Doctrina Sumario
     
  Estado actual de la utilización de la videoconferencia en la administración de la justicia  
     
  Por Vicente Giménez Ontañon  
  Abogado  
     
  El presente artículo analiza el trabajo desarrollado por el Ministerio de Justicia para implantar la videoconferencia en la Administración de Justicia, y resume cuál es el estado actual de la cuestión, tanto desde un punto de vista legal como práctico.  
     
 



I. INTRODUCCIÓN

Durante las dos últimas décadas del siglo XX se ha producido un espectacular desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC). El despliegue por diversos países y compañías privadas de una red de satélites de comunicaciones para usos civiles, la revolución de la telefonía móvil, los avances informáticos, con ordenadores personales cada vez más potentes y programas de software más sofisticados al alcance de cualquier usuario, o la generalización del uso de Internet en los hogares, ha supuesto una revolución de las telecomunicaciones que ha generado oportunidades impensadas de información, comunicación e interacción para millones de personas en todo el planeta.

La importancia que han adquirido las TIC como uno de los motores de desarrollo de la vida social, cultural y económica de las naciones (y no sólo de los denominados “países occidentales”, como demuestra, por ejemplo, el anuncio iraní del mes de diciembre del pasado año relativo a la adjudicación a dos empresas europeas, Siemens y Ericson, del desarrollo de su red de telefonía móvil) ha acabado teniendo también su reflejo en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.

En nuestro país, son cada vez más numerosas las Administraciones Públicas (estatales, autonómicas o locales) que, en su esfuerzo por acercase a los ciudadanos, hacen uso de las nuevas tecnologías y ofrecen información y servicios a través de Internet, así como direcciones de correo a las que el administrado puede dirigirse para formular preguntas o hacer sugerencias. Piénsese en el denominado “Portal del Ciudadano” al que se puede acceder en la siguiente dirección de Internet: www. Administración.es.

Otro ejemplo es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), pionera una vez más respecto del resto de las Administraciones Públicas, que posibilita a los contribuyentes la presentación de sus declaraciones de la renta e IVA por Internet (probablemente a partir de julio de este año se podrá presentar asimismo el Impuesto sobre Sociedades), aumentando cada año los servicios ofertados a través de este medio: remisión a los contribuyentes de los datos fiscales que sobre ellos constan en los archivos de la AEAT, posibilidad de “importar” esos datos a sus declaraciones, recepción de información tributaria y notificaciones, obtención de certificados, participación en subastas, etc. El objetivo inmediato de la AEAT es que en un futuro próximo la presentación de las declaraciones de todos los impuestos, así como los pagos, pueda realizarse vía Internet.

Aunque la Administración Tributaria no es la única que aprovecha las ventajas ofrecidas por las nuevas tecnologías, sino que dichas tecnologías se están introduciendo paulatinamente en otras esferas de la Administración.

En estas líneas trataremos la situación actual del uso en la Administración de Justicia de una de las herramientas con mayor potencial que ofrecen las nuevas tecnologías: la videoconferencia.

II. EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA

El sistema de videoconferencia posibilita la comunicación de imagen y sonido en tiempo real entre dos puntos distantes, creando una “reunión virtual” entre las personas participantes donde la distancia física deja de ser un impedimento.

La videoconferencia lleva años siendo utilizada en el sector privado, que apreció bien pronto sus ventajas (mayor agilidad y un ahorro de tiempo y costes, fundamentalmente), sobre todo en el campo de las relaciones comerciales, donde la videoconferencia se ha convertido en el vehículo habitual para mantener reuniones de negocios o para que las compañías multinacionales celebren sus Consejos de Administración o Juntas de accionistas.

Sin embargo, no ha sido hasta fechas recientes cuando se ha implantado de forma generalizada el uso de esta tecnología a nivel mundial. A ello han contribuido factores tan diversos como el desarrollo tecnológico, el consiguiente abaratamiento de los equipos de videoconferencia, la mejora de las redes de telefonía (con la implantación y uso generalizado de las líneas ADSL y RDSI y conexiones vía satélite) o la desaceleración económica internacional, que se ha visto agravada en los últimos tiempos por el clima de desconfianza y cierta incertidumbre generado por los atentados del 11 de septiembre y los posteriores conflictos bélicos en Afganistán e Irak.

Todo ello ha incrementado la utilización de la videoconferencia, puesto que, por un lado, ha permitido el acceso a esta tecnología, no sólo de las multinacionales que poseen unos elevados recursos económicos, sino también de las medianas y pequeñas empresas y del público en general, y, por otro lado, la recesión económica ha provocado que muchas empresas se hayan visto obligadas a recortar gastos y este sistema supone una alternativa, más rentable y a la vez más segura, a los viajes de negocios. También se han encontrado múltiples aplicaciones en otros campos, como el científico o el docente.

Pues bien, los mismos incentivos que encuentran los particulares en el sistema de videoconferencia (rapidez, ahorro de tiempo, medios y dinero, seguridad, etc.) han motivado en nuestro país el creciente interés de las distintas Administraciones Públicas por esta tecnología, y, en particular, del Ministerio de Justicia que, como veremos a continuación, ha elaborado y puesto en practica un plan para introducir su uso en la Administración de Justicia.

III. EL PLAN DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La implantación del sistema de videoconferencia, como una herramienta más de trabajo en la Administración de Justicia, entra dentro del marco de modernización de la misma contemplado en el “Pacto de Estado de Reforma de la Justicia” suscrito el 28 de mayo de 2001 entre el Gobierno de la Nación y los Partidos Popular y Socialista.

Los puntos 12 y 14 de dicho Pacto prevén la adopción de medidas encaminadas a utilizar las nuevas tecnologías. Con ello se pretende modernizar las oficinas judiciales, agilizar los procedimientos y abaratar los costes, aunque el objetivo último es, como recoge el Preámbulo de la “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia” (Proposición no de ley aprobada el 16 de abril de 2002 por el Pleno del Congreso de los Diputados por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios), “dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia”.

Dentro de esa labor de incorporación de las nuevas tecnologías, el Ministerio de Justicia lleva dos años trabajando en un plan para implantar el uso de la videoconferencia en la Administración de Justicia.

El órgano encargado de ello es la Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia, entre cuyas competencias se encuentra la planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica y de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras Administraciones, Organos del Estado, Corporaciones profesionales e Instituciones Públicas. Esta Subdirección depende de la Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia, que tiene a su cargo la planificación y ejecución de las políticas públicas y actuaciones relativas a la modernización de la Administración de Justicia, del Ministerio Fiscal y de los Registros Civiles, así como de la implantación en su organización de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones.

El trabajo desarrollado por la Subdirección General de las Nuevas Tecnologías en relación con el plan de implantación de la videoconferencia ha sido doble: por un lado, se ha encargado de la instalación material de los equipos de videoconferencia en las sedes elegidas de la Administración Central y Comunidades Autónomas que no tiene asumidas competencias en esta materia; y, por otro, ha realizado funciones de información y relaciones públicas.

Encuadradas dentro de esta última tarea se encuentran las iniciativas consistentes en la inserción de la página web del Ministerio de Justicia ( www.mju.es) de información relativa al sistema de videoconferencia (en qué consiste, cómo beneficiará al ciudadano, etc.), la elaboración de un directorio con los números de las líneas RDSI a las que se han conectado los equipos de videoconferencia instalados en distintos órganos judiciales y centros penitenciarios (y en el que también se incluyen direcciones, teléfonos y personas de contacto), o la redacción de una guía práctica para “El uso de la videoconferencia en la Administración de Justicia española”. En dicha guía, se realiza una breve pero completa introducción de la videoconferencia (definición y especificaciones técnicas, posibles usos y beneficios, normativa legal aplicable, etc.) 1

En cuanto a la ejecución material del plan de implantación del sistema de videoconferencia, el Ministerio de Justicia ha optado por su ejecución en dos fases o etapas.

Durante la primera etapa, que comenzó en septiembre de 2001 y finalizó en enero de 2002, se invirtieron unos 34 millones de euros en la instalación de un total de 53 equipos de videoconferencia. Dichos equipos se ubicaron, estratégicamente, en las sedes del propio Ministerio de Justicia, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de la Fiscalía General del Estado. Pero también en determinados Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Juzgados, Fiscalías y centros penitenciarios (véase Anexo I).

La segunda fase ha culminado recientemente, a finales del año 2002, con la instalación de otros 93 equipos de videoconferencia en Fiscalías, Institutos de Toxicología e Institutos de Medicina Legal, así como, una vez más, en sedes de Tribunales, algunos de los cuales ya se habían beneficiado de la instalación de está tecnología durante la fase anterior (Anexo II).

Asimismo, el Ministerio de Justicia está realizando en colaboración con el Ministerio del Interior un estudio preliminar con el objeto de proceder a la instalación de equipos de videoconferencia en otros centros penitenciarios. Al mismo tiempo, y dentro del marco de colaboración entre Administraciones Públicas, el Ministerio de Justicia tiene previsto ofrecer su colaboración a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia para establecer el sistema de videoconferencia en los centros de internamiento de menores que dependan de dichas Administraciones.

La ubicación de los equipos instalados por el Ministerios de Justicia durante la implementación de su plan obedece a una cuidadosa planificación, fruto a su vez del estudio de las carencias actuales de la Administración de Justicia. No debe olvidarse que la finalidad última de la introducción de las nuevas tecnologías es la agilización de la actividad jurisdiccional y, de paso, la reducción de los costes, económicos y humanos, que durante dicha actividad se generan. Para ello el Ministerio ha analizado las necesidades de los órganos judiciales y de aquellos otros órganos que, sin serlo, colaboran estrechamente y mantienen una continua relación con ellos, como las Fiscalías, los Institutos de Toxicología y de Medicina Legal, etc.

Tras dicho análisis el ministerio de Justicia decidió instalar los primeros equipos de videoconferencia principalmente en Tribunales (con competencia en todo el territorio nacional o ubicados en Comunidades Autónomas que no tuvieran asumidas las competencias necesarias en materia de Justicia), a fin de que la utilización de este sistema contribuyese a paliar las inevitables dilaciones originadas en aquellos procedimientos en los que es necesario recurrir al auxilio judicial, nacional o internacional. 2

A este respecto, el Ministerio de Justicia considera, al igual que la Fiscalía General del Estado, que la videoconferencia permite un mayor cumplimiento de las exigencias del principio de inmediación que el auxilio judicial tradicional, puesto que posibilita que el Tribunal que conoce del procedimiento presencie la práctica de la prueba. 3

El Ministerio y la Fiscalía no hacen más que seguir la doctrina jurisprudencial previamente establecida por el Tribunal Supremo, el cual ha señalado que “ hoy existen procedimientos técnicos, como la videoconferencia, que permiten conectar la sala donde se celebra el juicio con otro lugar diferente donde se encuentran los testigos y así las partes pueden formular directamente las preguntas y escuchar las respuestas como si el testigo estuviera allí físicamente presente, con lo cual la inmediación quedaría también satisfecha ”. 4

En efecto, dado que el sistema de videoconferencia es bidireccional e interactivo, posibilita que los intervinientes puedan verse y escucharse recíprocamente en unidad de tiempo, lo que garantiza la autenticidad de la declaración que, a su vez, puede ser apreciada directamente por el Tribunal de modo análogo a la declaración de la persona que se encuentra físicamente en la sede de dicho órgano judicial. Además, la identidad del declarante puede acreditarse con plenas garantías mediante la previa aportación de documentos oficiales que incorporen una fotografía –los cuales se podrían remitir en el momento en el que se reciba la citación- o, en su caso, mediante la exhibición durante la videoconferencia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial equivalente, mediante fax simultáneo, reconocimiento del declarante por las partes y los actuantes, presencia de un fedatario junto al declarante, o cualesquiera otros medios admitidos por nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora bien, para aprovechar todas las ventajas que ofrece el sistema de videoconferencia era necesario instalar equipos no sólo en los órganos judiciales sino también en aquellos órganos que, como las Fiscalías o los Institutos de Toxicología y de Medicina Legal, colaboran regularmente con la Administración de Justicia. Instalación que el Ministerio ha llevado a cabo, fundamentalmente, durante la segunda etapa del plan de implantación de la videoconferencia.

Con ello se pretende evitar traslados innecesarios de estos funcionarios que, en el caso del personal técnico de los Institutos de Toxicología y de Medicina Legal, conllevará un ahorro considerable de tiempo y una mejor racionalización de su carga de trabajo, puesto que, según cifras que maneja el Ministerio de Justicia, debido a las constantes comparecencias ante los Tribunales para la ratificación de los informes que elaboran, han de permanecer fuera de su lugar de trabajo una media de entre tres y cuatro horas diarias. El uso de la videoconferencia permitirá que puedan aprovechar su jornada laboral de forma más eficiente centrándose en la elaboración material de los dictámenes, especialmente los que presten sus servicios en organismos públicos de ámbito territorial amplio.

El ahorro de recursos, materiales y humanos, que supondrá la utilización de la videoconferencia es igualmente extensible al resto de los funcionarios que también cooperan asiduamente con la Administración de Justicia (unidades especializadas de la Policía Científica y restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, funcionarios de las Instituciones Penitenciarias, de la Agencia del Medicamento, etc.).

De lo expuesto hasta ahora podemos hacernos una idea de las expectativas que ha despertado el sistema de videoconferencia en el Ministerio de Justicia, así como del formidable esfuerzo que ha realizado para facilitar los medios (económicos, tecnológicos y humanos) necesarios a fin de conseguir que el uso de la videoconferencia en la Administración de Justicia fuera una realidad cuanto antes.

Seguidamente examinaremos los resultados prácticos de la labor desarrollada y cuál es la situación actual en España en relación con esta cuestión.

IV. SITUACIÓN ACTUAL DE LA UTILIZACIÓN DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El uso de la videoconferencia en la Administración de Justicia ha venido desde un principio condicionado por el hecho de que en España todavía no existe una regulación legal especifica en esta materia.

Esta situación contrasta con lo que ocurre en otros países de nuestro entorno como, por ejemplo, Francia, que hace más de un año promulgó una ley que ha modificado el art. 706-71 de su Ley de Enjuiciamiento Criminal (“Code de Procedure Penale”) a fin de dar cabida a este supuesto. 5 Lo mismo han hecho otras naciones, como Italia o Canadá, que también han juzgado preciso regular expresamente las condiciones de uso de la videoconferencia en los procedimientos judiciales.

Ahora bien, esto no quiere decir que en nuestro país no exista apoyo legal suficiente para utilizar la videoconferencia, al menos en determinadas actuaciones judiciales.

El art. 230 de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por la ley Orgánica 16/1994, recoge de forma genérica el uso en la Administración de Justicia de las nuevas tecnologías que el proceso técnico lleva aparejadas, al establecer que los Tribunales “ podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones ”, aunque siempre con las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás leyes que resulten de aplicación. 6

La posibilidad de emplear técnicas o medios electrónicos, informáticos o telemáticos también está prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 45). Y, más recientemente, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que recoge, entre otras novedades, el requisito de que las actuaciones orales en vistas y comparecencias deban registrarse “ en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen ” (dicha grabación se realizará bajo la fe del Secretario Judicial), así como que se puedan utilizar como medios de prueba en un juicio aquellos que permitan “la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen” (arts. 147 y 299).

En el ámbito penal, el art. 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpretado en relación con el art. 230, permitiría la práctica de la ruedas de reconocimiento mediante videoconferencia. 7 A este respecto, la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, ha modificado determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de que en los casos de testigos menores de edad el Juez pueda acordar la utilización de cualquier medio técnico o audiovisual que permitiera la práctica de las pruebas que fueran precisas y que evitasen la confrontación visual del testigo con el inculpado (arts. 448, 455, 707 y 713).

Sin embargo, la ausencia de una regulación específica que recoja detalladamente las condiciones de utilización de la videoconferencia ha ocasionado una cierta inseguridad jurídica en torno a la aplicación de esta tecnología en el proceso judicial, que ha motivado que la Fiscalía General del Estado se haya pronunciado al respecto en dos Instrucciones del año 2002.

En las citadas instrucciones la Fiscalía General del Estado manifiesta que, debido a sus peculiaridades, en la actualidad no es posible celebrar mediante videoconferencia juicios orales en materia penal, en los que el acusado se encuentre en un lugar distinto que el tribunal, mientras no exista una norma legal “ que prevea las garantías mínimas exigibles ”. Una vez hecha esta advertencia, establece como criterio general la posibilidad de su utilización en actuaciones procesales siempre que se efectúe con la necesaria motivación y no se vulneren derechos fundamentales. Y señala que, en cualquier caso, no existe ningún inconveniente para usar esta tecnología en actos que no sean estrictamente procesales como, por ejemplo, en las entrevistas que realicen los Fiscales con internos en centros penitenciarios para recibir quejas o peticiones. 8

El Fiscal General ha vuelto a manifestarse en parecidos términos en la ”Introducción a la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado” correspondiente al año 2002.

El propio Ministerio de Justicia parece ser conciente del problema de inseguridad jurídica generado por la falta de una normativa especifica sobre esta materia y, en su guía relativa al uso de la videoconferencia en la Administración de Justicia, afirma que “ aunque existe apoyo legal para el uso de la videoconferencia para determinadas actuaciones judiciales (...), constituye una necesidad inaplazable la regulación definitiva de las condiciones y supuestos para su uso ”.

En cualquier caso, no ha sido la ausencia de dicha regulación el principal obstáculo con que se han encontrado los Tribunales a la hora de utilizar la videoconferencia, sino la proverbial falta de medios en la Administración de Justicia. 9 Esto ha motivado que el uso de la videoconferencia en los procesos judiciales haya sido hasta fechas muy recientes, es decir hasta la implantación de los equipos de videoconferencia por el Ministerio de Justicia, meramente anecdótica.

No obstante, una vez dotados por el Ministerio de Justicia (o, en su caso, por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en esta materia) de los medios técnicos necesarios, los Tribunales y el resto de órganos que colaboran con ellos están haciendo un extraordinario uso de está tecnología, como demuestra la constante publicación en la prensa, fundamentalmente durante el año 2002, de noticias relativas a declaraciones llevadas a cabo mediante videoconferencia en juicios celebrados en diferentes puntos de España.

Aunque todavía no hay una estadística oficial a nivel nacional sobre la utilización del sistema de videoconferencia en la Administración de Justicia –cuya elaboración es, precisamente, uno de los próximos objetivos que se ha fijado el Ministerio de Justicia-, de acuerdo con datos que se manejan en dicho Ministerio el número de conexiones efectuadas hasta el mes de abril de este año rondaría en torno a las trescientas. 10 Cifra considerable si tenemos en cuenta que, según hemos reiterado, la instalación de los equipos de videoconferencia por el personal técnico al servicio del Ministerio de Justicia finalizo hace poco más de medio año.

Es predecible, no obstante, un incremento notable de conexiones en un futuro próximo en relación con el auxilio judicial internacional, debido a que España ha suscrito, o está en trámites de hacerlo, diversos convenios internacionales sobre la materia. Y es que ha sido en la cooperación judicial internacional donde se ha visto más claramente la necesidad de incorporar las nuevas tecnologías y establecer una regulación sobre los supuestos y las condiciones de su utilización que sea igual para todos los países. 11

La necesidad de adecuar los “viejos” tratados sobre asistencia judicial a las nuevas necesidades motivadas por los cambios políticos y tecnológicos ha motivado que España, junto con el resto de países comunitarios, haya suscrito el “Convenio de 29 de mayo de 2000, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión europea”, que actualmente se encuentra en proceso de ratificación. 12

Este convenio nació con el objetivo de fomentar y actualizar la ayuda mutua entre autoridades judiciales, policiales y aduaneras completando y facilitando la aplicación del Convenio de 1959 del Consejo de Europa sobre ayuda penal y de su protocolo de 1978, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 1990 y del Tratado del Benelux de 1962. Todos estos acuerdos se habían probado ineficaces a la hora de agilizar los trámites internacionales que conlleva el auxilio judicial entre Estados, con el consiguiente retraso en la tramitación de los procedimientos judiciales.

La finalidad del Convenio es, pues, mejorar la cooperación internacional desarrollando y modernizando las disposiciones existentes en materia de asistencia judicial, y facilitando, mediante toda una serie de medidas, entre las que se incluye la videoconferencia (recogida en el art. 10 del Convenio), el funcionamiento de dicha asistencia, que será al mismo tiempo más rápida, más flexible y, por lo tanto, más eficaz; pero también, a su vez, respetuosa con los principios fundamentales de cada Estado miembro, incluido el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos.

Además, España está negociando, paralelamente, la conclusión de otros tratados internacionales que contemplan igualmente el uso de la videoconferencia.

Entre ellos se encuentra el Tratado bilateral entre España y el Reino Unido para la entrega rápida de delincuentes acusados o condenados por delitos graves, cuya aprobación se encuentra en un estado muy avanzado. En dicho tratado se prevé la utilización de la videoconferencia como una forma de acelerar trámites. Así se contempla que, en determinados supuestos, pueda sustituirse la entrega temporal de la persona reclamada por su declaración mediante videoconferencia.

Asimismo, el 22 de octubre del pasado año, el Ministro de Justicia anunció que, en el seno del plan de implantación de los juicios rápidos, su Ministerio tenía la intención de llegar a acuerdos con terceros países, como Japón, a fin de conseguir que los turistas víctimas de un delito “ pudieran también celebrar por videoconferencia, si fuera necesario, la aportación de pruebas testificales ”.

Y tampoco cabe olvidar que el propio Consejo General del Poder Judicial, en el informe emitido con ocasión del Anteproyecto de Ley sobre Orden Europea de detención y entrega, que regula la denominada “euroorden”, recomienda la utilización de la videoconferencia en las tomas de declaración y en la práctica de otras diligencias cuando éstas se realizan en el Estado al que se reclama la entrega del detenido.

En resumen, nos encontramos con que, a pesar de la insuficiencia normativa, la videoconferencia se va implantando en nuestro país como una herramienta más de trabajo para la práctica de actuaciones judiciales.

V. CONCLUSIÓN

El Ministerio de Justicia ha instalado equipos de videoconferencia en Tribunales, Fiscalías, Institutos de Toxicología y de Medicina Legal y Centros Penitenciarios, a fin de agilizar los procedimientos judiciales y hacer más rápida y, por lo tanto, más eficaz a la Justicia.

El uso de la videoconferencia en actuaciones procesales concretas encuentra apoyo legal en diversos preceptos de nuestro ordenamiento jurídico.

No obstante, la falta de una legislación específica que regule los supuestos y condiciones de uso de la videoconferencia por los Tribunales genera una cierta inseguridad jurídica, por lo que sería conveniente en un futuro inmediato modificar las leyes procesales existentes, o promulgar una ley específica, de manera que se regule detalladamente esta materia tal y como se ha hecho en el Convenio de 29 de mayo de 2000, del que España forma parte.

Esto contribuiría a la plena normalización del empleo de la videoconferencia por los Tribunales, que ya no tendría que limitarse a determinadas actuaciones judiciales puesto que la nueva regulación podría recoger, con las debidas garantías, su uso generalizado en todo tipo de actos procesales, incluida la celebración en el ámbito penal de juicios orales en los que el acusado no se encuentre en la misma sala que el Tribunal.

 

ANEXO I
ORGANOS EN CUYAS SEDES EL MINISTERIO DE JUSTICIA HA INSTALADO EQUIPOS DE VIDEOCONFERENCIA DURANTE LA PRIMERA FASE
Organo Localidad
Ministerio de Justicia Madrid (2 equipos)
Tribunal Supremo Madrid
Audiencia Nacional Madrid
En las siguientes sedes de Tribunales Superiores de Justicia:

Zaragoza
Oviedo
Santander
Albacete
Valladolid
Cáceres
Loqroño
Madrid
Murcia

En las siguientes sedes de Audiencias Provinciales:

Albacete
Avila
Badajoz
Burgos
Cáceres
Murcia
Cuenca
Ciudad Real
Guadalajara
Gijón
Oviedo
Huesca
León
Logroño
Madrid (2 equipos)
Mahon
Palencia
Salamanca
Santander
Segovia
Soria
Teruel
Toledo
Valladolid
Zamora
Zaragoza

Juzgados Ceuta y Melilla
Juzgado de lo Social Ibiza
Decanato de los Juzgados de Madrid Madrid
Fiscalía General del Estado Madrid
Fiscalía de Menores Madrid
Centro Penitenciario de Madrid V de Soto del Real Madrid
Centro de Internamiento de Menores "El Madroño" Madrid

 

ANEXO II
ORGANOS EN CUYAS SEDES EL MINISTERIO DE JUSTICIA HA INSTALADO EQUIPOS DE VIDEOCONFERENCIA DURANTE LA SEGUNDA FASE
Organo Localidad
Tribunal Supremo Madrid (2 equipos)
Tribunal Superior de Justicia Madrid
Audiencia Nacional Madrid
Audiencia Provincial (Civil y Penal) Madrid
Juzgado Central de Instrucción Madrid
Juzgado Central Contencionso-Administrativo Madrid
Juzgado Central de Menores Madrid
En las siguientes sedes de Fiscalías de Tribunales Superiores de Justicia:

Albacete
Burgos
Cáceres
Madrid
Murcia
Oviedo
Palma de Mallorca
Santander
Zamora
Zaragoza

En las siguientes sedes de Fiscalías de Audiencias Provinciales:

Avila
Badajoz
Ciudad Real
Cuenca
Huesca
León
Logroño
Salamanca
Segovia
Soria
Teruel
Toledo
Valladolid

Fiscalías (Adscripción Permanente) Cartagena
Getafe
Gijón
Ibiza
Mérida
Móstoles
Fiscalía de Guardia-Vigilancia Penitenciaria Madrid
Juzgado de Menores Madrid
Juzgados

Edificios de los Juzgados de:
Avilés
Burgos
Cartagena
Ceuta
Gijón
Huesca
León
Logroño
Madrid:

- Primera Instancia: Edificios de maría de Molina 45, Gran Vía 52 y Capitán Haya

- Instrucción: Edificio de Plaza Castilla
- Contencioso-administrativo: Edificio de Gran Vía 19
Social: Edificios de Orense 22 y Hernani 59
Alcalá de Henares
Collado Villalba
Fuenlabrada
Getafe
Leganés
Majadahonda
Melilla
Móstoles
Murcia
Oviedo
Palma de Mallorca (Edificios Sa. Gerrería y Vía Alemania)
Valladolid
Zaragoza

Institutos de Medicina Legal Albacete
Burgos
León
Logroño
Murcia
Oviedo
Valladolid
Zaragoza
Instituto de Toxicología Barcelona
Madrid
Santa Cruz de Tenerife
Sevilla

 

1. Entre otras cuestiones técnicas, en la guía para “El uso de la videoconferencia en la Administración de Justicia española” se explica que el Ministerio de Justicia “ha optado por la tecnología RDSI (Red Digital de Servicios Integrados), no solamente por su alta calidad en la transmisión de datos, imagen y sonido gracias a la elevada capacidad de los canales de transmisión y a la existencia de tres líneas RDSI, sino también por la enorme celeridad y seguridad de la comunicación ya que se trata de una conexión de ‘punto a punto', siendo prácticamente imposibles de intervenir los canales de los cuales fluye la información”.

2. A fin de facilitar la utilización de los equipos de videoconferencia en los Tribunales, el Ministerio de Justicia ha previsto que se impartan cursos de formación a los funcionarios encargados de su manejo en las sedes judiciales que cuentan con este sistema.

3. Guía Práctica del Ministerio de Justicia para “El Uso de la Videoconferencia en la Administración de Justicia Española” e Instrucción de la Fiscalía General del Estado 3/2002, de 1 de marzo, sobre los “Actos Procesales que Pueden Celebrarse a través de Videoconferencia”.

4. Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2001 (Ponente: Sr. Delgado García, Base de datos LA LEY).

5. Ley 2001-1062, de 15 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial (“Journal Officiel”) de 16 de noviembre de 2001.

6. La reforma introducida mediante la Ley Orgánica 16/1994 tenía por objeto, precisamente, otorgar al art. 230 de la ley Orgánica del Poder Judicial una redacción lo suficientemente amplia y genérica que permitiera la aplicación de nuevos medios y tecnologías en la justicia, puesto que el Legislador difícilmente podía prever en 1994, y por tanto enumerar expresamente, los “ medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos ” que el desarrollo de las nuevas tecnologías iban a poner a disposición de la Administración de Justicia, como ha ocurrido con la videoconferencia.

7. De acuerdo con el art. 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “ la diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión de otras circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según el Juez le pareciere más conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente .

8. Instrucciones de la Fiscalía General del Estado 1/2002, de 7 de febrero, “Acerca de la Posibilidad de Celebrar Juicios Orales Penales por Videoconferencia”, y 3/2002, de 1 de marzo, sobre los “Actos Procesales que Pueden Celebrarse a través de Videoconferencia”.

9. En palabras de la Audiencia Provincial de Madrid, “ la insuficiencia normativa en la regulación de este moderno sistema de práctica de pruebas no puede implicar la imposibilidad de su utilización ” (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, de 8 de febrero de 2002 –JUR 2002/124743-).

10. La Comunidad Autónoma Valenciana, que tiene cedidas las competencias en materia de Justicia, realizó hace poco más de medio año una estadística relativa al empleo de la videoconferencia en los Tribunales ubicados en su territorio. De acuerdo con la misma, dentro de los cuatro primeros meses de la creación del Servicio Común de Videoconferencia de los Juzgados de la Comunidad Valenciana, se practicaron 30 actos procesales mediante esta tecnología (VELASCO NUÑEZ, E., “Videoconferencia y Administración de Justicia”, publicado en el Diario La Ley , núm. 5630, de 10 de octubre de 2002, pág.5).

11. Aunque, en el ámbito internacional, la concienciación de la necesidad de aplicar las nuevas tecnologías en la administración de justicia no se limita a la cooperación entre Estados y la videoconferencia está siendo incorporada como una herramienta más de trabajo por diversos organismos internacionales, como Naciones Unidas o la Corte Penal Internacional. En efecto, en el apartado C, capítulo VII, del “Informe sobre la Administración de Justicia en las Naciones Unidas” (JIU/REP/2000/1), presentado en el año 2000 por la Dependencia Común de Inspección en Ginebra, se concluye que “ los inspectores recomiendan que se haga un mayor uso de la tecnología de la información, incluidas las videoconferencias, para facilitar el acceso del personal sobre el terreno a las instancias de solución de controversias y a los órganos de apelación ”. Por su parte, el art. 63 del “Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional”, de 17 de julio de 1998, establece la posibilidad de que, en determinadas circunstancias excepcionales, el acusado pueda observar el proceso y dar instrucciones a su defensor desde fuera de la sala en que se celebre el juicio, utilizando en caso necesario “ tecnologías de comunicación ”.

12. El Convenio de 29 de mayo de 2000 es el primero que se adopta en la materia tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea. Responde a la necesidad, manifestada particularmente con motivo de un seminario de profesionales de esta rama del Derecho celebrado en abril de 1995, de que la Unión europea se dote de adecuados instrumentos de cooperación judicial. Esos expertos llegaron a la conclusión de que deberían mejorarse los acuerdos de asistencia judicial existentes entre los Estados miembros de la Unión Europea y recomendaron la elaboración de un nuevo instrumento a tal fin. A partir de los resultados de dicho seminario se presentó un proyecto de propuesta de convenio en abril de 1996 que, tras largos debates y negociaciones entre los Estados, dieron lugar al texto finalmente aprobado.


Inicio

 
 
 

I. Introducción

II. El sistema de videoconferencia

III. El plan de implantación del sistema de videoconferencia en la Administración de Justicia

IV. Situación actual de la utilización de la videoconferencia en la Administración de Justicia


V. Conclusión


Anexo I

Anexo II

 

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