Delimitación del Proceso Penal
STJEM
Juan Antonio Magaña de la Mora
Origen de la controversia sobre el momento en el cual inicia el proceso
 

ORIGEN DE LA CONTROVERSIA SOBRE EL MOMENTO EN EL CUAL INICIA EL PROCESO

La clásica interpretación, de que el proceso se iniciaba con el auto de formal prisión, quebrantóse con la promulgación del Código Penal del Distrito Federal de 1929, que en su artículo 2o. transitorio, manifiesta: "Desde esta misma fecha (15 de diciembre de 1929) queda derogado el Código Penal de 7 de diciembre de 1871, así como todas las demás leyes que se opongan a las disposiciones del presente; pero deberán continuar aplicándose a los que se encuentran procesados antes de la vigencia del nuevo Código, a menos que los acusados manifiesten su voluntad para acogerse a lo preceptuado en este último", y como bien lo señala Rivera Silva, se quebrantó la interpretación clásica porque hasta entonces el procesado era la persona contra de quien se había dictado Auto de formal prisión, por tanto, se necesitó ampliar el límite inicial del proceso para que las personas que se encontraban en las primeras setenta y dos horas no quedarán automáticamente en libertad por no poderse aplicar el Código de 1871, que sólo se aplicaba a los procesados, ni el de 1929 por ser Ley posterior a la comisión del delito 7.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia quiso resolver el problema señalando que el proceso se iniciaba con el auto de radicación, ya que por procesado se debía entender todo individuo sujeto a un procedimiento, pero no sólo quisieron que llegara hasta ahí el ensanchamiento del proceso, sino que, posteriormente, la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito y Territorios Federales, resolvió que debía considerarse que el proceso principiaba desde el momento en que cualquier autoridad tuviera conocimiento de una infracción 8.

A lo anterior, debemos agregar la copia que algunos doctrinarios han querido hacer de otras legislaciones extranjeras, ya que es cieno que en otros países, como en el caso de España, el proceso inicia formalmente con el Auto de radicación del Órgano Jurisdiccional que ha de sentenciar, pero ello es así porque existe el llamado Juez de Instrucción, que en su caso, después de haber estudiado la pretensión del fiscal, de haber valorado las pruebas que se mandaron valorar, incluso de haber oído al acusado, determina si procede o no la acusación, de tal suerte que cuando se consigna ante el Juez sentenciador es porque la acusación ya fue valorada previamente para determinar si existían los elementos. En México no existen los Jueces de Instrucción, y es directamente el Ministerio Público quien determina si lleva a cabo la consignación; si esto último ocurre y es detenido el acusado, el Juez cuenta con 72 horas para determinar si existen o no pruebas para procesar.

___________________________________

7. Rivera Silva Manuel, Ob. cit., p. 184.

8. Idem, pp. 184-185.