Número XXXI, Año 10, Oct/2010
Jurisprudencia Sumario
 

Fundamentación y Motivación. Su Distinción Entre su Falta y Cuando es Indebida.

Debe distinguirse entre la falta y la indebida fundamentación y motivación; toda vez que por lo primero se entiende la ausencia total de la cita de la norma en que se apoya una resolución y de las circunstancias especiales o razones particulares que se tuvieron en cuenta para su emisión; mientras que la diversa hipótesis se actualiza cuando en la sentencia o acto se citan preceptos legales, pero no son aplicables al caso concreto y se exponen las razones que la autoridad tuvo para dictar la resolución, pero no corresponden al caso específico, objeto de decisión, o bien, cuando no existe adecuación entre los motivos invocados en el acto de autoridad y las normas aplicables a éste.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6706/2005. Provivienda 2000, A.C. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.

Amparo directo 317/2006. Juan Martínez Romero y otros. 9 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.

Amparo directo 430/2006. Lonas Parasol, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.

Amparo directo 449/2006. Mónica Francisca Ibarra García. 13 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.

Amparo directo 530/2006. Ricardo Zaragoza Deciga y otra. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Avianeda Chávez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.

Semanario Judicial de la Federación, Tesis: I.6o.C. J/52, Registro: 173565, Jurisprudencia, Tomo XXV, Enero de 2007, Materia Común, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Página 2127.

Sentencia Penal. Su Falta de Fundamentación y Motivación debe Analizarse a la Luz del Artículo 14 y no del Diverso 16 de la Constitución Federal.

Si el sentenciado aduce violación en su perjuicio del artículo 16 de la Constitución Federal por falta de fundamentación y motivación de la sentencia reclamada, resulta inconcuso que al ser el acto reclamado una sentencia definitiva no puede ser violatoria de dicho precepto constitucional, ya que éste tutela los derechos cuyas afectaciones provienen de actos transitorios o provisionales y no de actos definitivos. Ahora bien, si la Sala responsable al emitir la sentencia impugnada citó diversos numerales que constituyen el fundamento legal (fundamentación) y de igual forma expresó las consideraciones procedentes, es decir, las circunstancias especiales y causas inmediatas que se tuvieron en cuenta al dictarla, precisando que de las pruebas valoradas se actualizaron las hipótesis establecidas en los preceptos legales que prevén y sancionan la conducta ilícita que se le reprocha, mediante razonamientos lógico-jurídicos, lo cual implica motivación, es infundado lo aducido por el sentenciado en el sentido de que el tribunal de alzada no fundó ni motivó la resolución reclamada; consecuentemente, la falta de fundamentación y motivación, en su caso, debe analizarse a la luz de lo previsto en el diverso artículo 14 de la Constitución Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 989/2003. 5 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Nora Esther Padrón Nares, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Zazil Ha Hernández Contreras.

Amparo directo 130/2004. 19 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín.

Amparo directo 131/2004. 19 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín.

Amparo directo 215/2004. 2 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretaria: Ada del Carmen Custodio Romero.

Amparo directo 905/2003. 16 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 133/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 139/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 162, con el rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE."

Semanario Judicial de la Federación, Tesis: X.3o. J/7, Registro: 181268, Jurisprudencia, Tomo XIX, Junio de 2004, Materia Penal, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Página 1342.

Sentencia Penal. No Satisface los Requisitos Constitucionales de Fundamentación y Motivación, Si Con la Simple Relación de Pruebas se Concluye que se Acreditaron los Elementos del Cuerpo del Delito.

El artículo 16, párrafo primero de la Carta Magna impone como garantía a favor del gobernado, que todo acto de autoridad debe encontrarse debidamente fundado y motivado, a fin de que esté en posibilidad de conocer con precisión los motivos y razones legales que se tomaron en cuenta para emitir dicho acto de autoridad. Por otra parte, el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, impone a la autoridad judicial la obligación de examinar si en el caso concreto, se encuentran acreditados los elementos del cuerpo del delito relativo (elementos del tipo, antes de su última reforma). Ahora bien, de la interpretación armónica de ambos preceptos, se concluye que para cumplir con la referida obligación constitucional, es necesario que la autoridad judicial precise: a) Cuáles son los elementos citados cuya actualización exige la figura delictiva correspondiente; b) Con qué pruebas se acredita cada uno de ellos y qué valor les corresponde a éstas, de acuerdo con la ley adjetiva; c) Cuáles son los preceptos legales aplicables al caso, y además, todas aquellas circunstancias que se tuvieron en consideración para ello, precisando la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. Por tanto, es claro que tales requisitos no se satisfacen cuando el juzgador se constriñe a relacionar las pruebas existentes en la causa penal relativa y con ello concluye que se encuentran probados los elementos del cuerpo del delito respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 602/99. 15 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Amparo directo 603/99. 15 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Amparo directo 604/99. 15 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Amparo directo 13/99. 26 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Amparo directo 15/2000. 26 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Semanario Judicial de la Federación, Tesis XII.2o. J/13, Registro: 191456, Jurisprudencia, Tomo XII, Agosto de 2000, Materia Penal, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Página: 1123.

 

 
 
 

Fundamentación y Motivación. Su Distinción Entre su Falta y Cuando es Indebida.

Sentencia Penal. Su Falta de Fundamentación y Motivación debe Analizarse a la Luz del Artículo 14 y no del Diverso 16 de la Constitución Federal.

Sentencia Penal. No Satisface los Requisitos Constitucionales de Fundamentación y Motivación, Si Con la Simple Relación de Pruebas se Concluye que se Acreditaron los Elementos del Cuerpo del Delito.

Artículo anterior
Referencia a la Tutela Cautelar en el Derecho Inglés
Artículo siguiente

Investigación Judicial y Produción de Prueba por las Partes