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POLÍTICA CRIMINAL Y SEGURIDAD PÚBLICA
Por el Mtro. Julián Jesús Gudiño Galindo * 
Magistrado de la Quinta Sala Penal del STJEM

 

 
 
 

Introducción.
Los hechos delictivos, su combate, difusión y vivencia, han hecho que el tema de la seguridad pública hoy en día, tenga uno de los primeros lugares en la agenda de gobierno.
En ese tenor, se ha hablado de la necesidad de diseñar programas, acciones y estrategias para lograr dar seguridad a la sociedad, se menciona la falta de una política criminal seria, que permita alcanzar el anhelado triunfo para la comunidad, de sentirse seguros en sus personas y bienes.
Sin embargo, el concepto de la seguridad pública se ha visto reducido a la simple lucha del bien contra el mal, policías contra ladrones, y bajo esta concepción, la política criminal se entiende sólo como el aumento de penas, incremento de policías, más operativos, estigmatización de ciertos sectores sociales, todo con el único fin de reducir el índice de denuncias1.


Ante al situación, para poder hablar de política criminal es necesario, primero, ubicarla en un concepto real de seguridad pública, ya que sólo así se puede entender el rol que juega en esta búsqueda de seguridad, no hacerlo, permite dar continuidad a lo que hasta ahora, ha mostrado su ineficacia.


Seguridad pública.
La seguridad pública pese a ser un tema de moda en nuestro mundo contemporáneo, no es algo nuevo; es más, el concepto es pilar en la construcción del Estado. La seguridad no es una frase reducible al evento delictivo, el término seguridad va ligado a una sensación, a una percepción de certidumbre de mantener la vida, la salud, la libertad entre muchos otros valores fundamentales de la sociedad.


La construcción de seguridad, adquiere el matiz público cuando el Estado asume el compromiso de otorgarla. Se debe recordar que la conformación del estado moderno, se da por la cesión de espacios de libertad de los hombres que confían en la creación de ese ente superior como lo adecuado para regular la vida en sociedad, preservando los varones primordiales de su característica universal: el ser humano.


Por tal razón, el término seguridad pública no puede ser reducido a la confrontación de los hechos delictivos, a su prevención o castigo. El generar un concepto tan reducido aparta el ideal democrático de edificación del Estado moderno, y se avanza en el sentido del estado absoluto, donde el poder es el centro de las acciones de gobierno y los soberanos (gobernados) los destinatarios, sin que los postulados de protección de esos valores fundamentales de la sociedad sean recogidos por el poder totalitario.2


Es en ese escenario donde la búsqueda del castigo y de la prevención de los fenómenos antisociales encuentra su razón de ser, y por tal, concentra el término seguridad pública en el ideal de la política criminal con sentido represivo, lo principal es el resguardo del Estado; ya que él, es el que puede contener los efectos de los hechos delictivos y en esos términos, dar protección (seguridad) a la sociedad. En esta escena es donde la seguridad pública se comprime a policías y cárceles, el sentido de venganza social se agudiza y el reclamo al Estado de los satisfactores sociales se pierde en la penumbra de la lucha contra la delincuencia.
Si se toman en cuenta los postulados del Estado democrático y de derecho, cuyo fin es el bienestar común a través del respeto del principio de legalidad y considerando a la seguridad en un amplio espectro, podemos generar un verdadero concepto de seguridad pública, no limitado al fenómeno delictivo.


Tal concepto lo encontramos definido por dos planos, que a su vez se integra por un carácter objetivo y uno subjetivo y dos sentidos, uno amplio que se define por políticas sociales y uno estricto, conformado por políticas criminales y dos subsistemas.


Esquematizando tenemos:


Siguiendo el esquema del concepto, tenemos que el plano individual se integra de:
a) Un carácter objetivo, que podríamos definir como la real inseguridad existente en la comunidad; y
b) Un carácter subjetivo, que es la sensación inconsciente de inseguridad.
El centro del aspecto objetivo radica en su nivel de probabilidad, esto significa la falta de certeza en la aparición del evento que genera la inseguridad.
El hablar del aspecto objetivo nos lleva a la realidad física y totalmente verificable por parte del sujeto que experimenta la inseguridad. Esta situación ha llevado a conformar al carácter objetivo como el pilar de las acciones gubernamentales en la materia, ya que sólo a través de hechos objetivos y tratando de exaltar los avances es como se ha pretendido generar la certidumbre de seguridad en la comunidad. A manera de ejemplo se muestra el siguiente cuadro3:

Como puede observarse, la respuesta institucional se ha concentrado en hechos palpables que son evaluados por números absolutos. Esto significa que los avances se muestran a través de una operación matemática comparativa muy simple, pero objetivamente verificable, incremento y decremento de valores en lapsos de tiempo, de tal forma que cuando hay más recursos, equipo y elementos destinados a la seguridad pública, la evaluación positiva se realiza por el mecanismo de incremento; si antes existían poco más de dos mil cuatrocientos millones de pesos (1997) y ahora son doce millones de pesos (2000)4 significa que hay avance y se es más eficaz.


Sin embargo, la respuesta institucional apuesta a la simple objetividad; con ello, se cree que la sociedad al ver que existen incrementos en los medios y descensos en los índices delictivos debe asumir una postura favorable y brindar confianza al Estado en su búsqueda de aquello que le dio origen: La Seguridad de los gobernados.
Esta confianza social sólo se logra a través de atender el aspecto subjetivo del concepto, sin embargo, este punto es muy vulnerable y susceptible, ya que radica en la psique de cada individuo. Es lo que genera la actitud favorable o desfavorable de la persona ante determinados hechos.


La individualidad de percepción del ser humano es lo que permite la transformación constante de la actitud social ante eventos cotidianos, esta influencia ha correspondido en últimas fechas a los medios masivos de comunicación en la generación del espectáculo de la llamada inseguridad pública. Mientras tanto, el Estado se ha alejado del compromiso y del desarrollo de una política para contrarrestar esta orientación de pánico y buscar proponer modelos de evaluación más reales y con tendencia a construir puentes de confianza entre gobernados y gobierno.


La única solución adoptada ha sido la creación de los comités nacional y locales de participación de la comunidad. En su concepción es una estrategia adecuada, sin embargo, se han caracterizado por mantener a la sociedad fuera de la construcción de soluciones, encasillando su participación a la presentación de denuncias y quejas de las acciones gubernamentales actuales, esto, aunado a la falta de mecanismos de evaluación de la percepción y actitud social, generan el ambiente propicio para mantener en estado de alerta a la sociedad y facilitan la vulnerabilidad en la construcción de una realidad orientada principalmente por los Mass media.


Lo anterior lo podemos resumir de la manera siguiente:

Una vez desglosado el plano individual del concepto, es obligado mostrar el correspondiente al nivel general, en inicio y dado su nivel de importancia, toca el momento al sentido amplio.
Como se mostró en el esquema del concepto de seguridad pública, el sentido amplio se encuentra integrado por el diseño de políticas sociales, entendiendo a éstas como todas aquellas que permiten el acceso de la sociedad a los satisfactores de las necesidades básicas, esta situación no implica el viejo modelo del estado de bienestar. Lo que se busca es generar por parte del Estado los mecanismos necesarios para que la población acceda en términos de igualdad y conforme a sus propios capacidades, a los medios idóneos para cubrir sus requerimientos mínimos de seguridad, sin reducir a ésta, a los eventos delictivos.


Un adecuado desarrollo de políticas sociales permitirá elevar aspectos como la educación, el empleo, la salud, entre otros factores que pueden ser elementos de aparición de conductas antisociales. Esto implica atender la probabilidad de su aparición desde antes que exista siquiera el ambiente propio para su desarrollo, genera además el vínculo necesario entre la política criminal y las acciones sociales del Estado, para comenzar así a trazar los puentes con el carácter subjetivo del concepto, dando inicio a la tan alejada confianza de la sociedad en las instituciones estatales.


Este primer nivel implica la creación de una estrategia global en seguridad pública, desvirtuando el papel actual de la justicia penal como solución a los conflictos sociales. Si se atiende en su adecuado espacio el fenómeno de la seguridad pública, podemos reducir el diseño y aplicación de las políticas criminales, manteniendo vigentes los principios rectores del derecho penal como el de Ultima ratio y de subsidiariedad, buscando preservar el pacto social que dio origen al Estado moderno.


Resumiendo lo anterior tenemos:

En un segundo nivel, ya propiamente encontrado con el diseño de políticas criminales, tenemos el sentido estricto de la seguridad pública, que de manera necesaria debe encontrarse definido en la norma fundamental de los gobernados; es decir, debe adecuarse a los mismos para con ello permitir el desarrollo de un Estado de derecho con plena observancia al sentido estricto de legalidad.5 En este nivel, la referencia al plano constitucional de las definiciones del sistema de seguridad pública, permite que las leyes secundarias que se encargan de desglosarlo y hacerlo operable cuenten con la validez y eficacia requeridas en un Estado social, democrático y de derecho.


Este sistema de seguridad pública rompe con la visión lineal que a la fecha se tiene y que gira en torno de los probables responsables de cometer una conducta típica y su sentencia como fin último, que incluso, ve en los transgresores de los ordenamientos administrativos a un posible delincuente a futuro.


La ruptura con la vieja concepción globalizada de la seguridad pública parte de concebir a ésta como integrada por dos subsistemas, los cuales presentan diferencias que permiten una mejor comprensión de sus ámbitos de competencia y los fines a alcanzar, esquematizando lo anterior tenemos:

Como se aprecia, existe una delimitación clara de cada subsistema, que permite ubicar a cada uno de los actores en su ámbito de competencia. Lo que no implica que no exista una correlación entre subsistemas o actores, pero sin que ella se asuma como sobreposición de alguno sobre el otro.
En inicio, se debe observar que el subsistema de administración de riesgo adopta una conceptualización distinta en lugar del viejo concepto de la prevención; ello, debido a que en términos empíricos hablar de prevención resulta inmedible y por tanto poco sustentable, ya que un hecho delictivo en realidad no puede tenerse certeza de que va a ser cometido o no. El realizar mayores patrullajes o actos similares en una zona determinada, no le deriva el concepto de prevención, ya que no es empíricamente demostrable el evitar un hecho que no se lleva a cabo y en cambio, si se está administrando el riesgo de que ocurra, siendo más coherente decir que se llevan a cabo acciones para administrar (reducir) los riesgos, sin tener que entrar al plano de la sustentación empírica sobre bases poco sólidas en el campo de la refutación.


Asumiendo la nueva categoría conceptual para el primer subsistema, tenemos que el mismo se integra por políticas criminales disuasivas; esto es, aquellas que tienden a informar a la sociedad acerca del sentido de las normas, transparentan la actuación de las instituciones y conciben esquemas ágiles de solución de los conflictos sociales sobre la base de procedimientos administrativos y para aquellos hechos que no lesionan bienes jurídicos primordiales para la sociedad; siendo en este plano donde la policía de administración de riesgo y la justicia cívica encuentran su verdadera razón de ser, ya que la policía será el garante del cumplimiento de las normas que buscan formas de conciliación de intereses sustentados en la ley de justicia cívica aplicada por jueces de ese nivel.


En el plano punitivo, tenemos al subsistema de justicia penal, el cual se estructura sobre políticas criminales represivas sin que se vulneren los derechos fundamentales de las víctimas y de los probables delincuentes; esto es, esquemas que buscan la aplicación de la ley, soportados en investigaciones serias y tecnificadas para la comprobación de la conducta típica, antijurídica y culpable, condenando a los responsables a penas adecuadas al grado de lesividad del bien jurídico y su responsabilidad, compurgando (en su caso) éstas en establecimientos adecuados para tal fin y no en sitios que agraven la aflicción de la sanción.

 

El subsistema en cuestión, inicia formalmente con la procuración de justicia (procuradurías de justicia), que en nuestro país enfrenta el difícil reto de dar respuesta adecuada al reclamo de la sociedad de someter a los sujetos que la agravian, a un proceso penal que determine su responsabilidad y por ende de encontrar los elementos probatorios objetivos que determinen ésta, posibilitando la sanción adecuada al nivel de reprochabilidad social por la conducta cometida.

Política criminal
La política criminal se encuentra en el sentido estricto del concepto de seguridad pública, su importancia radica en ser la guía para el diseño de las estrategias y acciones que se plasman en programas concretos para solucionar la demanda de seguridad en su vertiente estricta6.


Se debe considerar que la política criminal se conforma de cuatro caracteres:

El carácter social es el más importante, ya que si tomamos en cuenta que los actos de gobierno se desarrollan en una sociedad, y que la misma contiene una gran diversidad de sujetos, pensamientos, formas y conductas; resulta comprensible que cualquier ciencia que pretenda incidir en el complejo social, necesita estudiar, analizar, entender el entorno donde va a actuar, este conocimiento que Foucault llamó: Política del detalle7, es imprescindible en el adecuado diseño de una política pública, y mucho más en aquella actividad que busca proporcionar seguridad a la comunidad.


Debido a esa amplitud que conforma el espacio social, la política criminal necesita cubrir su conocimiento con el carácter multi e interdisciplinario; esto significa, que no se puede en el diseño de esta actividad pública, atender a una sola ciencia o campo del conocimiento; actualmente, se ha caído en el error, de considerar al derecho penal como el ingrediente único de la receta para construir política criminal. Sin embargo, para lograr entender la complejidad de la sociedad en donde se va actuar, es necesario utilizar los conocimientos de muchas ciencias (multidisciplina), y entrelazarlos (interdisciplina), para poder lograr un mayor acercamiento a la realidad del entorno, que sirva de base para el adecuado diseño de la política pública en la vertiente estricta de la seguridad pública.


El carácter preventivo (administración de riesgo) surge de la consideración del verdadero sentido del derecho penal: Su simbolismo8, que precisamente dota de contenido a principios rectores de la materia punitiva como: ultima ratio, subsidiariedad y de la consideración de las consecuencias, entre otros. Esto es relevante, porque define y ubica al derecho punitivo en su contexto real, dejando a la prevención como el elemento inicial para resolver los conflictos sociales, hecho que permite vincular al sentido estricto de la seguridad pública con el amplio; esto es, la interrelación entre políticas sociales y criminales, para dar seguridad a los gobernados.


Por último, el carácter legislativo de la política criminal, implica el nivel de ayuda para la función legislativa que el conocimiento que se extrae en su diseño (a través de sus caracteres social, multi e interdisciplinario) puede brindar, además del sustento que toda política pública llega a necesitar en su implantación, a través de la creación de normas que proporcionen la base necesaria para el desarrollo de la política criminal.


El cubrir los caracteres señalados, permitirá diseñar una política criminal más acorde a las necesidades sociales, desarrollando una planeación real en lapsos de tiempo previamente definidos (corto, mediano y largo), dejando atrás las actuales tendencias de actuación regidas por la emergencia en la búsqueda de mostrar eficiencia (más no eficacia) en los resultados.


La política criminal en su instrumentación (como política pública), debe cubrir tres requisitos:

Si la política criminal se genera en los parámetros de un Estado democrático y de derecho, resulta obvio que la justificación de su instrumentación debe ser en los términos de un derecho penal mínimo o garantista; su contrario, es considerar que el derecho punitivo es la razón inicial de respuesta y solución a los conflictos sociales. Intentar justificar la implantación de la política criminal sobre la exaltación de la respuesta penal, implica sustentar la política pública en materia de seguridad, en el principio de oportunidad, en detrimento del principio de legalidad, situación que responde a la emergencia y el espectáculo, viciando los sentidos de igualdad y justicia, dando paso a su metamorfosis hacia la venganza.


En la generación de consensos, la política criminal debe ser tan sencilla en su explicación y transparente, de manera tal, que permita el análisis y discusión por parte de las instituciones de gobierno involucradas y la sociedad a quien va dirigida. La intención no es otra que la apertura de espacios necesarios para sumar voluntades, que hagan totalmente viable la instrumentación de dicha política. Sólo si se logra el consenso de las partes (Instituciones-Sociedad), basado en la confianza del diseño, propuesta, estrategias, acciones y programas, se podrá transitar hacia las soluciones de fondo en materia de seguridad pública, lo contrario, ya lo conocemos y lo estamos viviendo.
Cuando se hace mención al requisito de ser objetivamente verificable, se refiere a la medición de los resultados que la política criminal genera en la implantación de sus programas. Esto es, que pueda demostrarse lo que se pretende, con un nivel de refutación muy bajo o nulo.


Sobre la base de los objetivos que se plantean y que deben ser de conocimiento público, los resultados que se obtienen deben ser tan claros que permitan a todo el conjunto social, evaluar el alcance de la política pública. La intención es revertir la actual tendencia a la autocalificación gubernamental sin ningún sustento real (previamente conocido); el decir que el aumento de unidades, armas, elementos o la reducción del número de denuncias, son las pruebas de los resultados favorables, es dar validez al espectáculo que en nuestra actualidad alimenta las campañas políticas, llenas de demagogia y carentes de planeación y propuesta para la solución de los problemas reales que la sociedad padece.
La aceptación o rechazo de los resultados que presentan las instituciones de gobierno responsables de la seguridad pública, debe ser por parte de la sociedad, a través de dos mecanismos:
a) Directos: Encuestas de opinión y actitud.
b) Indirectos: Por el poder legislativo, en uso de su representación social.


Esta calificación de resultados, deberá ser guía en los procesos electorales, sólo que para llegar a este nivel, se necesita intensificar el acceso a la información y el conocimiento. La sociedad informada y con un mínimo conocimiento de las materias que intervienen en la seguridad pública, podrá exigir un adecuado diseño de política criminal, que postule la eficacia en la solución de los problemas de fondo.


Una vez descritos los caracteres y requisitos que la política criminal debe cubrir, es el turno para señalar la ruta que debe seguirse en su diseño.

Esquematizando, tenemos:

El diseño de la política criminal debe partir de un diagnóstico profundo y no visto sólo desde una sola óptica, como el derecho penal, la interacción de diversas disciplinas en la elaboración del diagnóstico, permitirá conocer mejor la realidad y buscar alternativas de solución sobre esa base. Debemos recordar que el conocimiento posibilita conjugar esfuerzos hacia el logro de un objetivo perfectamente definido, lo demás, son sólo acciones que surgen por la necesidad del momento, pero que no inciden en la construcción real de las soluciones.


En la elaboración del diagnóstico, se debe ser veraz, no debe ocultarse información por el temor a ser calificado de manera negativa, pero tampoco, debe generarse una exaltación de acciones o logros fuera de su verdadera esencia. La intención de todo diagnóstico, no debe ser la reprobación o aceptación de las acciones o estrategias; el sentido que orienta este trabajo, es el conocimiento para la generación de una adecuada política pública.


Una vez que se tiene un diagnóstico profesional, se escribe la gran carta a Santa Claus, esto significa, la redacción de todos los objetivos que se pudieran plantear sobre la base del diagnóstico, con el fin de solucionar los problemas que han surgido de esta labor.


Pero como toda petición de Navidad, no todo es posible; por ello, la siguiente fase en la ruta del diseño de la política criminal es realizar un análisis de factibilidad, lo que implica reducir la lista de objetivos, a lo verdaderamente probable de alcanzar. No se desechan los demás objetivos, sino que se reservan a la generación de condiciones que hagan factible su propuesta y logro.


De manera posterior a esta etapa, se da paso a dos fases que deben desarrollarse en paralelo: El diseño de estrategias y la evaluación de impacto. La primera, es el marco conceptual de donde emanarán las acciones para el logro de los objetivos; la segunda, se refiere al nivel de impacto que estas estrategias correspondientes a los objetivos ya establecidos, generará en el entorno donde se va a aplicar. Los sectores de evaluación de impacto deben ser: Institucionales y ciudadanos, esto permite construir los diferentes escenarios en que pueden desarrollarse las diversas estrategias, con lo que se obtiene un cálculo de resistencias y condiciones favorables, que permiten minimizar los riesgos y sustentar la factibilidad de los objetivos.


No debe confundirse la fase de evaluación de impacto, con la medición de popularidad que una determinada estrategia podría generar; el hacer lo anterior, corrompe el diseño de la política criminal, poniendo en primer lugar el ideal de plusvalía política, olvidando la solución real al problema de inseguridad.


Con las estrategias definidas y la evaluación de impacto realizada, se elabora el diseño de las acciones; las cuales son las formas concretas que permiten alcanzar los objetivos. Estas acciones deben ser jerarquizadas por el nivel de impacto que pueden tener, y conforme a las necesidades detectadas en el diagnóstico.


Las acciones se materializan a través del desarrollo de los programas; que es la fase donde se implantan las acciones, estableciendo las formas en que deben llevarse a cabo, los responsables, los plazos y el objetivo que se espera alcanzar.
De los resultados que arrojan los programas, se instrumenta una fase de evaluación; lo que permite medir los alcances de las acciones, sobre la base de los objetivos previamente establecidos, situación que retroalimenta el diagnóstico, para dar inicio a un nuevo diseño de política criminal más depurado.
Es en la fase de evaluación de resultados donde se logra medir la eficacia de la política instrumentada, la calificación de ésta, podrá ser nula, si no se alcanzaron los objetivos; media, si se logró el objetivo parcialmente; y amplia, si se cubrió toda la expectativa de los objetivos. Es con el indicador de eficacia que se ve la necesidad de retroalimentar el diagnóstico para impulsar, redefinir o corregir objetivos, estrategias, acciones o programas.


La evaluación se debe llevar a cabo a través de la creación e instrumentación de un sistema de evaluación, seguimiento y control; que contenga, por lo menos, los siguientes elementos:
a) Institucionales: Se integran por indicadores de gestión (eficacia) de la actividad gubernamental y de corrupción;
b) Índice de denuncias: el número de denuncias que se reciben por las instituciones responsables de la seguridad;
c) Ciudadanos: Análisis de opinión y actitud de la comunidad, respecto a la seguridad;
d) Cifra obscura: Número de hechos antisociales no denunciados, así como sus motivos; y
e) Legislativo: Evaluación realizada por el Congreso.
Los períodos de evaluación deberán ser continuos para lograr el seguimiento y control de la política pública; en este nivel, se detectan posibles debilidades y fortalezas. Se debe recordar que la eficacia se mide hasta el final, -con los resultados de los programas-. La utilización conjunta del sistema de evaluación, seguimiento y control, con el alcance de los objetivos, da certidumbre y coherencia a ala actividad gubernamental en materia de seguridad pública.


Un ejemplo mínimo del beneficio que puede aportar la utilización del sistema aludido, lo es la actual forma de mostrar resultados; hoy, se utiliza el incremento o decremento del índice de denuncias, sólo que éste, sin el apoyo de la medición de la cifra obscura y los elementos ciudadanos (análisis de opinión y actitud), sólo muestra niveles de confianza o desconfianza ciudadana, ya que si se considera que un amplio margen de delitos cometidos no se denuncia, las cifras del indicador de denuncias recibidas disminuyen, debido a la desconfianza que se tiene y que inhibe la denuncia.
Para lograr dar validez al índice de denuncias, se debe bajar a su mínima expresión la cifra obscura y además, los resultados de las encuestas de opinión y actitud social, deberán ser favorables.
Infortunadamente, el diseño actual de la política criminal carece de las fases señaladas anteriormente. Lo "normal", es diseñar acciones sin un diagnóstico previo, éstas, no se instrumentan en programas definidos, sino que se deja al "buen criterio" de las personas que las llevarán a cabo.
Se da el caso en que se describen muchos objetivos, sin que se realice un examen de factibilidad de los mismos, lo que representa actuar sin saber de antemano, las posibilidades de éxito o fracaso.


El impacto se mide por indicadores de plusvalía política, tal y como si se tratara de un programa de radio o televisión, que a través del rating se mantiene o sale del aire.


La ausencia de información y trasparencia son los factores principales que inhiben un adecuado diseño de política criminal, ya que es más fácil presentar incrementos en el número de operativos, armas, equipo, elementos y decrementos en el número de denuncias, como forma de autoevaluarse favorablemente.


Las posibilidades de comenzar a construir soluciones de fondo, basadas en un real diseño de política criminal se encuentran presentes, lo que falta es ver la voluntad de gobierno para llevarlas a cabo, la voluntad y decisión de la sociedad para exigirlas. La democracia no se construye sólo con el sufragio, la pregunta que tal vez motivó el cambio del 2 de julio del año pasado, puede emplearse ahora para el tema de la seguridad pública: ¿Continuar con lo conocido, o arriesgar con lo nuevo?

 
 
 

*  
Licenciado en derecho por la UAM, Maestría en Política Criminal y cursando el Doctorado en Derecho por la UNAM. Premiado con la medalla Alfonso Caso al mérito académico, Catedrático del ITESM campus Edo. De México, y consultor en materia de seguridad pública. Comentarios: caap18@dfl.telmex.net.mx

1
Se ha privilegiado el índice de denuncias como indicador de logros o fracasos en materia de seguridad pública. Cuando este indicador se somete criterios más rigurosos en su análisis, resulta fácilmente refutable, por lo que no es el mecanismo idóneo para medir lo que hasta ahora se ha pretendido medir con él; actualmente, el índice de denuncias, sin la comparación de otros indicadores, como la cifra oscura del delito, sólo coadyuva para medir el nivel de confianza o desconfianza de la sociedad en sus instituciones. (Para una mayor referencia se puede consultar: Gudiño Galindo Julián Jesús,"La seguridad pública en la ciudad de México" El primer año. Bien común y gobierno, Revista de la fundación Rafael Preciado Hernández A.C., año 4, número 49, diciembre de 1998).


La historia de la Criminología muestra en su corriente crítica, como el sentido represivo del derecho penal ha servido más para sostener regímenes de Estado que para aliviar los conflictos sociales. Es sumamente ilustrador ver los trabajos de Michel Foucault (sobre todo "Vigilar y castigar"), Darío Melossi, Massimo Pavarini y Stanley Cohen, entre muchos otros, para correr el telón de lo que hasta hoy hemos considerado el fin del derecho penal.

3
Datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4
Recursos destinados al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5
Cfr. Luigi Ferrajoli, "Derecho y razón", Editorial Trotta, Madrid, 1995.

6
Al considerar a la política criminal como la guía, se va más allá de la vieja discusión para definir si la política criminal es un acto de gobierno ubicado y determinado por el derecho penal; o bien, si es un acto de gobierno autónomo que determina al derecho penal. En este trabajo se define el perfil de la política criminal, que comprende no sólo el derecho punitivo, sino la administración de riesgo (prevención). Un mayor detalle sobre la discusión teórica en: Gudiño Galindo Julián Jesús, Discrecionalidad Legislativa, Poder y Política Criminal (Comedia en dos actos), Tesis de Maestría en Política Criminal, UNAM, 1997.

7
Foucault, Michel, Vigilar y Castigar, Editorial Siglo XXI, México, 1978.


Baratta describe de manera muy clara el simbolismo del derecho penal, ya que éste, actúa sobre las consecuencias y no sobre las causas, lo que significa, que el sistema punitivo no puede reparar lo hecho, sólo sancionarlo.

     
 
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