcial”, en Revista Jurídica Veracruzana, número 75, Tomo LIX, H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Abril-Junio 1996, p. 62.

8 Justicia Penal y Transacción Democrática en América Latina p. 15

 
     
 
 

1. Antecedentes.

2. El Juez, Operador Judicial.

3. Lentitud en la Función Jurisdiccional.

4. Una Verdadera Reforma Judicial en México.

5. Acceso a la Justicia, Garantía Constitucional.

6. La Función de la Abogacía en la Administración de Justicia.

7. Administración de Justicia Pronta, Expedita, Completa e Imparcial.

8. Conclusiones.

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