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Violaciones Procesales en el Amparo Directo en Materia Civil. Método para su Análisis.
Siguiendo la técnica que rige al juicio de garantías, en especial, la relativa a las violaciones procesales en el juicio de amparo directo en materia civil, en primer orden, debe determinarse si la violación procesal aducida trasciende o no al resultado del fallo y si se adecua o no, aunque sea por analogía, a alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 159 de la Ley de Amparo; después, deberá determinarse si existe o no la base en la que se sustenta la pretendida violación al procedimiento, luego sobre su preparación, en términos del artículo 161 de la ley de la materia (con las salvedades en el caso de asuntos del orden familiar), conforme al cual, para que el Tribunal Colegiado pueda jurídicamente analizar violaciones de carácter procesal, es necesario que hayan sido impugnadas adecuadamente en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido en la ley, asimismo, deberán reiterarse, en su caso, en los agravios de la apelación que se interponga contra la sentencia de primer grado, si se cometieron durante la sustanciación de esa primera instancia y, finalmente, debe determinarse si se acogen o no los argumentos que respecto de la violación se hacen valer. Por tanto, si la base sobre la que se sustenta la violación procesal es inexistente, resulta innecesario establecer si se cumplieron o no los requisitos establecidos en el artículo 161 de la Ley de Amparo, de ahí que los argumentos hechos valer respecto de la pretendida violación procesal sean inoperantes.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 569/2007. 24 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.
Amparo directo 649/2007. Antonio Solís López. 24 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.
Amparo directo 650/2007. Armando Solís Rodríguez. 24 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.
Amparo directo 459/2008. René Espinosa Cortés. 11 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Armando Rocha Jiménez.
Amparo directo 674/2008. María Esperanza Olguín Betanzos y otra. 28 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Raúl Sánchez Domínguez.
Semanario Judicial de la Federación, Tesis I.14o.C. J/1, Registro 167811, Jurisprudencia, Tomo XXIX, Febrero de 2009, Materia Civil, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Página 1793

Violaciones Procesales. El Tribunal de Alzada está Facultado para Analizarlas al Resolver el Recurso de Apelación Promovido contra la Sentencia Definitiva Dictada en Primera Instancia, en Juicios del Orden Civil (Legislación del Estado de Puebla Vigente a Partir del 1o de Enero de 2005).
De los artículos 478 y 508 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se advierte que el recurso de apelación tenía dos características: su objeto era confirmar, revocar o modificar la sentencia o auto dictados; y, en su resolución no existía reenvío, de manera que el tribunal de alzada sólo debía examinar y resolver con plenitud de jurisdicción los errores u omisiones cometidos en la sentencia apelada y, por consiguiente, no podían introducirse cuestiones extrañas a esa finalidad, como las de índole procesal. Sin embargo, la legislación procesal civil para esta entidad federativa, que entró en vigor el 1o. de enero de 2005, otorgó al tribunal de segundo grado la facultad y obligación de analizar, cuando se hagan valer, tres tipos de violaciones: procesales, formales y de fondo; e incluso los artículos 376, 382 y 400 de esta codificación, establecen la forma en que deben plantearse los agravios y la prelación en su estudio. En tal virtud, si en los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación, se plantean cuestiones de índole procesal, el tribunal de alzada está obligado a analizarlos y pronunciarse al respecto; pronunciamiento que, en su caso, podrá ser materia de análisis en el juicio de amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 100/2008. Gicela Tello Alvarado. 28 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.
Semanario Judicial de la Federación, Tesis: VI.2o.C.631 C, Registro 168523, Tesis Aislada, Tomo XXVIII, Octubre de 2008, Materia Civil, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Página 2465.
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