Doctrina Sumario
   
  El CGPJ y la reforma de la Administración de Justicia  
     
  Por Vicente Magro Servet  
  Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante  
     
  Comentario de urgencia al documento de trabajo para la reforma de la Justicia presentado por el Ministerio de Justicia.  
   
 

I. Un documento de trabajo para la reforma de la justicia

 
 

El pasado 20 de marzo se presentó en el CGPJ el Plan de trabajo para la reforma de la Administración de Justicia por parte del Ministerio de Justicia. Un documento que tiene también su origen en el paquete de 100 medidas que en el mes de julio del año 2000 cursó el propio CGPJ al Ministerio de Justicia para proponer ideas dirigidas a conseguir una optimización en el funcionamiento de la Justicia española.

Este documento de trabajo que presentó el Ministro de Justicia a los Vocales del CGPJ supone un importante punto de partida en el que se reconoce la importancia que el máximo órgano de autogobierno de los jueces tiene en esta reforma de la Administración de Justicia. En efecto, entendemos que solamente reconociéndose el papel que tiene el CGPJ en la reforma de la Justicia podremos avanzar en una línea de cambio para mejorar.

Precisamente, se reconoce expresamente esta importancia al destacarse que "La recuperación de la confianza de la sociedad en el Poder Judicial, así como el correcto desarrollo de las previsiones constitucionales y la garantía de su posición institucional precisan medidas que refuercen la independencia y conformación de su órgano de gobierno". Al mismo tiempo, se propone la modificación del régimen de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial para fortalecer su capacidad como órgano de gobierno del Poder Judicial.

Este reconocimiento expreso de la importancia y trascendencia del CGPJ en la reforma de la Justicia nos abre cauces nuevos que eran esperados. Pero en este reconocimiento expreso ha tenido su importancia la densa actividad que se ha venido realizando en los últimos cinco años en el CGPJ y el importante documento de 100 propuestas dirigidas al Ministerio de Justicia el pasado año 2000.

Por todo ello, es evidente que la necesidad de afrontar una reforma profunda de la Justicia española constituye una de los pilares sobre los que debe descansar nuestro Estado de Derecho. Tomando en consideración que se ha producido un serio avance y que fue importante el documento de 100 propuestas que envió el CGPJ al Ministerio el pasado año y el documento elaborado y remitido, a su vez, al CGPJ por el Ministerio de Justicia, todavía queda mucho por hacer para ejecutar el Plan.

No podemos negar que la metodología para acometer una reforma de la Justicia española solamente puede pasar por una seria y profunda modificación de gran parte de sus estructuras, hasta el punto de que no es posible pensar afrontar una reforma de la Administración de Justicia sin asumir que debe realizarse un tratamiento de choque que olvide las reformas parciales que se han ido realizando en determinadas áreas, pero que no han servido nunca para resolver el verdadero problema de fondo, que, a la postre, es el que percibe el ciudadano: que la imagen de la Justicia española debe mejorar, y mucho, y para ello la modificación debe ser profunda y urgente.

Profunda, porque son varios los aspectos que hay que cambiar, entendiendo que no es posible pensar en solucionar la Justicia española si la reforma se basa en fuertes medidas de choque.

Urgente, porque la reforma de la Justicia es inaplazable. Debemos acabar con la práctica de las propuestas inejecutadas y los proyectos que nunca concluyen. La reforma debe afrontarse con la debida seriedad pero sin huir de la urgencia en las modificaciones que se precisan .
El propio Consejo General del Poder Judicial se ha encargado de recordar reiteradamente la necesidad de que los ciudadanos tengan confianza en la Justicia y en sus jueces. Así, se destaca por este órgano de los jueces que la confianza en la Justicia, la convicción de que Jueces y Tribunales van a responder adecuadamente y mediante una pronta y correcta aplicación de las leyes a las demandas de los ciudadanos, es un elemento esencial para el mantenimiento del respeto al ordenamiento jurídico y de la convivencia ciudadana; y es un requisito previo ineludible para que Jueces y Tribunales puedan cumplir efectivamente sus funciones, para que sus decisiones sirvan de orientación a la interpretación y aplicación de la ley en las relaciones interpersonales, y para que la solución de conflictos no se haga depender de posiciones de predominio social o económico.

La voluntad de cambiar la situación de nuestra Justicia es importante y más la decisión de todos los operadores jurídicos, encabezado por el CGPJ, de que de una vez por todas sea una realidad lo que todos anhelamos
Existen propuestas y proyectos muy interesantes que se han hecho desde diferentes sectores que han quedado en el olvido. Por ello, interesa recuperar aquellas ideas que estén dirigidas a conseguir ese propósito que todos anhelamos.

Ello, a su vez, debe tener un único objetivo, a saber: que los ciudadanos acudan a los Tribunales de justicia confiados en que la respuesta va a ser ágil y que la misma se va a obtener bajo un patrón de calidad y cantidad en el número de procedimientos resueltos.

Es absolutamente necesaria esta cuestión, porque los datos de que dispone el CGPJ, a partir de estudios promovidos por él mismo o por otras instituciones, conducen a estimar que se está desarrollando en la sociedad española una creciente y generalizada desconfianza en la Justicia y en la capacidad de Jueces y Tribunales para resolver adecuadamente los conflictos ante ellos planteados, y para garantizar, en suma, la correcta aplicación de la ley. La última encuesta realizada a iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, en el mes de julio de 1997, viene a mostrar, con un alto grado de fiabilidad, que la Administración de Justicia se situaba por los ciudadanos, en cuanto al grado de confianza que suscita, en los últimos lugares (el número trece de quince) de una serie de instituciones públicas.

La posición de la Administración de Justicia queda muy por debajo de Instituciones como las Cortes Generales, el Gobierno, el Defensor del Pueblo, la Seguridad Social o los Ayuntamientos, por citar algunos de los enumerados en la encuesta. En otra reciente encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas, realizada en el último trimestre de 1996, la Administración de Justicia recibía una calificación de 3,67 sobre 10, y estaba situada en el último lugar de las instituciones públicas evaluadas por los encuestados.

Estos estudios corroboran lo apuntado por otros muchos análisis de opinión, entre ellos los Barómetros de la Opinión Pública sobre la Justicia promovidos regularmente por el Consejo General del Poder Judicial. Por ello, se hace evidente, a lo largo de los años ochenta y noventa, un gradual deterioro de la imagen, que aparece sistemáticamente, en cuanto a prestigio y confianza, peor valorada que las correspondientes a las demás instituciones públicas.

El porcentaje de los encuestados que opina que la Justicia funciona mal (y así se recoge en el informe elaborado por el CGPJ y que consta en el Libro Blanco de la Justicia aprobado por el Pleno del CGPJ), frente a los que expresan una opinión positiva, crece continuamente: el 28 por ciento en 1987, el 33 por ciento en 1990, el 38 por ciento en 1992, el 46 por ciento en 1995 y el 51 por ciento en 1997.

Por todo ello, vemos que la voluntad de cambiar la situación de nuestra Justicia es importante y más la decisión de todos los operadores jurídicos, encabezado por el CGPJ, de que de una vez por todas sea una realidad lo que todos anhelamos.

En las presentes líneas vamos a analizar sucintamente los aspectos más importantes de la reforma, pero antes es preciso destacar algunas cuestiones que se centran en el trabajo realizado en los últimos cinco años en el seno del CGPJ.

II. El control en la actividad de los órganos judiciales como medio para corregir las deficiencias y poner soluciones. La actividad del Consejo General del Poder Judicial mediante la creación de comisiones ad hoc para buscar soluciones

Llegados a este punto es preciso echar la vista atrás y destacar que a lo largo de estos cinco años de mandato de este CGPJ, que se cumplen el próximo mes de julio, se ha realizado un trabajo serio tendente a cambiar las estructuras de funcionamiento de nuestra Justicia.
Se ha trabajado intensamente en muchas áreas, pero podemos destacar el cambio producido en el Servicio de Inspección al haberse elaborado una guía de criterios para la actuación del órgano del CGPJ encargado del control del funcionamiento de nuestros órganos judiciales.

Así, dentro de las modificaciones que se han introducido en la estructura de funcionamiento del CGPJ podemos destacar la nueva configuración que está tomando el Servicio de Inspección, en base a la adecuación de su forma de actuar a lo que del mismo se espera como conocedor del funcionamiento de los juzgados y Tribunales.

Como destacábamos en este Diario La Ley en un trabajo(1) en el que analizábamos el principio de inmediación poníamos de manifiesto que el Servicio de Inspección del CGPJ ha estado durante los dos últimos años modificando su estructura interna de funcionamiento elaborando una guía de actuación a la hora de realizar su actividad inspectora.

En esta guía de actuación -decíamos- se recoge la sistemática de actuación del Servicio de Inspección a la hora de efectuar su actividad de control de los órganos judiciales; una actividad en la que a partir de ahora se incluyen los conceptos sobre los que en el Libro Blanco de la Justicia del CGPJ se insiste para que sean aplicados por nuestros juzgados y Tribunales.

Así, en el punto número 2 de la citada guía bajo la rúbrica "Segunda fase de la inspección: realización de la visita de inspección", se incluye en el punto 2.2 el análisis de la actividad procesal del órgano judicial objeto de la inspección.

Esta guía de funcionamiento del Servicio de Inspección sirve para analizar aspectos de la actividad procesal centrados en la observancia de los principios del procedimiento a la hora de introducir criterios de calidad en la Administración de Justicia.

Así, en este análisis que se realiza por el Servicio de Inspección se valoran en los puntos núms. 31 a 39 los siguientes aspectos:

* La cantidad y calidad: Se valora la adecuación de la actividad a los principios que informan el procedimiento.
* La priorización: Se valoran aquellos aspectos de la actividad procesal que se consideren más relevantes.
* Análisis de la carga: Se valora la carga de trabajo y la actividad del órgano judicial contrastando los asuntos registrados y resueltos en los últimos cuatro años.
* Análisis de la duración de los procedimientos: Se examina la duración de los diferentes tipos de procedimientos tramitados por el órgano.
* Análisis de las disfunciones en la tramitación: Se analizan las causas de las dilaciones, o los trámites incorrectos e inadecuados.
* El análisis de la efectividad de la ejecución: número de casos en los que se paraliza por la inexistencia de impulso adecuado.
* Análisis de las relaciones con los justiciables.
* La dirección técnica de la actividad procesal.
* El análisis de los principios de inmediación y motivación.

Por otro lado, se ha trabajado intensamente en buscar cuáles eran las vías adecuadas para reformas la oficina judicial, a fin de darle un verdadero sentido y eficiencia al trabajo diario de los funcionarios que trabajan en la Administración de Justicia y que, sinceramente, están deseosos de que se les permita rendir y dar de sí todo lo que saben con una nueva estructura de funcionamiento.

Se ha trabajado también en conocer la operatividad de los Servicios Comunes que sirven para descargar de trabajo a los órganos judiciales y realizar funciones repetitivas con acortamiento de los plazos para llevarlos a cabo.

En materia de informática ha habido una comisión que se ha dedicado a poder implantar una nueva estructura informática en los órganos judiciales que sirva para agilizar y optimizar el trabajo de jueces, secretarios judiciales y funcionarios de Justicia.

Nótese que en el Plan de reforma de la Justicia tiene capital importancia el tema de las nuevas tecnologías, al reconocerse que gran parte de la posibilidad de solución de la lentitud de la justicia radica en la correcta introducción de las nuevas técnicas. Así, se destaca que "La modernización de la Justicia requiere una plena implantación y la utilización integral de las nuevas tecnologías de la información y comunicación". Se pretende, con ello, articular un perfecto sistema de adecuación a estas nuevas técnicas por los órganos judiciales y los profesionales que con ellos se relacionan, y que los ciudadanos también puedan servirse de las mismas mediante el uso de Internet con páginas web de fácil acceso.

Por otro lado, también ha tenido importancia el Plan de urgencia, destinado a conocer cuáles eran aquellos puntos conflictivos en la Administración de Justicia que precisaban de jueces y funcionarios de apoyo y que, ante la situación creada, no podían esperar a que se creara en su momento algún órgano judicial más que le aliviara de su exceso de trabajo, sino que era imprescindible la medida de refuerzo con carácter inmediato ante la pendencia existente motivada por una inadecuación entre el volumen del registro de asuntos en el partido judicial y el número de órganos judiciales encargados de asumir esa carga de trabajo.

También ha habido una parcela específica para conocer los módulos adecuados de carga competencia que puede asumir un órgano judicial, a fin de poner unos mínimos y máximos a partir de los que establecer indicadores. En este tema se ha creado una unidad de gestión en la sede del CGPJ que ha introducido nuevos factores antes desconocidos como son los referidos a la introducción de las técnicas de auditoría que se han utilizado en el sector privado y que están siendo introducidas en la Administración de Justicia. Así, lo poníamos de manifiesto también en el Diario La Ley(2) en un análisis que realizábamos sobre estas nuevas técnicas de transposición de la metodología existente en materia de auditoría y técnica de sistemas de actuación en la empresa privada, para recoger aquello que pueda transplantarse, y sea positivo, a nuestra Administración de Justicia.

Se ha trabajado de igual modo en muchas comisiones en las que se han individualizado todos aquellos problemas que se han plasmado ahora para afrontar la reforma global de la Justicia.

III. Las medidas introducidas en la reforma de la justicia


La "lentitud de los Tribunales" aparece como una de las cuestiones que más atrae la atención de los ciudadanos, como criterio para evaluar la mejora o el deterioro de la Justicia.

En el Libro Blanco de la Justicia del CGPJ se recuerda que en todas las épocas y en todos los países, las quejas sobre la lentitud de la Justicia son generales, como han podido observar los sociólogos de la Justicia.

En la encuesta promovida por el Consejo General del Poder Judicial, correspondiente a julio de 1997, la respuesta más común a las preguntas relativas a las disfunciones de la Administración de Justicia era la "excesiva lentitud, procesos interminables", lo que se vería corroborado por la encuesta específica, del mismo mes y año, dirigida a usuarios de la Justicia. De los entrevistados, más de un tercio -el 34 por ciento- estaban implicados en procesos cuya duración era ya superior a un año, y esa cifra era muy superior en algunas zonas. Lo que, por otro lado, favorece la idea de que, ante tales dilaciones, es mejor llegar a cualquier otra vía de resolución de conflictos.

Los datos del barómetro del Consejo General del Poder Judicial entre 1985 y 1992 (fecha del último) muestran un continuo y claro ascenso de la opinión en ese sentido (de un 55 por ciento en 1983, a un 61 por ciento en 1992). En otra encuesta, realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas en diciembre de 1996, más del ochenta por ciento de los encuestados se mostraba de acuerdo con la afirmación de que "las decisiones de los Tribunales son tan lentas que más vale evitar meterse en pleitos legales".
Por ello, es preciso afrontar esta decidida reforma que acabe con estos retrasos. Vamos a destacar aquellos aspectos más importantes, a saber:

* Fortalecer la mesa sectorial de Justicia.
En todo el proceso de ampliación de competencias de las Comunidades Autónomas es preciso incrementar las relaciones entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas (las que han asumido competencias en Justicia y las que no lo han hecho).
Se hace necesario potenciar la mesa de coordinación y seguimiento de la problemática existente y consensuar las vías a seguir para acometer la reforma de la justicia.
En esta línea es preciso una coordinación y cooperación dinámica entre las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia. Y ello se consigue con el fortalecimiento de la mesa sectorial.

Esto lleva consigo, sin embargo, un mayor avance en la idea de la descentralización de la Administración de Justicia con la continuación de los traspasos de competencias a las Comunidades Autónomas y la cooperación y coordinación entre todas las Administraciones.

* El reforzamiento de los Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas de Gobierno.
También es pieza básica la potenciación de los TSJ mediante la ampliación de sus competencias al adaptar la Justicia al Estado de las Autonomías bajo las ideas siguientes, entre otras:
* Asumiendo la doble instancia en el orden penal.
* Con medidas para acercar la justicia al ciudadano y creación de órganos judiciales cercanos.
* La reducción de la competencia del Tribunal Supremo mediante la asunción correlativa de los TSJ.
* La ampliación de las competencias de las Salas de Gobierno de los TSJ, en particular en materia inspectora y disciplinaria.
* Atribución del TSJ de competencia absoluta en materia de Derecho autonómico.
* La modificación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

Es preciso realizar una reforma seria de la Ley de Planta y Demarcación Judicial. Para ello es preciso reforzar las reuniones con el CGPJ y con los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de integrarlos en el proyecto de reforma de la Planta y demarcación judicial para perfilar las necesidades reales existentes. También es preciso otorgar importancia a los informes emitidos por el Servicio de Inspección del CGPJ en cuanto a propuestas de creaciones de órganos judiciales y reformas de partidos judiciales.

Es evidente que en muchos partidos judiciales existe una deficiente articulación de su radio de acción, por lo que hay que cambiar la competencia territorial en muchas provincias para, en unos casos, crear nuevos partidos judiciales y, en otros, alterar los ya existentes para darles un sentido más lógico a las distancias y proximidad del justiciable.

En el plan de 100 propuestas que en el mes de julio de 2000 presentó el CGPJ al Ministerio de Justicia se incluyó una muy interesante relativa a la creación de los nuevos juzgados de lo civil. Es decir, una especie de escalón intermedio entre los juzgados de primera instancia y las Audiencias Provinciales que servirá para aliviar la carga de trabajo de los juzgados de primera instancia

* La creación de los futuros juzgados de lo civil.
En el plan de 100 propuestas que en el mes de julio de 2000 presentó el CGPJ al Ministerio de Justicia se incluyó una muy interesante relativa a la creación de los nuevos juzgados de lo civil. Es decir, una especie de escalón intermedio entre los juzgados de primera instancia y las Audiencias Provinciales que servirá para aliviar la carga de trabajo de los juzgados de primera instancia.

De alguna manera viene a recuperarse la vieja filosofía de aquellos antiguos juzgados de distrito que cumplieron una importante labor de aprendizaje inicial en muchos jueces que aprobaban la oposición a la carrera judicial y preferían foguearse en juzgados de menor complejidad.

La competencia de estos juzgados de lo civil en primera instancia se establece para conocer de los juicios ordinarios en una cuantía que sirva para delimitar la competencia entre estos juzgados y los de primera instancia. En este sentido, si en el artículo 249.2 de la Ley 1/2000 se determina que se tramitarán por la vía del juicio ordinario las reclamaciones superiores a 500.000 pesetas, bien cierto es que se tendrá que establecer una cuantía a partir de la que los juzgados de lo civil conocerían de los juicios ordinarios y por debajo de la cual y hasta esas 500.000 pesetas conocerían por este trámite del juicio ordinario los juzgados de primera instancia. Por ejemplo, que las reclamaciones de cantidad superiores a 1.000.000 pesetas fueran conocidas por el trámite del juicio ordinario por los juzgados de lo civil y que los juzgados de primera instancia conocieran de los juicios verbales (hasta 500.000 pesetas) y de los juicios ordinarios (de 500.000 pesetas hasta un millón de pesetas).

También parece que podría otorgárseles competencia en primera instancia en aquellos procesos por razón de la materia comprendidos en los artículos 249.1 y 250.1 Ley de Enjuiciamiento Civil que por sus especiales circunstancias de complejidad pudieran considerarse atribuidos a estos órganos judiciales.

Tendrían también atribuidas funciones de segunda instancia al conocer de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia, por lo que las Audiencias Provinciales conocerían de los recursos deducidos frente a las sentencias dictadas en primera instancia por los juzgados de lo civil.

Indudablemente, esto serviría para conseguir desatascar todavía más las secciones civiles de las Audiencias Provinciales, que si bien se han visto reforzadas por la tramitación de los nuevos recursos de apelación, la atribución de la segunda instancia a estos juzgados de lo civil en las resoluciones de los juzgados de primera instancia haría de la apelación de la Audiencia Provincial un trámite ciertamente ágil.

¿Pero dónde estarán ubicados estos juzgados de lo civil?
Al ser juzgados servidos por magistrados deberían estar en las capitales de provincia o en aquellas poblaciones que no lo son pero que sus juzgados son servidos por magistrados. De todas maneras, es preciso destacar que se deberán crear el número de órganos suficientes atendiendo a la carga competencia que se les va a atribuir, a fin de que no se produzca el efecto contrario.

* La especialización judicial.

Este es un tema que se está imponiendo cada vez más en la vida moderna y que en la Administración de Justicia no podía ser menos. Así, se articula la posibilidad de especializar determinados órganos judiciales del Orden Civil en razón a la creciente complejidad de las relaciones sociales. Así, por ejemplo, en materia de conocimientos específicos de contabilidad, auditoría, sistemas financieros, etc., o en materia mercantil.

* Una nueva Ley procesal penal.

Al igual que con la reforma procesal civil se acometerá la reforma procesal penal con una nueva conformación de los partidos judiciales incluida en la reforma de la Planta Judicial y una estrecha y más cercana colaboración entre los órganos judiciales y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

* El incremento de la plantilla judicial.

Hace falta revisar el número de jueces que existen en nuestro país e incrementarlos. Por ello, el CGPJ propuso en su informe de 100 ideas la creación de 1.365 plazas en el próximo decenio para alcanzar un total de 5.282 plazas a fin de que en nuestro país podamos situarnos en ratios lógicas juez/habitantes similares a otros países que tienen una proporción más razonable que la nuestra.
De todas maneras, el CGPJ se ha comprometido, y lo está llevando a cabo en los últimos años, a convocar las oposiciones que sean necesarias para ir cubriendo las plazas vacantes que existen en la actualidad.

Así, en el mes de marzo de 2001 se procedió a la entrega de despachos en la Escuela Judicial de Barcelona a una nueva promoción de jueces que pasará próximamente a ejercer jurisdicción en juzgados actualmente vacantes que tienen que ser servidos por jueces sustitutos, y al mismo tiempo se convocaba en el BOE de fecha 20 de marzo de 2001 (la misma fecha de la reunión en la sede del CGPJ con el Ministro de Justicia) una nueva oposición a la carrera judicial mediante el Acuerdo de 14 de marzo de 2001, de la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, por el que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de 252 plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez y 100 plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal.

Quiere esto decir que si se mantiene el mismo ritmo de convocatorias de oposiciones a la carrera judicial y se van creando paulatinamente el número de órganos judiciales necesarios pronto tendremos una perfecta adecuación y ratio entre población y jueces y entre órganos judiciales y número de procedimientos incoados cada año.

* Potenciación de la figura del Secretario Judicial.

La figura del Secretario Judicial debe ser reforzada a fin de otorgarle las funciones inherentes a su formación profesional en materia de impulso procesal, potenciando las funciones de ejecución y creando nuevas funciones de gestión encomendadas a éstos en razón a aquellos órganos especialmente creados y que necesitan de auténticos gestores para desarrollar su función, tales como los servicios comunes u oficinas judiciales que por su complejidad así lo requieran.

* El personal al Servicio de la Administración de Justicia.

Ya hemos hecho referencia anteriormente que en el seno del CGPJ se ha estado trabajando sobre la reforma de la oficina judicial. Pero esta reforma debe llevar consigo un cambio en el Estatuto y estructura del personal al servicio de la Administración de Justicia, a fin de que se adecue el cambio de la oficina judicial al de las personas que en la misma trabajan diariamente.

En consecuencia, ligado con la referencia anterior que hacíamos a la introducción de técnicas dimanantes del sector privado a la Administración de Justicia se pretende, entre otras cuestiones, introducir la relación adecuada de puestos de trabajo (RTP) con un estudio detallado de la parcela de actuación en donde actúe cada funcionario. Se pretende dar un mayor sentido a la presencia del funcionario dentro de la estructura judicial a fin de que esté más motivado y asuma como propia la finalidad que se pretende de conseguir una Justicia más rápida y eficaz. Es decir, que pueda estar comprometido mediante un reconocimiento a la importante labor que desarrollan.

* Reformas legislativas.

Tras las reformas introducidas por la Ley de responsabilidad del menor y la Ley procesal civil se debe articular un amplio elenco de reformas legislativas dirigidas a las siguientes materias:

- Reforma de la Ley concursal.

Es necesario realizar una reforma concursal reclamada desde todos los sectores profesionales, no sólo del mundo del Derecho, sino también de el mundo de la empresa y trabajadores afectados por estos procesos. En esta materia hemos visto antes que se pueden conseguir juzgados especializados en materia concursal en aquellas localidades o provincias (juzgados con ámbito provincial) cuyo número de procedimientos así lo exijan.

- Reforma de la Ley procesal penal.

Esta es otra de las grandes reformas que se esperan próximamente a fin de que se derogue la caduca Ley de 1882 e introduzca las reformas necesarias en materia penal, tales como la regulación de los medios de prueba por las nuevas tecnologías, un proceso ágil en materia de delitos menores y flagrantes, la presencia del Ministerio Fiscal en el proceso, la generalización de la doble instancia en el proceso penal, y en definitiva aquellas cuestiones que se unifiquen en un solo cuerpo legal huyendo de la dispersión normativa que a veces se produce cuando no se afronta una profunda reforma de un texto como éste.

- Ley General Penitenciaria.

Caducó en el Congreso de los Diputados en la VI legislatura el anterior intento de reforma en esta materia, con un mayor control de las penas impuestas y los permisos carcelarios y protección de las víctimas y terceros perjudicados.

- La reforma de la Ley del Jurado.

Se pretende alterar el actual sistema por otro sistema mixto o escabinado en el que prima la mezcla de personas legal y las conocedoras del Derecho.

- Ley de arbitraje.

Como medio de evitar en ocasiones el acceso a los Tribunales se facilita y abarata el acceso al arbitraje como medio de solución de conflictos.

IV. Conclusión

En definitiva, que se va a empezar a recoger la cosecha que se ha ido sembrando y que el trabajo de reuniones, comisiones de estudio, informes presentados, etc., va a empezar a encontrar respaldo en esta profunda reforma de la Justicia española que se avecina.

Aparte de las cuestiones antes tratadas existen otros muchos aspectos en los que también se va a trabajar, tales como el nuevo Estatuto de la abogacía, la importancia de la figura del procurador en la Administración de Justicia, la abogacía del Estado, Notarios y Registradores o el Ministerio Fiscal, como hemos visto.

También destacamos la introducción de las nuevas tecnologías mediante un sistema ágil que permita a profesionales de la Justicia y ciudadanos estar interconectados mediante Internet y todas aquellas herramientas de trabajo relacionadas con la informática que permitan hacer más rápida y ágil la gestión de los recursos y la solución de los litigios mediante mecanismos que introduzcan una mayor calidad, tales como videoconferencias, Intranet, o una mejora de la estadística judicial basada en el uso de las bases de datos y una conexión permanente entre CGPJ, Ministerio de Justicia y órganos judiciales que permitan huir de los consabidos boletines estadísticos trimestrales que no han cumplido en ocasiones el papel esperado. También destaca la mejora en los actos de comunicación, notificaciones a profesionales, mediante medios informáticos que garanticen la efectiva recepción de los documentos.

Todos los operadores jurídicos están interesados en que la imagen de la Justicia cambie y el reforzamiento del papel del CGPJ es un aspecto importante en este cambio. En las comisiones de trabajo que se han creado en el máximo órgano de autogobierno de los jueces, al frente de las cuales están los distintos Vocales del CGPJ que tienen sus parcelas individualizadas perfectamente distribuidas, se ha demostrado que se pueden conseguir vías de solución a los problemas que presenta nuestra Justicia.

Resolver la Justicia no es un imposible, como algunos piensan. No podemos cejar en el empeño de conseguir la Justicia que los ciudadanos quieren. La reforma de la Justicia es posible.

 
 
 
I. Un documento de trabajo para la reforma de la Justicia.

II. El control en la actividad de los órganos judiciales como medio para corregir las deficiencias y poner soluciones. La actividad del Consejo General del Poder Judicial mediante la creación de comisiones ad hoc para buscar soluciones.

III.Las medidas introducidas en la reforma de la Justicia.

IV. Conclusión.

 

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