Número XVII, Año 7, Abr/2007
El Debido Proceso en la Actualidad.
Por
Osvaldo Alfredo Gozaíni
Aspectos Prácticos sobre las Especialidades en la Ejecución de los Proceso Matrimoniales.
Por
Arturo Todolí Gómez
Las Pretensiones Procesales Basadas en la Falta de Pago de las Rentas de Arrendamientos Urbanos y la LEC 2000.
Por
Carmen Samanes Ara
Fundamentación y Motivación de las Resoluciones Jurisdiccionales, Deben Analizarse a la Luz de los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Respectivamente.
Rebeldía. El Artículo 305 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas que Prevé las Reglas que Deberán Observarse cuando el Declarado Rebelde se Apersone a Juicio dentro del Término de Prueba o después de Concluido, no Transgrede las Garantías de Audiencia y Debido Proceso Legal.
Apelación. Es Improcedente Contra la Interlocutoria que Resuelve el Incidente de Liquidación de Sociedad Conyugal (Legislación del Estado de México).
Justicia, Acceso a la. La Potestad que se Otorga al Legislador en el Artículo 17 de la Constitución General de la República, para Fijar los Plazos y Términos Conforme a los Cuales Aquélla se Administrará no es Ilimitada, por lo que los Presupuestos o Requisitos Legales que se Establezcan para Obtener ante un Tribunal una Resolución sobre el Fondo de lo Pedido Deben Encontrar Justificación Constitucional.
Caducidad. El Artículo 850, Fracción III, del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, que la Previene, es Inconstitucional.