|
El pasado 20 de marzo se presentó
en el CGPJ el Plan de trabajo para la reforma de la Administración
de Justicia por parte del Ministerio de Justicia. Un documento
que tiene también su origen en el paquete de 100
medidas que en el mes de julio del año 2000 cursó
el propio CGPJ al Ministerio de Justicia para proponer ideas
dirigidas a conseguir una optimización en el funcionamiento
de la Justicia española.
Este documento de trabajo que presentó el Ministro
de Justicia a los Vocales del CGPJ supone un importante
punto de partida en el que se reconoce la importancia que
el máximo órgano de autogobierno de los jueces
tiene en esta reforma de la Administración de Justicia.
En efecto, entendemos que solamente reconociéndose
el papel que tiene el CGPJ en la reforma de la Justicia
podremos avanzar en una línea de cambio para mejorar.
Precisamente, se reconoce expresamente esta importancia
al destacarse que "La recuperación de la confianza
de la sociedad en el Poder Judicial, así como el
correcto desarrollo de las previsiones constitucionales
y la garantía de su posición institucional
precisan medidas que refuercen la independencia y conformación
de su órgano de gobierno". Al mismo tiempo,
se propone la modificación del régimen de
organización y funcionamiento del Consejo General
del Poder Judicial para fortalecer su capacidad como órgano
de gobierno del Poder Judicial.
Este reconocimiento expreso de la importancia y trascendencia
del CGPJ en la reforma de la Justicia nos abre cauces nuevos
que eran esperados. Pero en este reconocimiento expreso
ha tenido su importancia la densa actividad que se ha venido
realizando en los últimos cinco años en el
CGPJ y el importante documento de 100 propuestas dirigidas
al Ministerio de Justicia el pasado año 2000.
Por todo ello, es evidente que la necesidad de afrontar
una reforma profunda de la Justicia española constituye
una de los pilares sobre los que debe descansar nuestro
Estado de Derecho. Tomando en consideración que se
ha producido un serio avance y que fue importante el documento
de 100 propuestas que envió el CGPJ al Ministerio
el pasado año y el documento elaborado y remitido,
a su vez, al CGPJ por el Ministerio de Justicia, todavía
queda mucho por hacer para ejecutar el Plan.
No podemos negar que la metodología para acometer
una reforma de la Justicia española solamente puede
pasar por una seria y profunda modificación de gran
parte de sus estructuras, hasta el punto de que no es posible
pensar afrontar una reforma de la Administración
de Justicia sin asumir que debe realizarse un tratamiento
de choque que olvide las reformas parciales que se han ido
realizando en determinadas áreas, pero que no han
servido nunca para resolver el verdadero problema de fondo,
que, a la postre, es el que percibe el ciudadano: que la
imagen de la Justicia española debe mejorar, y mucho,
y para ello la modificación debe ser profunda y urgente.
Profunda, porque son varios los aspectos que hay que cambiar,
entendiendo que no es posible pensar en solucionar la Justicia
española si la reforma se basa en fuertes medidas
de choque.
Urgente, porque la reforma de la Justicia es inaplazable.
Debemos acabar con la práctica de las propuestas
inejecutadas y los proyectos que nunca concluyen. La reforma
debe afrontarse con la debida seriedad pero sin huir de
la urgencia en las modificaciones que se precisan .
El propio Consejo General del Poder Judicial se ha encargado
de recordar reiteradamente la necesidad de que los ciudadanos
tengan confianza en la Justicia y en sus jueces. Así,
se destaca por este órgano de los jueces que la confianza
en la Justicia, la convicción de que Jueces y Tribunales
van a responder adecuadamente y mediante una pronta y correcta
aplicación de las leyes a las demandas de los ciudadanos,
es un elemento esencial para el mantenimiento del respeto
al ordenamiento jurídico y de la convivencia ciudadana;
y es un requisito previo ineludible para que Jueces y Tribunales
puedan cumplir efectivamente sus funciones, para que sus
decisiones sirvan de orientación a la interpretación
y aplicación de la ley en las relaciones interpersonales,
y para que la solución de conflictos no se haga depender
de posiciones de predominio social o económico.
La voluntad de cambiar la situación de nuestra Justicia
es importante y más la decisión de todos los
operadores jurídicos, encabezado por el CGPJ, de
que de una vez por todas sea una realidad lo que todos anhelamos
Existen propuestas y proyectos muy interesantes que se han
hecho desde diferentes sectores que han quedado en el olvido.
Por ello, interesa recuperar aquellas ideas que estén
dirigidas a conseguir ese propósito que todos anhelamos.
Ello, a su vez, debe tener un único objetivo, a saber:
que los ciudadanos acudan a los Tribunales de justicia confiados
en que la respuesta va a ser ágil y que la misma
se va a obtener bajo un patrón de calidad y cantidad
en el número de procedimientos resueltos.
Es absolutamente necesaria esta cuestión, porque
los datos de que dispone el CGPJ, a partir de estudios promovidos
por él mismo o por otras instituciones, conducen
a estimar que se está desarrollando en la sociedad
española una creciente y generalizada desconfianza
en la Justicia y en la capacidad de Jueces y Tribunales
para resolver adecuadamente los conflictos ante ellos planteados,
y para garantizar, en suma, la correcta aplicación
de la ley. La última encuesta realizada a iniciativa
del Consejo General del Poder Judicial, en el mes de julio
de 1997, viene a mostrar, con un alto grado de fiabilidad,
que la Administración de Justicia se situaba por
los ciudadanos, en cuanto al grado de confianza que suscita,
en los últimos lugares (el número trece de
quince) de una serie de instituciones públicas.
La posición de la Administración
de Justicia queda muy por debajo de Instituciones como las
Cortes Generales, el Gobierno, el Defensor del Pueblo, la
Seguridad Social o los Ayuntamientos, por citar algunos
de los enumerados en la encuesta. En otra reciente encuesta
del Centro de Investigaciones Sociológicas, realizada
en el último trimestre de 1996, la Administración
de Justicia recibía una calificación de 3,67
sobre 10, y estaba situada en el último lugar de
las instituciones públicas evaluadas por los encuestados.
Estos estudios corroboran lo apuntado por otros muchos análisis
de opinión, entre ellos los Barómetros de
la Opinión Pública sobre la Justicia promovidos
regularmente por el Consejo General del Poder Judicial.
Por ello, se hace evidente, a lo largo de los años
ochenta y noventa, un gradual deterioro de la imagen, que
aparece sistemáticamente, en cuanto a prestigio y
confianza, peor valorada que las correspondientes a las
demás instituciones públicas.
El porcentaje de los encuestados
que opina que la Justicia funciona mal (y así se
recoge en el informe elaborado por el CGPJ y que consta
en el Libro Blanco de la Justicia aprobado por el Pleno
del CGPJ), frente a los que expresan una opinión
positiva, crece continuamente: el 28 por ciento en 1987,
el 33 por ciento en 1990, el 38 por ciento en 1992, el 46
por ciento en 1995 y el 51 por ciento en 1997.
Por todo ello, vemos que la voluntad de cambiar la situación
de nuestra Justicia es importante y más la decisión
de todos los operadores jurídicos, encabezado por
el CGPJ, de que de una vez por todas sea una realidad lo
que todos anhelamos.
En las presentes líneas vamos a analizar sucintamente
los aspectos más importantes de la reforma, pero
antes es preciso destacar algunas cuestiones que se centran
en el trabajo realizado en los últimos cinco años
en el seno del CGPJ.
II. El control en la actividad
de los órganos judiciales como medio para corregir
las deficiencias y poner soluciones. La actividad del Consejo
General del Poder Judicial mediante la creación de
comisiones ad hoc para buscar soluciones
Llegados a este punto es preciso echar la vista atrás
y destacar que a lo largo de estos cinco años de
mandato de este CGPJ, que se cumplen el próximo mes
de julio, se ha realizado un trabajo serio tendente a cambiar
las estructuras de funcionamiento de nuestra Justicia.
Se ha trabajado intensamente en muchas áreas, pero
podemos destacar el cambio producido en el Servicio de Inspección
al haberse elaborado una guía de criterios para la
actuación del órgano del CGPJ encargado del
control del funcionamiento de nuestros órganos judiciales.
Así, dentro de las modificaciones que se han introducido
en la estructura de funcionamiento del CGPJ podemos destacar
la nueva configuración que está tomando el
Servicio de Inspección, en base a la adecuación
de su forma de actuar a lo que del mismo se espera como
conocedor del funcionamiento de los juzgados y Tribunales.
Como destacábamos en este Diario La Ley en un trabajo(1)
en el que analizábamos el principio de inmediación
poníamos de manifiesto que el Servicio de Inspección
del CGPJ ha estado durante los dos últimos años
modificando su estructura interna de funcionamiento elaborando
una guía de actuación a la hora de realizar
su actividad inspectora.
En esta guía de actuación -decíamos-
se recoge la sistemática de actuación del
Servicio de Inspección a la hora de efectuar su actividad
de control de los órganos judiciales; una actividad
en la que a partir de ahora se incluyen los conceptos sobre
los que en el Libro Blanco de la Justicia del CGPJ se insiste
para que sean aplicados por nuestros juzgados y Tribunales.
Así, en el punto número 2 de la citada guía
bajo la rúbrica "Segunda fase de la inspección:
realización de la visita de inspección",
se incluye en el punto 2.2 el análisis de la actividad
procesal del órgano judicial objeto de la inspección.
Esta guía de funcionamiento del Servicio de Inspección
sirve para analizar aspectos de la actividad procesal centrados
en la observancia de los principios del procedimiento a
la hora de introducir criterios de calidad en la Administración
de Justicia.
Así, en este análisis que se realiza por el
Servicio de Inspección se valoran en los puntos núms.
31 a 39 los siguientes aspectos:
* La cantidad y calidad: Se valora la adecuación
de la actividad a los principios que informan el procedimiento.
* La priorización: Se valoran aquellos aspectos de
la actividad procesal que se consideren más relevantes.
* Análisis de la carga: Se valora la carga de trabajo
y la actividad del órgano judicial contrastando los
asuntos registrados y resueltos en los últimos cuatro
años.
* Análisis de la duración de los procedimientos:
Se examina la duración de los diferentes tipos de
procedimientos tramitados por el órgano.
* Análisis de las disfunciones en la tramitación:
Se analizan las causas de las dilaciones, o los trámites
incorrectos e inadecuados.
* El análisis de la efectividad de la ejecución:
número de casos en los que se paraliza por la inexistencia
de impulso adecuado.
* Análisis de las relaciones con los justiciables.
* La dirección técnica de la actividad procesal.
* El análisis de los principios de inmediación
y motivación.
Por otro lado, se ha trabajado intensamente en buscar cuáles
eran las vías adecuadas para reformas la oficina
judicial, a fin de darle un verdadero sentido y eficiencia
al trabajo diario de los funcionarios que trabajan en la
Administración de Justicia y que, sinceramente, están
deseosos de que se les permita rendir y dar de sí
todo lo que saben con una nueva estructura de funcionamiento.
Se ha trabajado también en conocer la operatividad
de los Servicios Comunes que sirven para descargar de trabajo
a los órganos judiciales y realizar funciones repetitivas
con acortamiento de los plazos para llevarlos a cabo.
En materia de informática ha habido una comisión
que se ha dedicado a poder implantar una nueva estructura
informática en los órganos judiciales que
sirva para agilizar y optimizar el trabajo de jueces, secretarios
judiciales y funcionarios de Justicia.
Nótese que en el Plan
de reforma de la Justicia tiene capital importancia el tema
de las nuevas tecnologías, al reconocerse que gran
parte de la posibilidad de solución de la lentitud
de la justicia radica en la correcta introducción
de las nuevas técnicas. Así, se destaca que
"La modernización de la Justicia requiere una
plena implantación y la utilización integral
de las nuevas tecnologías de la información
y comunicación". Se pretende, con ello, articular
un perfecto sistema de adecuación a estas nuevas
técnicas por los órganos judiciales y los
profesionales que con ellos se relacionan, y que los ciudadanos
también puedan servirse de las mismas mediante el
uso de Internet con páginas web de fácil acceso.
Por otro lado, también ha tenido importancia el Plan
de urgencia, destinado a conocer cuáles eran aquellos
puntos conflictivos en la Administración de Justicia
que precisaban de jueces y funcionarios de apoyo y que,
ante la situación creada, no podían esperar
a que se creara en su momento algún órgano
judicial más que le aliviara de su exceso de trabajo,
sino que era imprescindible la medida de refuerzo con carácter
inmediato ante la pendencia existente motivada por una inadecuación
entre el volumen del registro de asuntos en el partido judicial
y el número de órganos judiciales encargados
de asumir esa carga de trabajo.
También ha habido una parcela específica para
conocer los módulos adecuados de carga competencia
que puede asumir un órgano judicial, a fin de poner
unos mínimos y máximos a partir de los que
establecer indicadores. En este tema se ha creado una unidad
de gestión en la sede del CGPJ que ha introducido
nuevos factores antes desconocidos como son los referidos
a la introducción de las técnicas de auditoría
que se han utilizado en el sector privado y que están
siendo introducidas en la Administración de Justicia.
Así, lo poníamos de manifiesto también
en el Diario La Ley(2) en un análisis que realizábamos
sobre estas nuevas técnicas de transposición
de la metodología existente en materia de auditoría
y técnica de sistemas de actuación en la empresa
privada, para recoger aquello que pueda transplantarse,
y sea positivo, a nuestra Administración de Justicia.
Se ha trabajado de igual modo en muchas comisiones en las
que se han individualizado todos aquellos problemas que
se han plasmado ahora para afrontar la reforma global de
la Justicia.
III. Las medidas introducidas en la
reforma de la justicia
La "lentitud de los Tribunales" aparece como una
de las cuestiones que más atrae la atención
de los ciudadanos, como criterio para evaluar la mejora
o el deterioro de la Justicia.
En el Libro Blanco de la Justicia del CGPJ se recuerda que
en todas las épocas y en todos los países,
las quejas sobre la lentitud de la Justicia son generales,
como han podido observar los sociólogos de la Justicia.
En la encuesta promovida por el Consejo General del Poder
Judicial, correspondiente a julio de 1997, la respuesta
más común a las preguntas relativas a las
disfunciones de la Administración de Justicia era
la "excesiva lentitud, procesos interminables",
lo que se vería corroborado por la encuesta específica,
del mismo mes y año, dirigida a usuarios de la Justicia.
De los entrevistados, más de un tercio -el 34 por
ciento- estaban implicados en procesos cuya duración
era ya superior a un año, y esa cifra era muy superior
en algunas zonas. Lo que, por otro lado, favorece la idea
de que, ante tales dilaciones, es mejor llegar a cualquier
otra vía de resolución de conflictos.
Los datos del barómetro del Consejo General del Poder
Judicial entre 1985 y 1992 (fecha del último) muestran
un continuo y claro ascenso de la opinión en ese
sentido (de un 55 por ciento en 1983, a un 61 por ciento
en 1992). En otra encuesta, realizada por el Centro de Investigaciones
Sociológicas en diciembre de 1996, más del
ochenta por ciento de los encuestados se mostraba de acuerdo
con la afirmación de que "las decisiones de
los Tribunales son tan lentas que más vale evitar
meterse en pleitos legales".
Por ello, es preciso afrontar esta decidida reforma que
acabe con estos retrasos. Vamos a destacar aquellos aspectos
más importantes, a saber:
* Fortalecer la mesa sectorial de Justicia.
En todo el proceso de ampliación de competencias
de las Comunidades Autónomas es preciso incrementar
las relaciones entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades
Autónomas (las que han asumido competencias en Justicia
y las que no lo han hecho).
Se hace necesario potenciar la mesa de coordinación
y seguimiento de la problemática existente y consensuar
las vías a seguir para acometer la reforma de la
justicia.
En esta línea es preciso una coordinación
y cooperación dinámica entre las Comunidades
Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial
y el Ministerio de Justicia. Y ello se consigue con el fortalecimiento
de la mesa sectorial.
Esto lleva consigo, sin embargo, un mayor avance en la idea
de la descentralización de la Administración
de Justicia con la continuación de los traspasos
de competencias a las Comunidades Autónomas y la
cooperación y coordinación entre todas las
Administraciones.
* El reforzamiento de los Tribunales Superiores de Justicia
y de sus Salas de Gobierno.
También es pieza básica la potenciación
de los TSJ mediante la ampliación de sus competencias
al adaptar la Justicia al Estado de las Autonomías
bajo las ideas siguientes, entre otras:
* Asumiendo la doble instancia en el orden penal.
* Con medidas para acercar la justicia al ciudadano y creación
de órganos judiciales cercanos.
* La reducción de la competencia del Tribunal Supremo
mediante la asunción correlativa de los TSJ.
* La ampliación de las competencias de las Salas
de Gobierno de los TSJ, en particular en materia inspectora
y disciplinaria.
* Atribución del TSJ de competencia absoluta en materia
de Derecho autonómico.
* La modificación de la Ley de Demarcación
y Planta Judicial.
Es preciso realizar una reforma seria de la Ley de Planta
y Demarcación Judicial. Para ello es preciso reforzar
las reuniones con el CGPJ y con los Presidentes de los Tribunales
Superiores de Justicia, a fin de integrarlos en el proyecto
de reforma de la Planta y demarcación judicial para
perfilar las necesidades reales existentes. También
es preciso otorgar importancia a los informes emitidos por
el Servicio de Inspección del CGPJ en cuanto a propuestas
de creaciones de órganos judiciales y reformas de
partidos judiciales.
Es evidente que en muchos partidos judiciales existe una
deficiente articulación de su radio de acción,
por lo que hay que cambiar la competencia territorial en
muchas provincias para, en unos casos, crear nuevos partidos
judiciales y, en otros, alterar los ya existentes para darles
un sentido más lógico a las distancias y proximidad
del justiciable.
En el plan de 100 propuestas que en el mes de julio de 2000
presentó el CGPJ al Ministerio de Justicia se incluyó
una muy interesante relativa a la creación de los
nuevos juzgados de lo civil. Es decir, una especie de escalón
intermedio entre los juzgados de primera instancia y las
Audiencias Provinciales que servirá para aliviar
la carga de trabajo de los juzgados de primera instancia
* La creación de los futuros juzgados de lo civil.
En el plan de 100 propuestas que en el mes de julio de 2000
presentó el CGPJ al Ministerio de Justicia se incluyó
una muy interesante relativa a la creación de los
nuevos juzgados de lo civil. Es decir, una especie de escalón
intermedio entre los juzgados de primera instancia y las
Audiencias Provinciales que servirá para aliviar
la carga de trabajo de los juzgados de primera instancia.
De alguna manera viene a recuperarse la vieja filosofía
de aquellos antiguos juzgados de distrito que cumplieron
una importante labor de aprendizaje inicial en muchos jueces
que aprobaban la oposición a la carrera judicial
y preferían foguearse en juzgados de menor complejidad.
La competencia de estos juzgados de lo civil en primera
instancia se establece para conocer de los juicios ordinarios
en una cuantía que sirva para delimitar la competencia
entre estos juzgados y los de primera instancia. En este
sentido, si en el artículo 249.2 de la Ley 1/2000
se determina que se tramitarán por la vía
del juicio ordinario las reclamaciones superiores a 500.000
pesetas, bien cierto es que se tendrá que establecer
una cuantía a partir de la que los juzgados de lo
civil conocerían de los juicios ordinarios y por
debajo de la cual y hasta esas 500.000 pesetas conocerían
por este trámite del juicio ordinario los juzgados
de primera instancia. Por ejemplo, que las reclamaciones
de cantidad superiores a 1.000.000 pesetas fueran conocidas
por el trámite del juicio ordinario por los juzgados
de lo civil y que los juzgados de primera instancia conocieran
de los juicios verbales (hasta 500.000 pesetas) y de los
juicios ordinarios (de 500.000 pesetas hasta un millón
de pesetas).
También parece que podría otorgárseles
competencia en primera instancia en aquellos procesos por
razón de la materia comprendidos en los artículos
249.1 y 250.1 Ley de Enjuiciamiento Civil que por sus especiales
circunstancias de complejidad pudieran considerarse atribuidos
a estos órganos judiciales.
Tendrían también atribuidas funciones de segunda
instancia al conocer de los recursos de apelación
contra las sentencias dictadas por los juzgados de primera
instancia, por lo que las Audiencias Provinciales conocerían
de los recursos deducidos frente a las sentencias dictadas
en primera instancia por los juzgados de lo civil.
Indudablemente, esto serviría para conseguir desatascar
todavía más las secciones civiles de las Audiencias
Provinciales, que si bien se han visto reforzadas por la
tramitación de los nuevos recursos de apelación,
la atribución de la segunda instancia a estos juzgados
de lo civil en las resoluciones de los juzgados de primera
instancia haría de la apelación de la Audiencia
Provincial un trámite ciertamente ágil.
¿Pero dónde estarán ubicados estos
juzgados de lo civil?
Al ser juzgados servidos por magistrados deberían
estar en las capitales de provincia o en aquellas poblaciones
que no lo son pero que sus juzgados son servidos por magistrados.
De todas maneras, es preciso destacar que se deberán
crear el número de órganos suficientes atendiendo
a la carga competencia que se les va a atribuir, a fin de
que no se produzca el efecto contrario.
* La especialización judicial.
Este es un tema que se está imponiendo cada vez más
en la vida moderna y que en la Administración de
Justicia no podía ser menos. Así, se articula
la posibilidad de especializar determinados órganos
judiciales del Orden Civil en razón a la creciente
complejidad de las relaciones sociales. Así, por
ejemplo, en materia de conocimientos específicos
de contabilidad, auditoría, sistemas financieros,
etc., o en materia mercantil.
* Una nueva Ley procesal penal.
Al igual que con la reforma procesal civil se acometerá
la reforma procesal penal con una nueva conformación
de los partidos judiciales incluida en la reforma de la
Planta Judicial y una estrecha y más cercana colaboración
entre los órganos judiciales y los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado.
* El incremento de la plantilla judicial.
Hace falta revisar el número de jueces que existen
en nuestro país e incrementarlos. Por ello, el CGPJ
propuso en su informe de 100 ideas la creación de
1.365 plazas en el próximo decenio para alcanzar
un total de 5.282 plazas a fin de que en nuestro país
podamos situarnos en ratios lógicas juez/habitantes
similares a otros países que tienen una proporción
más razonable que la nuestra.
De todas maneras, el CGPJ se ha comprometido, y lo está
llevando a cabo en los últimos años, a convocar
las oposiciones que sean necesarias para ir cubriendo las
plazas vacantes que existen en la actualidad.
Así, en el mes de marzo
de 2001 se procedió a la entrega de despachos en
la Escuela Judicial de Barcelona a una nueva promoción
de jueces que pasará próximamente a ejercer
jurisdicción en juzgados actualmente vacantes que
tienen que ser servidos por jueces sustitutos, y al mismo
tiempo se convocaba en el BOE de fecha 20 de marzo de 2001
(la misma fecha de la reunión en la sede del CGPJ
con el Ministro de Justicia) una nueva oposición
a la carrera judicial mediante el Acuerdo de 14 de marzo
de 2001, de la Comisión de Selección de las
pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, por
el que se convocaban pruebas selectivas para la provisión
de 252 plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su
posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría
de Juez y 100 plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos
de la Administración de Justicia para su posterior
ingreso en la Carrera Fiscal.
Quiere esto decir que si se mantiene el mismo ritmo de convocatorias
de oposiciones a la carrera judicial y se van creando paulatinamente
el número de órganos judiciales necesarios
pronto tendremos una perfecta adecuación y ratio
entre población y jueces y entre órganos judiciales
y número de procedimientos incoados cada año.
* Potenciación de la figura del Secretario Judicial.
La figura del Secretario Judicial debe ser reforzada a fin
de otorgarle las funciones inherentes a su formación
profesional en materia de impulso procesal, potenciando
las funciones de ejecución y creando nuevas funciones
de gestión encomendadas a éstos en razón
a aquellos órganos especialmente creados y que necesitan
de auténticos gestores para desarrollar su función,
tales como los servicios comunes u oficinas judiciales que
por su complejidad así lo requieran.
* El personal al Servicio de la Administración de
Justicia.
Ya hemos hecho referencia anteriormente que en el seno del
CGPJ se ha estado trabajando sobre la reforma de la oficina
judicial. Pero esta reforma debe llevar consigo un cambio
en el Estatuto y estructura del personal al servicio de
la Administración de Justicia, a fin de que se adecue
el cambio de la oficina judicial al de las personas que
en la misma trabajan diariamente.
En consecuencia, ligado con la referencia anterior que hacíamos
a la introducción de técnicas dimanantes del
sector privado a la Administración de Justicia se
pretende, entre otras cuestiones, introducir la relación
adecuada de puestos de trabajo (RTP) con un estudio detallado
de la parcela de actuación en donde actúe
cada funcionario. Se pretende dar un mayor sentido a la
presencia del funcionario dentro de la estructura judicial
a fin de que esté más motivado y asuma como
propia la finalidad que se pretende de conseguir una Justicia
más rápida y eficaz. Es decir, que pueda estar
comprometido mediante un reconocimiento a la importante
labor que desarrollan.
* Reformas legislativas.
Tras las reformas introducidas por la Ley de responsabilidad
del menor y la Ley procesal civil se debe articular un amplio
elenco de reformas legislativas dirigidas a las siguientes
materias:
- Reforma de la Ley concursal.
Es necesario realizar una reforma concursal reclamada desde
todos los sectores profesionales, no sólo del mundo
del Derecho, sino también de el mundo de la empresa
y trabajadores afectados por estos procesos. En esta materia
hemos visto antes que se pueden conseguir juzgados especializados
en materia concursal en aquellas localidades o provincias
(juzgados con ámbito provincial) cuyo número
de procedimientos así lo exijan.
- Reforma de la Ley procesal penal.
Esta es otra de las grandes reformas que se esperan próximamente
a fin de que se derogue la caduca Ley de 1882 e introduzca
las reformas necesarias en materia penal, tales como la
regulación de los medios de prueba por las nuevas
tecnologías, un proceso ágil en materia de
delitos menores y flagrantes, la presencia del Ministerio
Fiscal en el proceso, la generalización de la doble
instancia en el proceso penal, y en definitiva aquellas
cuestiones que se unifiquen en un solo cuerpo legal huyendo
de la dispersión normativa que a veces se produce
cuando no se afronta una profunda reforma de un texto como
éste.
- Ley General Penitenciaria.
Caducó en el Congreso de los Diputados en la VI legislatura
el anterior intento de reforma en esta materia, con un mayor
control de las penas impuestas y los permisos carcelarios
y protección de las víctimas y terceros perjudicados.
- La reforma de la Ley del Jurado.
Se pretende alterar el actual sistema por otro sistema mixto
o escabinado en el que prima la mezcla de personas legal
y las conocedoras del Derecho.
- Ley de arbitraje.
Como medio de evitar en ocasiones el acceso a los Tribunales
se facilita y abarata el acceso al arbitraje como medio
de solución de conflictos.
IV. Conclusión
En definitiva, que se va a empezar a recoger la cosecha
que se ha ido sembrando y que el trabajo de reuniones, comisiones
de estudio, informes presentados, etc., va a empezar a encontrar
respaldo en esta profunda reforma de la Justicia española
que se avecina.
Aparte de las cuestiones antes
tratadas existen otros muchos aspectos en los que también
se va a trabajar, tales como el nuevo Estatuto de la abogacía,
la importancia de la figura del procurador en la Administración
de Justicia, la abogacía del Estado, Notarios y Registradores
o el Ministerio Fiscal, como hemos visto.
También destacamos la
introducción de las nuevas tecnologías mediante
un sistema ágil que permita a profesionales de la
Justicia y ciudadanos estar interconectados mediante Internet
y todas aquellas herramientas de trabajo relacionadas con
la informática que permitan hacer más rápida
y ágil la gestión de los recursos y la solución
de los litigios mediante mecanismos que introduzcan una
mayor calidad, tales como videoconferencias, Intranet, o
una mejora de la estadística judicial basada en el
uso de las bases de datos y una conexión permanente
entre CGPJ, Ministerio de Justicia y órganos judiciales
que permitan huir de los consabidos boletines estadísticos
trimestrales que no han cumplido en ocasiones el papel esperado.
También destaca la mejora en los actos de comunicación,
notificaciones a profesionales, mediante medios informáticos
que garanticen la efectiva recepción de los documentos.
Todos los operadores jurídicos están interesados
en que la imagen de la Justicia cambie y el reforzamiento
del papel del CGPJ es un aspecto importante en este cambio.
En las comisiones de trabajo que se han creado en el máximo
órgano de autogobierno de los jueces, al frente de
las cuales están los distintos Vocales del CGPJ que
tienen sus parcelas individualizadas perfectamente distribuidas,
se ha demostrado que se pueden conseguir vías de
solución a los problemas que presenta nuestra Justicia.
Resolver la Justicia no es un imposible, como algunos piensan.
No podemos cejar en el empeño de conseguir la Justicia
que los ciudadanos quieren. La reforma de la Justicia es
posible.
|
|