Panorámica Retrospectiva de la Gestión Correspondiente a la Impartición y Administración de Justicia 2006–2009
El 10 de marzo de 2006 marca el inicio de la administración que a lo largo de casi cuatro años ha encabezado el Dr. Fernando Arreola Vega, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
Con motivo de la rendición del Informe Anual de Labores correspondiente al Año Judicial 2009, se considera oportuno brindar a la sociedad michoacana una panorámica global, en retrospectiva, de los logros y avances más significativos de esta administración.
La relación sucinta de todas y cada una de las actividades desarrolladas a lo largo del período que comprende 2006 al 2008 están consignadas en los Informes Anuales correspondientes a cada uno de dichos años de gestión, por lo que en esta breve relación sólo se destacan las acciones más relevantes y que, por su trascendencia e impacto en el contexto de la judicatura michoacana y social, se consideran como las de mayor calado y significación.
En la primera parte se destacarán los aspectos relativos a la impartición de justicia 2006–2009, mientras que en la segunda, se mencionarán aquellos avances propios de la esfera administrativa que corresponde a la instrumentación de la función jurisdiccional en el Estado de Michoacán en el periodo de referencia.
Debe señalarse, no obstante, que los dos apartados son precedidos por unos breves párrafos destinados a resaltar, la a todas luces, relevante reforma constitucional y legal que en materia de impartición y administración de justicia tuvo lugar en Michoacán en 2006 y 2007, respectivamente, y que constituye uno de los ejes rectores de los avances, desarrollos y transformaciones operados en la administración 2006–2009.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN MATERIA DE IMPARTICIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE 2006 Y 2007
La impostergable necesidad de adaptar, tanto la impartición como la administración de justicia local, a los desafíos propios del inicio del tercer milenio, implicó la revisión y eventual reforma del marco constitucional y legal del Estado de Michoacán en materia de justicia.
Así, las importantes modificaciones que se realizaron al texto constitucional de la entidad, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 23 de mayo del 2006 y que entraron en vigor el 24 de noviembre de esa misma anualidad, transformaron, de manera esencial, la organización del Poder Judicial michoacano.
A su vez, la reforma al texto de la Carta Fundamental derivó en la imprescindible adecuación de la organización de la judicatura estatal, la redistribución de las facultades, atribuciones y competencias tanto de los órganos jurisdiccionales, como de la estructura administrativa, pues el nuevo marco orgánico no sólo afectó a las instancias ya existentes, sino que, además, creó, en coherencia con el mandato constitucional reformado, nuevos órganos jurisdiccionales y administrativos.
Certidumbre, armonización, coherencia y eficacia fueron los objetivos que se plantearon con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado aprobada por la entonces Septuagésima Legislatura, y publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 15 de febrero de 2007, instrumento normativo que inició su vigencia el día inmediato posterior al de su publicación y que desde entonces, a la fecha, rige todos y cada uno de los aspectos que integran la vida judicial en Michoacán.
Dotada la judicatura local de un innovador marco jurídico constitucional y legal, la dinámica institucional precisó de profundos cambios a fin de alcanzar los niveles óptimos de implementación, de eficacia y de eficiencia que permitieran ofrecer a la ciudadanía, a la sociedad michocana en general, un acceso a la justicia que esté a la altura de sus expectativas y anhelos, tal como se describe grosso modo en los párrafos siguientes.
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
La organización y ejercicio de las funciones sustantivas del Poder Judicial del Estado de Michoacán experimentaron una serie de profundos cambios e importantes modificaciones a lo largo del periodo comprendido de 2006 a 2009.
1. En primer e indiscutible lugar cabe señalar la reforma de las competencias del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. A partir del 16 de febrero del 2007, fecha en que entra en vigor el nuevo marco orgánico de la judicatura local, el Cuerpo Colegiado de este Alto Tribunal conoce única y exclusivamente de cuestiones de naturaleza jurisdiccional, pues ahora es el Consejo la instancia que tiene a su cuidado la administración, vigilancia y disciplina de todas y cada una de las áreas que integran la Judicatura michoacana.
2. En el Año Judicial correspondiente a 2008 se crea la Novena Sala Civil, y con ello se complementa y refuerza la segunda instancia en esta importante y sensible área jurídica.
3. Durante la misma anualidad, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia hizo uso, en dos ocasiones, de su facultad de iniciativa legislativa para proponer reformas y modificaciones a diversas disposiciones normativas, tanto sustantivas como adjetivas de los cuerpos normativos del ámbito civil. Dichas iniciativas encontraron respuesta favorable de la Legislatura estatal, aprobándose y publicándose en el órgano oficial de difusión del Estado, una en 2008 y la otra en 2009.
4. Como fruto de la reforma constitucional y legal indicada en párrafos anteriores, la primera instancia en materia civil, mercantil, familiar y penal fue transformada en el alcance y límites de sus facultades competenciales. Propósito de las modificaciones incorporadas en el nuevo marco orgánico de la judicatura en lo correspondiente a los órganos jurisdiccionales de primera cognición, lo fue el racionalizar los criterios que determinan la competencia de la primera instancia, de manera especial el de la cuantía de las controversias que se someten al conocimiento y resolución de dichos órganos. De esa manera, se elevó el umbral del criterio competencial, incidiendo con tal disposición en una mejor redistribución de competencias entre la primera instancia y la justicia municipal.
La ahora denominada justicia menor, es reactivada mediante la ampliación de sus atribuciones. La implementación del nuevo ámbito competencial ha sido tan significativa que, como se demuestra con las cifras estadísticas correspondientes a los Años Judiciales correspondientes a 2008 y 2009, fue necesario dotar a estos órganos judiciales de un adecuado personal, así como de más y mejor infraestructura y recursos materiales. A fin de que los titulares y el personal de dichos juzgados estuvieran debidamente preparados para cumplir las responsabilidades derivadas de la reforma, se implementó una serie de cursos de capacitación y actualización intensivos cuya impartición se hizo de manera regional, acercando a los servidores públicos de dicha instancia judicial los elementos teórico-práctico necesarios para el conocimiento y aplicación de sus nuevas atribuciones.
5. También en el contexto de la creación de nuevos órganos de naturaleza jurisdiccional que se han venido a incorporar al esquema orgánico del Poder Judicial del Estado, es preciso indicar la implementación de la justicia integral especializada en adolescentes. Teniendo como base normativa esencial las obligaciones adquiridas por nuestro país en la esfera jurídica internacional y plenamente adoptadas en el ordenamiento nacional por virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Carta Magna, así como por la reforma al numeral 18 del propio cuerpo normativo, el Congreso local aprobó la Ley de Justicia Integral para Adolescentes, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de enero de 2007.
Dicho instrumento preveía, en los artículos transitorios respectivos, la creación de órganos judiciales especializados en la materia penal de adolescentes, por lo que el Poder Judicial, a través del Consejo, en acatamiento al mandato legal, procedió a la estructuración, equipamiento y posterior capacitación y selección tanto de los titulares como del personal de los dos juzgados especializados en justicia integral para adolescentes, así como del juzgado de apelación que fueron creados y que en la actualidad se encuentran en plena operatividad.
6. El ámbito de la impartición de justicia especializada en materia familiar también experimentó interesantes y trascendentales innovaciones. En efecto, el inicio de vigencia del nuevo Código Familiar del Estado, el 8 de septiembre de 2008, dotó a los juzgados de primera instancia especializados en Derecho de Familia, en Derecho Civil y mixtos, de un nuevo ordenamiento jurídico para resolver las controversias que en este delicado ámbito se presentan y que exigen un tratamiento, en sede judicial, diferenciado por sus particularidades específicas. Debe advertirse que, con toda oportunidad y previa la entrada en vigor del Código Familiar, los jueces de primera instancia especializados en materia familiar, civiles y mixtos fueron debidamente capacitados y actualizados en las nuevas disposiciones, en su interpretación más apropiada, así como en la serie de problemas que planteaba su implementación.
7. De igual forma, también por virtud de la voluntad del legislador estatal plasmada en la reforma constitucional de 2006, la estructura orgánica de la judicatura michoacana se ha enriquecido con la creación de la justicia comunal, instancia cuya finalidad es la aplicación, dentro del marco del Estado de Derecho, de los usos y las costumbres jurídicas de los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán, reconociendo la pluralidad y diversidad cultural existente en nuestras tierras.
Así, los dos juzgados comunales, cuya competencia fue determinada por el Pleno del Consejo del Poder Judicial para que abarcasen tanto el conocimiento como la resolución de las controversias jurídicas de la región p’urhépecha, como de la región nahua, se instalaron en Uruapan, el primero de los mencionados, y en Coahuayana, el segundo. No puede dejar de mencionarse que la actuación de la justicia comunal se encuentra regulada por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Justicia Comunal, aprobada por la Legislatura local y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 8 de mayo de 2007.
A fin de que pudieran iniciar sus funciones de naturaleza jurisdiccional de la manera más apropiada, el Consejo tuvo a su cuidado no solamente los aspectos relativos a la infraestructura y recursos materiales de los nuevos órganos judiciales, sino, además, la selección y formación del personal de los mismos, tanto de los jueces como de sus auxiliares. Cabe añadir, finalmente, que esta instancia judicial se encuentra en proceso de consolidación, habiendo correspondido a esta administración sentar las bases operativas para el óptimo inicio de sus actividades.
8. Finalmente, en el contexto de la impartición de justicia, cabe mencionar el afianzamiento, en el periodo que comprende la administración 2006–2009, de los mecanismos heterocompositivos de solución de controversias, especialmente la mediación y la conciliación. Considerando que el acceso a la justicia debe ser potenciado por todos los medios legales, el Alto Tribunal, y a partir de 2007 el Consejo del Poder Judicial, no sólo prorrogó el funcionamiento, en fase de Proyecto Piloto, del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, sino, además, amplió, progresivamente, las facultades del mismo para que pudiera intervenir en cuestiones de naturaleza civil, mercantil, así como relativos a la justicia de adolescentes.
En 2009, como se da cuenta en el apartado respectivo, el Consejo solicitó al Pleno del Supremo Tribunal ejerza su facultad constitucional de iniciativa legislativa para que el Congreso estatal, en su momento, adopte las medidas de reforma normativa necesarias para incorporar, plena y formalmente, al Centro de Mediación y Conciliación a la estructura orgánica del Poder Judicial y las modificaciones legales necesarias a los ordenamientos sustantivos y procesales correspondientes.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1. Aspectos sobresalientes que ameritan destacarse del no menos importante ámbito de la administración de justicia son, en primer e indiscutible lugar, la creación del Consejo del Poder Judicial como máxima instancia de carácter administrativo, bajo cuya responsabilidad se encuentran los ejes de la vigilancia, la disciplina y, por supuesto, la administración de los recursos humanos y materiales de que dispone la judicatura del Estado.
La instalación del Consejo y su entrada en funciones, a partir del 8 de mayo de 2007, marcan el inicio de una nueva etapa en la ya centenaria trayectoria de la Judicatura michoacana.
2. Integrado por un consejero magistrado y un consejero juez electos, ambos, por sus pares, uno más designado por el Ejecutivo local, otro designado por la Legislatura estatal y presidido por el Magistrado Presidente del Alto Tribunal, este Cuerpo Colegiado dedicó el primer año de su incipiente vida a la completa ordenación de las instancias administrativas del Poder Judicial, así como de las cuestiones disciplinarias y de vigilancia judiciales.
3. En este sentido, 2007 puede considerarse como el periodo de plena incorporación del Consejo a la dinámica propia de la judicatura. A lo largo de dicho periodo, el Consejo integra las Comisiones Permanentes de Administración, de Vigilancia y Disciplina, y de Carrera Judicial, que prevé la Constitución local y el marco normativo orgánico del Poder Judicial. De la misma forma, el Alto Cuerpo Colegiado se dota de su Reglamento Interior, así como de las respectivas normas reglamentarias de las tres Comisiones en que despliega y materializa sus potestades.
4. Durante 2008, etapa en que su actuación se consolida, la máxima instancia administrativa de la Judicatura estatal adopta el Reglamento del Instituto de la Judicatura y el Reglamento del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.
5. Las disposiciones de naturaleza reglamentaria que el Consejo ha adoptado a lo largo de sus casi tres años de operatividad, son causa, a efectos de precisión, detalle y desarrollo de los contenidos sustantivos, de numerosos acuerdos que, paulatinamente, han ido complementando el marco jurídico administrativo del ejercicio de la función judicial, dotándola, al mismo tiempo, de mayor certidumbre y seguridad jurídica en beneficio de la sociedad michoacana.
6. El fortalecimiento de las acciones de vigilancia y disciplina han conllevado, durante el periodo 2006–2009, la supervisión, atenta y cuidadosa, de las actividades desarrolladas por todos y cada uno de los órganos judiciales que componen la estructura orgánica del Poder Judicial del Estado, sin por ello obviar la correcta marcha y cumplimiento estricto de las responsabilidades y deberes de las instancias de carácter administrativo. En esta perspectiva, preciso es destacar la implementación de un procedimiento administrativo sancionador más acorde a las exigencias de claridad y transparencia y que actualmente regula la instrumentación adjetiva para determinar la existencia o no de responsabilidades en el ámbito de la judicatura.
7. La reforma constitucional y legal, ya referida con anterioridad, incorporó a la Carrera Judicial como elemento esencial del Poder Judicial michoacano. Los procedimientos que implica dicho mecanismo de acceso a la, y promoción en la, judicatura estatal, tienen como objetivo garantizar la transparencia y certidumbre en el desarrollo de los recursos humanos que han optado por prestar sus servicios en el contexto de la impartición y administración de justicia. Al mismo tiempo, se fortalece el servicio público a través de los mejores perfiles en cada una de las categorías que comprende la Carrera Judicial.
Desde la creación del Consejo se han convocado, desarrollado y concluido 29 Concursos de Oposición, mismos que abarcan prácticamente todas las categorías que comprende la Carrera Judicial: desde jueces de primera instancia, jueces especializados en justicia integral para adolescentes (tanto de la causa como de apelación), jueces comunales, secretarios proyectistas de sala, secretarios de acuerdos y proyectistas de juzgado de primera instancia, actuarios hasta escribientes.
En este mismo contexto, no se puede dejar de señalar que las vacantes en las salas civiles y penales del Alto Tribunal que han acontecido a lo largo del periodo del que se hace esta relación sucinta, se han cubierto, en su mayoría, por medio de los respectivos Concursos de Oposición, salvo los casos expresamente previstos por las disposiciones transitorias de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial. La renovación en la titularidad de la segunda instancia, de las magistraturas, conforme el mecanismo en vigor, dota, por supuesto, de mayor autonomía a la función esencial que despliega el Alto Tribunal, consolidando al Poder Judicial en su vocación de servicio, imparcial y ajeno a todo tipo de interés e injerencia extraña.
8. Ahora bien, en el mismo contexto de la Carrera Judicial, es conveniente resaltar que ha sido preocupación fundamental de la administración de justicia en el periodo 2006–2009 ha sido, precisamente, el fortalecimiento de la educación judicial en sus distintas modalidades de formación inicial, actualización, capacitación y especialización.
Los informes anuales correspondientes a los años que comprende el periodo indicado en el párrafo precedente no dejan lugar a dudas del extraordinario desarrollo y potenciación del área que tiene bajo su responsabilidad la estructuración, el diseño, la preparación, la implementación y el seguimiento de los programas académicos destinados a capacitar a nuestros valiosos recursos humanos.
Cabe destacar, en este sentido, dos programas académicos que se constituyen como uno de los grandes logros e indiscutible avance en el ámbito de la educación judicial, durante el periodo 2006–2009. La Especialidad en Impartición y Administración de Justicia, así como la Maestría en Derecho posterior a la Especialidad, se constituyen como los programas insignia que caracterizan a esta administración en su vocación y preocupación por dotar a los servidores públicos de la judicatura estatal de las herramientas necesarias para su perfeccionamiento intelectual, técnico-científico, profesional y, por supuesto, humano.
La extraordinaria respuesta a las respectivas convocatorias que se emitieron para las tres generaciones que hasta la fecha se han implementado en el programa de Especialidad y la primera generación de la Maestría, confirman el acierto y la visión para implementar dichos programas de posgrado, materializados en virtud de los convenios, general y específico, celebrados con la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, e instrumentados a través de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la propia Máxima Casa de Estudios.
9. La administración de justicia también se benefició, en el periodo 2006–2009, y por virtud de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, con la creación de la Secretaría Ejecutiva del Consejo y la Secretaría de Administración, esta última también dependiente del Alto Cuerpo Colegiado, y ambas con funciones, atribuciones y competencias específicas previstas en el propio orden normativo que organiza al Poder Judicial.
10. Resulta oportuno apuntar que otro de los aspectos torales que significaron la etapa que es objeto de esta visión retrospectiva, lo fue el cuidadoso, prudente, claro, transparente y eficaz manejo de los recursos presupuestarios que, año con año, se asignaron al Poder Judicial.
En este sentido, también debe destacarse que, como nunca antes en su historia, la judicatura michoacana recibió el irrestricto apoyo tanto del Poder Ejecutivo estatal como del Congreso local en los ejercicios anuales presupuestales.
Altamente satisfactorio es, por ende, subrayar que, entre marzo del 2006 y diciembre del 2009, el presupuesto asignado al Poder Judicial prácticamente se duplicó, pasando de $ 315’455,818.00 a $ 589’225,782.00 de pesos, es decir, un sustancial incremento del 89 por ciento.
11. El correcto y oportuno ejercicio de los recursos asignados a la judicatura local a lo largo de estos cuatro años, auditado puntualmente por las instancias correspondientes, permitió un notable avance en materia de infraestructura. No sólo se incrementó el patrimonio inmobiliario del Poder Judicial con la adquisición de una serie de bienes inmuebles en diversos lugares de la geografía michoacana que se destinaron a albergar órganos judiciales y administrativos, sino, además, se amplió y extendió el programa de dignificación de espacios físicos asignados a juzgados y oficinas administrativas.
Por mencionar únicamente mejoras relevantes, en 2006 se amplió el Juzgado Octavo Penal de Morelia, se construyó la instalación del Juzgado Tercero Penal de Zamora, se restauró la explanada del Palacio de Justicia “José Ma. Morelos”, se remodeló íntegramente el edificio anexo al Centro de Readaptación Social de Uruapan, se mejoraron las instalaciones de la Oficialía de Partes en Morelia, y se logró la reubicación de los Juzgados Civil, Penal y Municipal de Los Reyes, Segundo Civil de Apatzingán, Primero Civil de Zamora, Mixto y Municipal de Arteaga, así como los en ese entonces Juzgados Municipales de Lagunillas y Senguio; por gestiones de la Presidencia del Alto Tribunal, se pudieron obtener los fondos para la construcción de instalaciones de los Juzgados Penal de La Piedad y Tercero Penal de Zitácuaro; asimismo se inició la construcción del Archivo Judicial.
En 2007, se dotan de instalaciones a los Juzgados Especializados en Justicia Integral para Adolescentes en Morelia y Uruapan, al Juzgado de Apelación en Justicia Integral para Adolescentes en Morelia, los Juzgados Comunales en Uruapan y Coahuayana, así como el Centro de Convivencia Familiar.
Por lo que corresponde a los avances en infraestructura judicial del 2008, la creación de los Juzgados Segundo Menor Civil de Morelia, Segundo Civil de Pátzcuaro y Segundo Civil de Maravatío implicó que también se les acondicionara de los espacios físicos necesarios para el desarrollo de su función judicial. En esa misma anualidad, se termina el edificio que actualmente alberga al Archivo Judicial, se amplían las instalaciones para los Juzgados de la Causa en Justicia Integral para Adolescentes, se acondicionan los espacios del Juzgado Menor Civil de Morelia y se reubican los Juzgados Penal de La Piedad y Tercero Penal de Zitácuaro en sus nuevas instalaciones. De la misma forma, se adquiere la totalidad del inmueble adyacente al edificio de los Juzgados Civiles de Morelia.
12. Por otro lado, no puede obviarse el fuerte impulso que durante 2006 a 2009 recibió el Sistema Morelos de Informática Judicial para fortalecer el ya imprescindible uso de las tecnologías de la información y de la informática aplicada al ámbito judicial. De esta manera, pueden destacarse, en este panorama de la gestión administrativa correspondiente al periodo antes mencionado, el diseño e implementación de numerosos programas informáticos, tales como el Sistema de Expediente Judicial de Segunda Instancia, plenamente operativa ya, el mejoramiento del Sistema de Consulta Digital de las Listas, el Sistema de Control Escolar del Instituto de la Judicatura, el Sistema de Credencialización del Personal Judicial y Administrativo, el Sistema de Control y Seguridad del Palacio de Justicia, del edificio de los Juzgados Civiles de Morelia y de la antigua sede del Supremo Tribunal de Justicia.
En este mismo contexto, vale la pena resaltar la completa renovación de los equipos de cómputo del Poder Judicial, así como la modernización de las herramientas tecnológicas al servicio de la Judicatura, entre las que destacan el constante y continuo mantenimiento de nuestra página de internet, sitio ya de referencia no sólo estatal sino nacional.
13. Finalmente, en el mismo ámbito de la administración de justicia, no podemos dejar de mencionar el fortalecimiento que se tuvo, a lo largo de los cuatro años que comprende la gestión de la que se ofrece esta visión retrospectiva, con un gran número de instituciones públicas y privadas, tanto de naturaleza académica como gubernamental, como lo demuestran los quince convenios de colaboración celebrados entre el Supremo Tribunal de Justicia o el Consejo del Poder Judicial y dichos organismos con indudables beneficios para las partes involucradas.