Introducción
Mucho se ha cuestionado, sobre el momento en que debe considerarse iniciado el proceso penal; al respecto, hay quienes afirman que éste comienza con el auto de radicación dictado por el Órgano Jurisdiccional, otros, sostienen que es el momento en que se dicta el auto de formal prisión. En este trabajo de opinión pretendo adherirme a la segunda postura, es decir, delimitar el proceso penal, cuyo inicio debe considerarse al momento en que se dicta el auto de formal prisión y concluye con la sentencia firme.
En efecto, como se verá, aunque de manera breve, en este planteamiento, haremos una distinción entre proceso y procedimiento, citaremos el porqué se dio la confusión del inicio del proceso, y cómo en otros países, como en el caso de España, efectivamente el proceso inicia con el auto de radicación, pero porque contemplan previamente la figura del Juez de Instrucción, lo que en México no ocurre.
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